Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
Avatar de Usuario
por
#321359
minot escribió:Si se aprobase la LSP en los términos de los borradores o anteproyectos que conocemos hay una consecuencia inmediata, la devaluación de los estudios de arquitectura y de arquitectura técnica. Si la ingenieria va a tener más participación en el sector de la construcción, no será extraño que por ejemplo aparezcan especialidades dentro de II sobre construcción. Lo cual , sería lógico.


¿Aparecieran? En Gijón hay especialidad de construcción en II desde su implantación, en los años 70...
Avatar de Usuario
por
#321360
Hola colegas.

Me he leído parte de este hilo....pero 122 páginas son muchas :fire . Por ello os pido vuestra comprensión y ayuda si es posible para aclarar un par de conceptos que, por no haberlo necesitado hasta ahora, pues no estoy muy al día al respecto.

1º.- Si estoy colegiado en una provincia, y tengo que hacer un proyecto en otra, ¿debo también colegiarme en esta o sólo con estar colegiado en una es suficiente?
2º.- El visado ¿es o no obligatorio? Sé que en algunos casos si (edificación e instalaciones especiales) pero en el resto, por ejemplo, un proyecto de una instalación eléctrica, ¿se debe visar o queda a elección de lo que la propiedad exiga? ¿Industria lo pide visado para la legalización de la instalación o no?

Bueno, lo dicho, agradecido por vuestro tiempo. :amo

Saludos,
Avatar de Usuario
por
#321362
Santi76 escribió:Hola colegas.

Me he leído parte de este hilo....pero 122 páginas son muchas :fire . Por ello os pido vuestra comprensión y ayuda si es posible para aclarar un par de conceptos que, por no haberlo necesitado hasta ahora, pues no estoy muy al día al respecto.

1º.- Si estoy colegiado en una provincia, y tengo que hacer un proyecto en otra, ¿debo también colegiarme en esta o sólo con estar colegiado en una es suficiente?

De momento, por lo menos en los sitios que nos ha tocado visar, vale con estar colegiado en Asturias. Te hacen reconocimiento de firma en el otro colegio, y listo.

2º.- El visado ¿es o no obligatorio? Sé que en algunos casos si (edificación e instalaciones especiales) pero en el resto, por ejemplo, un proyecto de una instalación eléctrica, ¿se debe visar o queda a elección de lo que la propiedad exiga? ¿Industria lo pide visado para la legalización de la instalación o no?

Es obligatorio exclusivamente en los casos señalados en las Ley Omnibus. Sin embargo, a fecha de hoy, nosotros seguimos visando casi todo, para que el expediente no sea "apartado" a los servicios juridicos del Ayuntamiento o Consejería de turno... Aquí en Asturias, al menos es así... y lo visamos para evitar retrasos en su tramitación, que al final supondrán un mayor perjuicio para el promotor.

Bueno, lo dicho, agradecido por vuestro tiempo. :amo

Saludos,
por
#321365
minot escribió:Si se aprobase la LSP en los términos de los borradores o anteproyectos que conocemos hay una consecuencia inmediata, la devaluación de los estudios de arquitectura y de arquitectura técnica. Si la ingenieria va a tener más participación en el sector de la construcción, no será extraño que por ejemplo aparezcan especialidades dentro de II sobre construcción. Lo cual , sería lógico.

Ya se están ofertando másteres en edificación para ingenieros e ingnieros técnicos, capacitarán a los 2, pero no darán atribuciones, las atribuciones te las darán por ser caminero o industrial (es al menos a lo que huele el anteproyecto de LSP).

El problema es, como bien sabes, que al no liberalizarse la ingeniería en su conjunto, seguimos manteniendo ingenierías de primera y de segunda, seguimos sin respetar el criterio de grado profesionalizante y máster especializante en 2 ingenierías en particular, que es a lo que nos comprometimos todos con la reforma de la ley de ordenación universitaria y que además es lo que sucede en Europa.

