Nuevo Proyecto de RD de Certificacion energética de edificios existentes (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
Avatar de Usuario
por
#320298
custom escribió:Retomando lo que pone finalmente la publicación del BOE

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Técnico ayudante
del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Interpreto:

TÉCNICO COMPETENTE:
1. Ingenieros técnicos e ingenieros recogidos en la LOE. Arquitectos y arquitectos técnicos.
2. Titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de Certificados en eficiencia energética (Quizá se quiere incorporar aquí a los telecos)
3. Aquellos con cualificación profesional necesaria para la suscripción de certificados de eficiencia energética en base a los requisitos establecidos en Orden Ministerial (¿?)

TÉCNICO AYUDANTE: FP Técnicos Superiores en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica



Yo entiendo que además de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, e Ingenieros e Ingenieros Técnicos competentes en proyectos del RITE, deja la puerta abierta para que en un futuro se pueda incluir a "FPs", Ingenieros , Ingenieros Técnicos o cualquier otra profesion o titulación (ej.: Físicas) no competentes en proyectos del RITE, y ademas para que se pueda hacer mediante orden ministerial (sin necesidad de modificar el RD).

Lo que es un descojone, es lo del tecnico ayudante (por 200 euros, o menos, que se ofertan por ahi, titular y ayundante va a haber, seguro, bueno si las ocas: uno que firme y tropecientos a mitad deprecio que hagan informes).

PD: por cierto, el rd es tanto para edificios existentes como para los nuevos.
por
#320313
En probable que la intención última sea efectivamente que los técnicos habilitados sean arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.

No obstante sería haciendo una lectura restrictiva de la norma, por cuanto la frase "según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación" figura como simple coletilla, y además no deja de ser absoluatamente ambigua, porque podría considerarse el sentido de que dicha ley 38/99 lo que limita es que un licenciado en físicas, un abogado o un albañil puedan proyectar edificación, frente al resto del grueso de arquitectos e ingenieros.

Pero efectivamente, puede que la lectura sea restrictiva y pretenda limitar todo a las extrictas atribuciones recogidas en el articulo 2 de la ley 38/99, aunque pareciera conveniente que el RD fuera más explícito para no generar más confusión en el momento en el que cambios en las atribuciones de los arquitectos e ingenieros están encima de la mesa. Obviamente se deja ambiguo, por medio de una futura Orden Ministerial, en previsión de que sea la futura LSP la que redefina, entre otras cosas, la LOE.

El día 26 posiblemente veremos el resultado final de como quedan las cosas, entre las presiones inmovilistas de las profesiones con más atribuciones y la liberación requerida desde Europa.
Avatar de Usuario
por
#320317
¿Alguien sabe si los certificados tiene que ir Visados por el colegio correspondiente de cada profesión?

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#320319
dgomecan escribió:¿Alguien sabe si los certificados tiene que ir Visados por el colegio correspondiente de cada profesión?

Un saludo
NO. Nada ha de ir visado, salvo lo pida quien contrata de forma explicita ( es decir, el propietario que contrata el informe). es un RD del 2010. Cosa distinta es , que si tienes el seguro con el colegio correspondiente, en dicha póliza te indica de forma explicita que no te cubre trabajos no visados.. ; igual ocurre con informes periciales, por ejemplo..
por
#320333
Hablando de cursillos...

¿Alguien ha hecho algún cursillo de certificación energética?
¿Merecen la pena?
Avatar de Usuario
por
#320334
manuoe escribió:Hablando de cursillos...

¿Alguien ha hecho algún cursillo de certificación energética?
¿Merecen la pena?

YO, los dos.
NO
por
#320336
Gracias por tu respuesta, clara, concisa y directa.

Si hay alguna opinión diferente...si no, manuales y punto.
Avatar de Usuario
por
#320346
Cueli escribió:
manuoe escribió:Hablando de cursillos...

¿Alguien ha hecho algún cursillo de certificación energética?
¿Merecen la pena?

YO, los dos.
NO

¿Por qué no?
Avatar de Usuario
por
#320347
No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...
Avatar de Usuario
por
#320349
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...

¡Exacto!
Avatar de Usuario
por
#320354
yo he hecho uno de 585 horas... y tampoco, puesto que pa lo que se va a cocer... jejeje
por
#320358
Buenos días.

Si como comentáis ya ha entrado en vigor, ¿donde se registraran los certificados? ¿cuanto costara el registro?.

Por otro lado, he oído (en mi colegio) que cada comunidad autónoma va a tener sus propias regulaciones, y por ejemplo en Cantabria solo van a dejar hacerlos a los arquitectos. Por lo que todos los ingenieros a comernos los mocos.

Un saludo y gracias.
Avatar de Usuario
por
#320383
En la comunidad valenciana se registran aqui:

http://gcee.aven.es/publico/

Aqui puedes ver todas las edificaciones q han registrato su calificación conforme al ya obsoleto RD 47/2007
Avatar de Usuario
por
#320390
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...

¡Exacto!


Leed bien el texto del BOE que sí pone lo del 1 de junio...
Avatar de Usuario
por
#320391
hugo79 escribió:
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...

¡Exacto!


Leed bien el texto del BOE que sí pone lo del 1 de junio...

Cierto!!!!! :plas
El final de la Disposición transitoria primera dice "La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de la fecha". La fecha a la que hace referencia es el 1 de junio de 2013, citada al inicio de la disposición.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro