- 28 Mar 2013, 16:19
#319334
Buen día:
Hace poco que he sustituido una caldera de gas de circuito abierto, por una moderna de condensación a propano.
La potencia de la caldera es de 34 Kw.
Está instalada en un local que no tiene ventilación directa al exterior, tal sólo dos conductos, uno en la parte superior y otro en la inferior de 125 mm de diámetro.
El local contiguo si conecta directamente con el exterior por medio de una puerta y várias ventanas.
En la delegación de industria me piden que justifique la "Ventilación rápida del local".
He mirado en la UNE60670-6:2005. En su apartado 4 parrafo 5 indica:
" Se puede considerar como ventilación ràpida la que se realiza indirectamente, a través de una puerta fácilmente practicable a un local contiguo que disponga de ventilación rápida, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 Kw.".
Mi pregunta es que si mi caldera de condensación moderna tiene instalado de serie el dispositivo de seguridad por detección de llama, ¿tengo que cumplir obligatoriamente la ventilación rápida?.
Entiendo que un aparato Tipo C con 34 Kw instalado en un local con ventilación por medio de conducto no tiene que tener ventilación directa al exterior.
Muchas gracias.
Un saludo.
Solo los tontos están seguros de lo que dicen.