Ventilación rápida para caldera de Condensación El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#319334
Buen día:

Hace poco que he sustituido una caldera de gas de circuito abierto, por una moderna de condensación a propano.
La potencia de la caldera es de 34 Kw.
Está instalada en un local que no tiene ventilación directa al exterior, tal sólo dos conductos, uno en la parte superior y otro en la inferior de 125 mm de diámetro.
El local contiguo si conecta directamente con el exterior por medio de una puerta y várias ventanas.

En la delegación de industria me piden que justifique la "Ventilación rápida del local".

He mirado en la UNE60670-6:2005. En su apartado 4 parrafo 5 indica:
" Se puede considerar como ventilación ràpida la que se realiza indirectamente, a través de una puerta fácilmente practicable a un local contiguo que disponga de ventilación rápida, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 Kw.".

Mi pregunta es que si mi caldera de condensación moderna tiene instalado de serie el dispositivo de seguridad por detección de llama, ¿tengo que cumplir obligatoriamente la ventilación rápida?.
Entiendo que un aparato Tipo C con 34 Kw instalado en un local con ventilación por medio de conducto no tiene que tener ventilación directa al exterior.

Muchas gracias.
Un saludo.
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#319335
En la misma norma, unos párrafos antes del que has puesto, dice que la ventilación se exigirá para los aparatos de fuegos abiertos.....es decir, cocinas. Tu caldera no es de fuego abierto sino conducida; no le es requerida dicha ventilación rápida.
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#319348
hugo79 escribió:En la misma norma, unos párrafos antes del que has puesto, dice que la ventilación se exigirá para los aparatos de fuegos abiertos.....es decir, cocinas. Tu caldera no es de fuego abierto sino conducida; no le es requerida dicha ventilación rápida.


Ya me parecía que la Ventilación Rapida no era de obligación, pero me desconcierta que de industria me remitan por medio de un requerimiento que la justifique.
Claramente dice: " Los locales que alojem exclusivamente aparatos de gas provistos de los citados dispositivos de seguridad, no necesitan ventilación rápida."

Otra cosa es que el citado local necesite ventilación en si por si existe una fuga de gas en la tubería de B.P.

Bueno, en definitiva ¿No necesito ventilación rápida?
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#319354
Sigues olvidándote del párrafo importante.

En virtud de lo indicado en el punto 4.3 de la UNE 60670-6 donde dice en su párrafo 2º "Aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores deben disponer de ventilación rápida." no procede la ventilación rápida ya que el aparato del cual estamos habalndo no dipone de fuegos abiertos y además su quemador está provisto de dispositivo de seguridad por detección de llama.
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#319394
Ok. Gracias Hugo.
La mayor parte de las veces cuando recibes una notificación de industria requeriendote mas documentación, o como en este caso que justifiques un apartado, no piensas que el ingeniero esté equivocado. Lo que siempre se me viene a la mente es pensar, que es lo que me esta pidiendo en este caso, o a que se estará refiriendo realmente.

Bueno, le contestaré de acuerdo al punto 4.3 de la UNE 60670-6 y ya nos dirá.

Muchas gracias de nuevo.
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