Es clarificador el hecho de que se trata, en el borrador de LSP, separadamente a ingenieros técnicos y a los ingenieros en el momento en que se plantea agrupar las competencias, que a su vez se hable de que habrá determinadas ámbitos de actuación que quedarán reservados a unos frente a otros. Esa coletilla del anteproyecto de LSP es tremendamente inquietante, porque es el comodín de la llamada, y en cualquier momento te sacan el conejo de la chistera y te dicen que solo tienes atribuciones en pegar sellos.

Si estamos actualmente con grados y máster, ¿porqué retrotraernos a formaciones en extinción? ¿ Para agarrarnos a las atribuciones anteriores? Bien agarrémonos a las atribuciones anteriores, pero ¿y qué hacemos con la ley de atribuciones profesionales que dice que los ingenieros técnicos tienen plenas atribuciones en edificación en el seno de su especialidad? Porque que alguien me lo aclare, si los ingenieros técnicos tienen atribuciones y competencias en edificación, ¿cuál es el fundamento que sustenta que solo serán los ingenieros (y no los ingenieros técnicos) con competencias en edificación los que podrán proyectar residencial? No es que interese proyectar edificación como IT, pero es que ese detalle marca el hilo conductor discriminatorio que precisamente Bolonia venía a resolver, pero que la Ingeniería no está dispuesta a consentir.

Voy a poner un ejemplo del sindentido:

E.T.S. DE INGENIEROS DE MINAS, Madrid.
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación, Modelización y Análisis del Riesgo en Medio Ambiente
E.T.S. DE INGENIEROS DE MONTES, Madrid
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación Forestal Avanzada

¿Qué hacemos con esos máster? ¿Les damos con la LSP atribuciones en edificación residencial porque saben de investigación?

Es decir, han adaptado sus máster a Bolonia, orientando el máster a la especialización académica o profesional, en este caso hacia la investigación.

Observemos que dice la ordenación de eneñanzas universitarias:

Artículos 9 y 10. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.


Observemos que dice la ley de atribuciones profesionales de 1986:

Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.


En resumen, que si tiramos de los conceptos anticuados de la Ingeniería técnica e ingeniería como criterio base argumental, la ley de atribuciones profesionales de 1986 sustenta ampliamente las atribuciones de los ingenieros técnicos.
Por otro lado, si tiramos de la actualizada ordenación de las enseñanzas universitarias actuales y del plan de Bolonia, los grados son profesionalizantes y los máster especializantes académica o profesionalmente.

Es decir, lo cojas por donde lo cojas se constata la imposibilidad de estigmatizar a unos sobre otros con razones consistentes, y se observa el interés último de seguir manteniendo 2 tipos de ingenieros: los auténticos y genuínos frente a los IT que son poco más que fpI electrónica...

Y ésto, seamos ingenieros o ingenieros técnicos, todos lo sabemos.
Última edición por custom el 02 May 2013, 10:10, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#321367
Carlos_Asturies escribió:
minot escribió:Si se aprobase la LSP en los términos de los borradores o anteproyectos que conocemos hay una consecuencia inmediata, la devaluación de los estudios de arquitectura y de arquitectura técnica. Si la ingenieria va a tener más participación en el sector de la construcción, no será extraño que por ejemplo aparezcan especialidades dentro de II sobre construcción. Lo cual , sería lógico.


¿Aparecieran? En Gijón hay especialidad de construcción en II desde su implantación, en los años 70...


Y especialidad de Estructuras e Instalaciones Industriales (dentro de la rama Mecánica) en ITI
Última edición por Icm75 el 02 May 2013, 11:20, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#321373
Carlos_Asturies escribió:
Santi76 escribió:Hola colegas.

Me he leído parte de este hilo....pero 122 páginas son muchas :fire . Por ello os pido vuestra comprensión y ayuda si es posible para aclarar un par de conceptos que, por no haberlo necesitado hasta ahora, pues no estoy muy al día al respecto.

