minot escribió:Si se aprobase la LSP en los términos de los borradores o anteproyectos que conocemos hay una consecuencia inmediata, la devaluación de los estudios de arquitectura y de arquitectura técnica. Si la ingenieria va a tener más participación en el sector de la construcción, no será extraño que por ejemplo aparezcan especialidades dentro de II sobre construcción. Lo cual , sería lógico.
Ya se están ofertando másteres en edificación para ingenieros e ingnieros técnicos, capacitarán a los 2, pero no darán atribuciones, las atribuciones te las darán por ser caminero o industrial (es al menos a lo que huele el anteproyecto de LSP).
El problema es, como bien sabes, que al no liberalizarse la ingeniería en su conjunto, seguimos manteniendo ingenierías de primera y de segunda, seguimos sin respetar el criterio de grado profesionalizante y máster especializante en 2 ingenierías en particular, que es a lo que nos comprometimos todos con la reforma de la ley de ordenación universitaria y que además es lo que sucede en Europa.
Es clarificador el hecho de que se trata, en el borrador de LSP, separadamente a ingenieros técnicos y a los ingenieros en el momento en que se plantea agrupar las competencias, que a su vez se hable de que habrá determinadas ámbitos de actuación que quedarán reservados a unos frente a otros. Esa coletilla del anteproyecto de LSP es tremendamente inquietante, porque es el comodín de la llamada, y en cualquier momento te sacan el conejo de la chistera y te dicen que solo tienes atribuciones en pegar sellos.
Si estamos actualmente con grados y máster, ¿porqué retrotraernos a formaciones en extinción? ¿ Para agarrarnos a las atribuciones anteriores? Bien agarrémonos a las atribuciones anteriores, pero ¿y qué hacemos con la ley de atribuciones profesionales que dice que los ingenieros técnicos tienen plenas atribuciones en edificación en el seno de su especialidad? Porque que alguien me lo aclare, si los ingenieros técnicos tienen atribuciones y competencias en edificación, ¿cuál es el fundamento que sustenta que solo serán los ingenieros (y no los ingenieros técnicos) con competencias en edificación los que podrán proyectar residencial? No es que interese proyectar edificación como IT, pero es que ese detalle marca el hilo conductor discriminatorio que precisamente Bolonia venía a resolver, pero que la Ingeniería no está dispuesta a consentir.
Voy a poner un ejemplo del sindentido:
E.T.S. DE INGENIEROS DE MINAS, Madrid.
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación, Modelización y Análisis del Riesgo en Medio Ambiente
E.T.S. DE INGENIEROS DE MONTES, Madrid
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación Forestal Avanzada
¿Qué hacemos con esos máster? ¿Les damos con la LSP atribuciones en edificación residencial porque saben de investigación?
Es decir, han adaptado sus máster a Bolonia, orientando el máster a la especialización académica o profesional, en este caso hacia la investigación.
Observemos que dice la ordenación de eneñanzas universitarias:
Artículos 9 y 10. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Observemos que dice la ley de atribuciones profesionales de 1986:
Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
En resumen, que si tiramos de los conceptos anticuados de la Ingeniería técnica e ingeniería como criterio base argumental, la ley de atribuciones profesionales de 1986 sustenta ampliamente las atribuciones de los ingenieros técnicos.
Por otro lado, si tiramos de la actualizada ordenación de las enseñanzas universitarias actuales y del plan de Bolonia, los grados son profesionalizantes y los máster especializantes académica o profesionalmente.
Es decir, lo cojas por donde lo cojas se constata la imposibilidad de estigmatizar a unos sobre otros con razones consistentes, y se observa el interés último de seguir manteniendo 2 tipos de ingenieros: los auténticos y genuínos frente a los IT que son poco más que fpI electrónica...
Y ésto, seamos ingenieros o ingenieros técnicos, todos lo sabemos.