Nuevo Proyecto de RD de Certificacion energética de edificios existentes (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#320395
Si tengo un local comercial el cual lo quiero alquilar para la apertura de una actividad, sea la que sea, ¿deberé exterder el certificado de eficiencia energética de dicho local aun cuando el inquilino modifique las condiciones de confort del mismo? Por ejemplo, se modifica el sistema de climatización, ventilación y cerramientos del local. Si así fuera, ¿cada vez que se inicie una nueva actividad y se modifique sus equipos deberé certificar de nuevo el local?
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#320398
Por lo que he visto no haría falta, pero imagino que si quieres mejorar "tu letra" y hacer más apetecible el piso sería lo más acertado.
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#320400
James escribió:
hugo79 escribió:
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...

¡Exacto!


Leed bien el texto del BOE que sí pone lo del 1 de junio...

Cierto!!!!! :plas
El final de la Disposición transitoria primera dice "La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de la fecha". La fecha a la que hace referencia es el 1 de junio de 2013, citada al inicio de la disposición.


Po zi... nos dejamos llevar por la ola de la entrada en vigor... :naughty
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#320403
Carlos_Asturies escribió:
James escribió:
hugo79 escribió:
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...

¡Exacto!


Leed bien el texto del BOE que sí pone lo del 1 de junio...

Cierto!!!!! :plas
El final de la Disposición transitoria primera dice "La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de la fecha". La fecha a la que hace referencia es el 1 de junio de 2013, citada al inicio de la disposición.


Po zi... nos dejamos llevar por la ola de la entrada en vigor... :naughty



La entrada en vigor según disposición final cuarta, "domingo 14 de abril de 2013". Con esto entra en vigor la disposición derrogatoria unica, es decir queda derrogado el RD 47/2007 desde ayer 14 de abril. Según disposición transitoria primera, de aplicación desde 1 de junio, esto quiere decir...

Del 14 de abril al 31 de mayo, vacio legal????

Corred insensatos!!! :fire :fire :fire a alquilar, vender, y entregar los finales de obra de edificios nuevos, q no hace falta el antiguo Calener ni los nuevos CE3 y CE3X
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#320428
Owaka escribió:Buenos días.

Si como comentáis ya ha entrado en vigor, ¿donde se registraran los certificados? ¿cuanto costara el registro?.

Por otro lado, he oído (en mi colegio) que cada comunidad autónoma va a tener sus propias regulaciones, y por ejemplo en Cantabria solo van a dejar hacerlos a los arquitectos. Por lo que todos los ingenieros a comernos los mocos.

Un saludo y gracias.


Pues ya estarian tardando ( :partiendo2 ) los colegios de ingenieros e ingenieros tecnicos en denunciar a dicha comunidad, por regular:

1º Algo que no es de su competencia.

2º EN CONTRA de una norma de rango superior (estatal).
Última edición por Icm75 el 16 Abr 2013, 14:46, editado 2 veces en total
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#320430
Carlos_Asturies escribió:No se si ha comentado, pero... ¿el Real Decreto está en vigor desde hoy mismo? Quiero decir, que no veo por ningún lado aquello de que entraría en vigor el 1 de junio, sino que pone "desde el día siguiente a la publicación en el BOE".

Si esto es así, cualquier venta o alquiler debe tener certificación DESDE HOY...



Ultima frase disposición transitoria primera: La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. (1 de junio de 2013)
Última edición por Icm75 el 16 Abr 2013, 14:48, editado 1 vez en total
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#320433
Edison escribió:La entrada en vigor según disposición final cuarta, "domingo 14 de abril de 2013". Con esto entra en vigor la disposición derrogatoria unica, es decir queda derrogado el RD 47/2007 desde ayer 14 de abril. Según disposición transitoria primera, de aplicación desde 1 de junio, esto quiere decir...

Del 14 de abril al 31 de mayo, vacio legal????

Corred insensatos!!! :fire :fire :fire a alquilar, vender, y entregar los finales de obra de edificios nuevos, q no hace falta el antiguo Calener ni los nuevos CE3 y CE3X


NOP, del 14 de abril al 31 de mayo esta EN VIGOR este RD y ES YA DE APLICACION para edificios nuevos desde su entrada en vigor (la "prorroga" hasta el 1 de junio solo es para edificios existentes).
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#320438
Icm75 escribió:
Edison escribió:La entrada en vigor según disposición final cuarta, "domingo 14 de abril de 2013". Con esto entra en vigor la disposición derrogatoria unica, es decir queda derrogado el RD 47/2007 desde ayer 14 de abril. Según disposición transitoria primera, de aplicación desde 1 de junio, esto quiere decir...