1º.- Si estoy colegiado en una provincia, y tengo que hacer un proyecto en otra, ¿debo también colegiarme en esta o sólo con estar colegiado en una es suficiente?

De momento, por lo menos en los sitios que nos ha tocado visar, vale con estar colegiado en Asturias. Te hacen reconocimiento de firma en el otro colegio, y listo.

2º.- El visado ¿es o no obligatorio? Sé que en algunos casos si (edificación e instalaciones especiales) pero en el resto, por ejemplo, un proyecto de una instalación eléctrica, ¿se debe visar o queda a elección de lo que la propiedad exiga? ¿Industria lo pide visado para la legalización de la instalación o no?

Es obligatorio exclusivamente en los casos señalados en las Ley Omnibus. Sin embargo, a fecha de hoy, nosotros seguimos visando casi todo, para que el expediente no sea "apartado" a los servicios juridicos del Ayuntamiento o Consejería de turno... Aquí en Asturias, al menos es así... y lo visamos para evitar retrasos en su tramitación, que al final supondrán un mayor perjuicio para el promotor.

Bueno, lo dicho, agradecido por vuestro tiempo. :amo

Saludos,



¡¡Gracias!!
por
#321377
No conocia la intensificacion en construccion para II, si sabia que habia una de energía en Madrid.
Ahora apareceran en mas escuelas sin duda.

Que conste, como ya he dicho, que soy partidario de la total liberalización porque la titulación EXCLUSIVAMENTE no ha de dar las atribuciones, tambien la formación posterior, la experiencia, etc... Y que un seguro te asegure y se responsabilice de tu trabajo, modelo anglosajón.

Pero mientras se instala algun procedimiento de acreditación suponiendo que algun dia se hiciese, varias cosas en relacion a los comentarios vertidos aqui :

1.- Por titulación , exclusivamente, no es cierto que II e ITI estudien lo mismo. Yo estudie 6 cursos, entonces ITI eran 3 , alguna diferencia hay.

2.- No esta claro que la ley de 1986 de atribuciones de ITI otorge las mismas que las que tiene un II, es un poco ambigua. Muchos interpretan que cuando se habla de especialidad de la ingenieria tecnica, se refiere a las especialidades de : quimica, electricidad, mecanica dentro por ejemplo de ITI . De hecho, en algunos ayuntamientos, no permiten proyectos de naves por un ITI quimico o electrico, solo mecanico. Y los colegios desde hace tiempo ya no pleitean tales resoluciones municipales, no querran jugarsela con posibles sentencias en contra.
En relacion con esto, hay alguna sentencia que considera competente proyecto construcción por parte ITI electrico si dicha construcción supone un porcentaje menor en relacion con el presupuesto del proyecto completo, es decir , si la construcción es secundaria.

Luego si esto es lo que está detras de todo, quizas las atribuciones en edificacion se deban pedir al menos para ITI mecanico.
Avatar de Usuario
por
#321381
En todos los hilos de atribuciones acaba saliendo algún ITI, con delirios de grandeza, pidiendo que se cambien las leyes para que se otorgue a su título más competencias de las que ha adquirido con sus estudios.

Siempre liberalizar significa para vosotros asimilaros a II. ¿No seria liberalizar asimilar los PF3 a ITI?

En fin, resulta cansino.
por
#321384
Kirium escribió:En todos los hilos de atribuciones acaba saliendo algún ITI, con delirios de grandeza, pidiendo que se cambien las leyes para que se otorgue a su título más competencias de las que ha adquirido con sus estudios.

Siempre liberalizar significa para vosotros asimilaros a II. ¿No seria liberalizar asimilar los PF3 a ITI?

En fin, resulta cansino.

Entendemos por tanto que cuando hablas de ITI con delirios de grandeza, es porque los II son grandes, no? :primer

Entendemos que para ti cambiar leyes es no reconocer que hay una de hace 27 años que habla nitidamente del tema y que se ignora una vez más.

Las atribuciones que se piden son por competencias, no por arte de birlibirloque.

Liberalizar, aquí y en China, significa no poner puertas al campo en base a normativa preconstitucional y decimonónica.

Lo cansino es seguir en el medievo, dar la espalda a la ley y funcionar al contrario que la UE, discriminando a un sector con más de 300 mil profesionales, pero claro, eso lo que piensa un mísero IT con delirios de grandeza... :goodjob
por
#321385
minot escribió:No conocia la intensificacion en construccion para II, si sabia que habia una de energía en Madrid.
Ahora apareceran en mas escuelas sin duda.

Que conste, como ya he dicho, que soy partidario de la total liberalización porque la titulación EXCLUSIVAMENTE no ha de dar las atribuciones, tambien la formación posterior, la experiencia, etc... Y que un seguro te asegure y se responsabilice de tu trabajo, modelo anglosajón.

Pero mientras se instala algun procedimiento de acreditación suponiendo que algun dia se hiciese, varias cosas en relacion a los comentarios vertidos aqui :

1.- Por titulación , exclusivamente, no es cierto que II e ITI estudien lo mismo. Yo estudie 6 cursos, entonces ITI eran 3 , alguna diferencia hay.

2.- No esta claro que la ley de 1986 de atribuciones de ITI otorge las mismas que las que tiene un II, es un poco ambigua. Muchos interpretan que cuando se habla de especialidad de la ingenieria tecnica, se refiere a las especialidades de : quimica, electricidad, mecanica dentro por ejemplo de ITI . De hecho, en algunos ayuntamientos, no permiten proyectos de naves por un ITI quimico o electrico, solo mecanico. Y los colegios desde hace tiempo ya no pleitean tales resoluciones municipales, no querran jugarsela con posibles sentencias en contra.
En relacion con esto, hay alguna sentencia que considera competente proyecto construcción por parte ITI electrico si dicha construcción supone un porcentaje menor en relacion con el presupuesto del proyecto completo, es decir , si la construcción es secundaria.

Luego si esto es lo que está detras de todo, quizas las atribuciones en edificacion se deban pedir al menos para ITI mecanico.


Minot, en primer lugar una IT de las de antes sería equivalente a 4 años frente a 6, y eso lo sabes.
En segundo lugar, la ley de atribuciones es muy clara, lo que ocurre es que hay normativa preconstitucional que sustenta a algunas profesiones.
Y en tercer lugar y por supuesto de lo que se trata es de que cualquiera pueda hacer de todo, pero ha de especializarse previamente, y eso se hace vía formación complementaria o experiencia.

La eterna comparación entre médico o arquitecto o ingeniero, pasa porque el médico se chupa 3 o 4 años de residente aprendiendiendo ¡una sola especialidad!
por
#321386
minot escribió:No conocia la intensificacion en construccion para II, si sabia que habia una de energía en Madrid.
Ahora apareceran en mas escuelas sin duda.

Que conste, como ya he dicho, que soy partidario de la total liberalización porque la titulación EXCLUSIVAMENTE no ha de dar las atribuciones, tambien la formación posterior, la experiencia, etc... Y que un seguro te asegure y se responsabilice de tu trabajo, modelo anglosajón.

Pero mientras se instala algun procedimiento de acreditación suponiendo que algun dia se hiciese, varias cosas en relacion a los comentarios vertidos aqui :

1.- Por titulación , exclusivamente, no es cierto que II e ITI estudien lo mismo. Yo estudie 6 cursos, entonces ITI eran 3 , alguna diferencia hay.