Del 14 de abril al 31 de mayo, vacio legal????

Corred insensatos!!! :fire :fire :fire a alquilar, vender, y entregar los finales de obra de edificios nuevos, q no hace falta el antiguo Calener ni los nuevos CE3 y CE3X


NOP, del 14 de abril al 31 de mayo esta EN VIGOR este RD y ES YA DE APLICACION para edificios nuevos desde su entrada en vigor (la "prorroga" hasta el 1 de junio solo es para edificios existentes).


ooo!!! jejeje, ya sabia yo q no sería tan fácil...

Yo pensaba q sacarian el nuevo decreto solo para edificios existentes, pero no para todos los edificios anulando el anterior. Para los edificios de nueva construcción, hay alguna diferencia entre el RD47-2007 y el nuevo RD235-2013 ??

PD, si lo se, tengo el nuevo decreto aquí en la mesa pendiente de :mira cuando tenga un :pausa
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#320568
Modelo oficial de etiqueta
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#320686
fsi escribió:
Cueli escribió:Modelo oficial de etiqueta

Gracias Cueli, a calibrar la impresora ... :moil


graacias. Alguien se curra un dxf? Por 50 € no me salen las horas de hacerlo. :troll
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#320706
El RD 47/2007 era de aplicación para edificios nuevos y modificaciones donde se renueva más del 25% de cerramientos.

El nuevo RD 235/2013 no amplia la normativa actual, sino q se la carga entera para hacer una normativa completa, pero es aplicable para:
Edificios nuevos y los existentes o partes de ellos q se alquilen o vendan.

Esto quiere decir que ya no hay q cumplir eficiencia energética para las rehabilitaciones de mi edificio que yo modifique para mi cuando sea mayor de 1000m² y mayor del 25% de cerramientos???

Me parece muy extraño, pero he encontrado ese vacio legal...


Por cierto, los del CE3 y CE3X se podian haber currado la posibilidad de imprimir la etiqueta normalizada. O en última instancia, el ministerio una aplicación donde rellenando todos los datos salga la etiqueta.
por
#320819
Buenos días a todos!

He estado leyendo un poco el hilo e informándome acerca de este RD

Desde el colegio de Ingenieros Industriales de Aragón nos han hecho llegar este enlace, con 10 preguntas y respuestas acerca del mismo, para clarificar el tema, os lo dejo por si os es de utilidad:

http://www.ingenierosindustriales.es/Do ... _CLAVE.pdf


Por otro lado, y vista la posibilidad de trabajo en este campo, me gustaría saber o tener algun "plan de trabajo" o procedimiento de las medidas, equipos, etc necesarios para poder emitir dicho certificado, pues me interesaría bastante, pero no tengo experiencia en ese campo.

He estado mirando cursos, etc, pero los que he encontrado en zaragoza tienen las plazas agotadas...

Un saludo y gracias
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#320820
albertozgz escribió:Buenos días a todos!

He estado leyendo un poco el hilo e informándome acerca de este RD

Desde el colegio de Ingenieros Industriales de Aragón nos han hecho llegar este enlace, con 10 preguntas y respuestas acerca del mismo, para clarificar el tema, os lo dejo por si os es de utilidad:

http://www.ingenierosindustriales.es/Do ... _CLAVE.pdf


Por otro lado, y vista la posibilidad de trabajo en este campo, me gustaría saber o tener algun "plan de trabajo" o procedimiento de las medidas, equipos, etc necesarios para poder emitir dicho certificado, pues me interesaría bastante, pero no tengo experiencia en ese campo.

He estado mirando cursos, etc, pero los que he encontrado en zaragoza tienen las plazas agotadas...

Un saludo y gracias

Veo que en ese colegio también tienen problemas económicos, parece imprescindible el ahorro en papel. En mi word se puede hacer todavía más pequeña la letra. Gracias por el documento albertozgz.
por
#321043
Respecto al tema de la etiqueta, he leído por ahí (no recuerdo) que será el organismo competente de cada CCAA quien, una vez que el promotor registre el certificado, emitirá la correspondiente etiqueta según formato establecido. Aunque estaba todavía sin confirmar.

Entiendo que es lo lógico. O bien que al imprimir el informe correspondiente el propio programa te la dé.

A ver que ocurre.
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