2.- No esta claro que la ley de 1986 de atribuciones de ITI otorge las mismas que las que tiene un II, es un poco ambigua. Muchos interpretan que cuando se habla de especialidad de la ingenieria tecnica, se refiere a las especialidades de : quimica, electricidad, mecanica dentro por ejemplo de ITI . De hecho, en algunos ayuntamientos, no permiten proyectos de naves por un ITI quimico o electrico, solo mecanico. Y los colegios desde hace tiempo ya no pleitean tales resoluciones municipales, no querran jugarsela con posibles sentencias en contra.
En relacion con esto, hay alguna sentencia que considera competente proyecto construcción por parte ITI electrico si dicha construcción supone un porcentaje menor en relacion con el presupuesto del proyecto completo, es decir , si la construcción es secundaria.

Luego si esto es lo que está detras de todo, quizas las atribuciones en edificacion se deban pedir al menos para ITI mecanico.


Exacto.

Según la Ley 12/86, la especialidad a la que se refiere para el caso de los ITI no es la Industrial, es la especialidad correspondiente de la Industrial. Es cierto que muchos Ayuntamientos paralizan el expediente en el caso de que no se trate de ITI Mecánico y como bien dices, y a la vista de bastante jurisprudencia a la que he tenido acceso, los Tribunales valoran la atribución en este tipo de proyecto de construcción en función del porcentaje de "tecnología" que suponga la instalación respecto a la edificación.

No sólo he visto sentencias en ese sentido dentro del ámbito LOE, también he visto sentencias en las que el Tribunal (de turno) establece que para una obra menor para implantar una actividad encuadrada en un uso urbanístico Comercial (comercio de muebles; LOE obras grupo c)) un ITI (de cualquiera de las especialidades) no es competente ya que la carga de las instalaciones supone como mucho un 10 % del total del PEM del proyecto técnico. Sin embargo ese mismo proyecto denominándolo como taller de carpintería si era válido con la misma carga porcentual de instalaciones ya que se encudraba dentro de un uso urbanístico Industrial. Como se puede observar, se trata de una sentencia completamente discrecional que toma los fundamentos y conceptos de la LOE, a pesar de tratarse de una obra menor no incluida en el ámbito de aplicación de la misma.

Realmente, todo me parece una aberración. Creo que construir una nueva Ley que supuestamente se ampara en el Derecho Comunitario pero que internamente toma como referente una legislación intervencionista no comunitaria, pre-europea y pre-constitucional que acota las intervenciones de los técnicos competentes según las reservas de actividad de profesiones reguladas con denominaciones preconstitucionales es un absurdo que sólo va a generar más sinrazon e injusticia.

Los Tribunales se van a colapsar y va a provocar lo contrario de lo que se pretende, es decir, eliminar cargas impuestas sin atender a ningún criterio objetivo de proporcionalidad ni competencia en las actuaciones profesionales.

Para mí un ITI especialidad eléctrica o mecánica o un II está más que capacitado para poder redactar un proyecto técnico de obra para una actividad terciaria (comercio de muebles). Todo es un artificio y todo alude a un reparto de atribuciones sobre la mesa de un despacho.

Está muy claro que un ITI no es un II, evidentemente un II ha estudiado más créditos y en la mayoría de los casos el contenido de esos créditos comunes que a priori son iguales, no lo son y resultan bastante diferentes (asignaturas de matemáticas, física, mecánica, tecnologías,...). Pero por encima de todo eso está la razón y aunque la normativa europa se entienda en primera instancia como un "café para todos" y "yolohagoporqueyolovalgo" es una normativa bastante racional en su orígen pero sólo en el caso de que a posteriori las cosas también se regulen correctamente. Y creo que lo que establece originalmente es que cada técnico actúe en función de su competencia y su experiencia; ambas demostrables, respectivamente, según su competencia Académica (grado o postgrado) y por supuesto, la competencia Profesional. Separarse de esa finalidad genera únicamente más confusión y más barreras.

Yo defiendo la completa liberalización atendiendo a los principios de competencia y responsabilidad y que cada profesional actúe en función de sus competencias académicas y profesionales.

Por cierto, no soy ITI, ni II.

Saludos.
por
#321389
custom escribió:
Kirium escribió:En todos los hilos de atribuciones acaba saliendo algún ITI, con delirios de grandeza, pidiendo que se cambien las leyes para que se otorgue a su título más competencias de las que ha adquirido con sus estudios.

Siempre liberalizar significa para vosotros asimilaros a II. ¿No seria liberalizar asimilar los PF3 a ITI?

En fin, resulta cansino.

Entendemos por tanto que cuando hablas de ITI con delirios de grandeza, es porque los II son grandes, no? :primer

Entendemos que para ti cambiar leyes es no reconocer que hay una de hace 27 años que habla nitidamente del tema y que se ignora una vez más.

Las atribuciones que se piden son por competencias, no por arte de birlibirloque.

Liberalizar, aquí y en China, significa no poner puertas al campo en base a normativa preconstitucional y decimonónica.

Lo cansino es seguir en el medievo, dar la espalda a la ley y funcionar al contrario que la UE, discriminando a un sector con más de 300 mil profesionales, pero claro, eso lo que piensa un mísero IT con delirios de grandeza... :goodjob


Creo que lo que quiere decir Kirium es que la Ley 12/86 no habla de ramas de la Ingeniería, habla de especialidades de la rama de la Ingeniería.

Un ITI Mecánico no es un ITI Eléctrico dentro del ámbito de la Ley 12/86 en la parte en la que el proyecto de construcción de los bienes inmuebles también es objeto de aplicación de la famosa LOE, en la que se habla de la rama genérica Industrial.

En cualquier caso, mi opinión al respecto es la misma. Creo que cada técnico competente ha de intervenir en función de su competencia académica (grado, postgrados,...) y profesional, atendiendo a los principios de competencia y de responsabilidad, que también están regulados.

Cualquier variación en el "espiritu" de lo establecido en el Derecho Comunitario asentando la obligatoriedad de la Colegiación, visado y otros menesteres previamente negociados en una mesa de despacho sólo va a provocar lo contrario, es decir, intervenir con mayor fuerza y de una manera completemante injusta.

Con el paso de los años te das cuenta de que las injusticias amparadas en un régimen democrático son peores que las amparadas en uno no democrático ya que se presupone que los procedimientos por las que se han tramitado las leyes que establecen esas injusticias son mucho más rígidos y se les presupone el "Principio de legalidad"; indiscutible en un Estado de Derecho sustentando en el "Imperio de Ley" democrática.

En este caso, una LSP mal planteada puede provocar una injusticia mucho mayor que la supuestamente regulada en la normativa pre-constitucional que tantas veces se saca a colación en muchos foros.

Saludos.
por
#321391
custom escribió:
minot escribió:Si se aprobase la LSP en los términos de los borradores o anteproyectos que conocemos hay una consecuencia inmediata, la devaluación de los estudios de arquitectura y de arquitectura técnica. Si la ingenieria va a tener más participación en el sector de la construcción, no será extraño que por ejemplo aparezcan especialidades dentro de II sobre construcción. Lo cual , sería lógico.

Ya se están ofertando másteres en edificación para ingenieros e ingnieros técnicos, capacitarán a los 2, pero no darán atribuciones, las atribuciones te las darán por ser caminero o industrial (es al menos a lo que huele el anteproyecto de LSP).

El problema es, como bien sabes, que al no liberalizarse la ingeniería en su conjunto, seguimos manteniendo ingenierías de primera y de segunda, seguimos sin respetar el criterio de grado profesionalizante y máster especializante en 2 ingenierías en particular, que es a lo que nos comprometimos todos con la reforma de la ley de ordenación universitaria y que además es lo que sucede en Europa.

Es clarificador el hecho de que se trata, en el borrador de LSP, separadamente a ingenieros técnicos y a los ingenieros en el momento en que se plantea agrupar las competencias, que a su vez se hable de que habrá determinadas ámbitos de actuación que quedarán reservados a unos frente a otros. Esa coletilla del anteproyecto de LSP es tremendamente inquietante, porque es el comodín de la llamada, y en cualquier momento te sacan el conejo de la chistera y te dicen que solo tienes atribuciones en pegar sellos.

Si estamos actualmente con grados y máster, ¿porqué retrotraernos a formaciones en extinción? ¿ Para agarrarnos a las atribuciones anteriores? Bien agarrémonos a las atribuciones anteriores, pero ¿y qué hacemos con la ley de atribuciones profesionales que dice que los ingenieros técnicos tienen plenas atribuciones en edificación en el seno de su especialidad? Porque que alguien me lo aclare, si los ingenieros técnicos tienen atribuciones y competencias en edificación, ¿cuál es el fundamento que sustenta que solo serán los ingenieros (y no los ingenieros técnicos) con competencias en edificación los que podrán proyectar residencial? No es que interese proyectar edificación como IT, pero es que ese detalle marca el hilo conductor discriminatorio que precisamente Bolonia venía a resolver, pero que la Ingeniería no está dispuesta a consentir.

Voy a poner un ejemplo del sindentido:

E.T.S. DE INGENIEROS DE MINAS, Madrid.
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación, Modelización y Análisis del Riesgo en Medio Ambiente
E.T.S. DE INGENIEROS DE MONTES, Madrid
Tras Bolonia, solo se puede cursar un máster en la Escuela: Máster Universitario en Investigación Forestal Avanzada

¿Qué hacemos con esos máster? ¿Les damos con la LSP atribuciones en edificación residencial porque saben de investigación?

Es decir, han adaptado sus máster a Bolonia, orientando el máster a la especialización académica o profesional, en este caso hacia la investigación.

Observemos que dice la ordenación de eneñanzas universitarias:

Artículos 9 y 10. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.


Observemos que dice la ley de atribuciones profesionales de 1986:

Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.


En resumen, que si tiramos de los conceptos anticuados de la Ingeniería técnica e ingeniería como criterio base argumental, la ley de atribuciones profesionales de 1986 sustenta ampliamente las atribuciones de los ingenieros técnicos.
Por otro lado, si tiramos de la actualizada ordenación de las enseñanzas universitarias actuales y del plan de Bolonia, los grados son profesionalizantes y los máster especializantes académica o profesionalmente.

Es decir, lo cojas por donde lo cojas se constata la imposibilidad de estigmatizar a unos sobre otros con razones consistentes, y se observa el interés último de seguir manteniendo 2 tipos de ingenieros: los auténticos y genuínos frente a los IT que son poco más que fpI electrónica...

Y ésto, seamos ingenieros o ingenieros técnicos, todos lo sabemos.


Exacto.
por
#321393
Tranquilidad chavales. No sé por qué os enfadáis. Imaginaos nosotros los AT, que tenemos mayor formación relevante en proyectos LOE grupo A que cualquier otra titulación que no sea arquitectura y por criterios no muy claros alguien quiere dejarnos fuera.

Esto no es un anteproyecto de ley, es un traje a medida para un determinado colectivo profesional, y esto es innegable se tenga la titulación que se tenga.

Algunos todavía no entienden que ahora estamos mucho mejor informados que en 1998 (cuando se aprobó la LOE) y no vamos a ser tan manejables como entonces.
por
#321399
sauce escribió:Tranquilidad chavales. No sé por qué os enfadáis. Imaginaos nosotros los AT, que tenemos mayor formación relevante en proyectos LOE grupo A que cualquier otra titulación que no sea arquitectura y por criterios no muy claros alguien quiere dejarnos fuera.

Esto no es un anteproyecto de ley, es un traje a medida para un determinado colectivo profesional, y esto es innegable se tenga la titulación que se tenga.

Algunos todavía no entienden que ahora estamos mucho mejor informados que en 1998 (cuando se aprobó la LOE) y no vamos a ser tan manejables como entonces.


Cuídado con los trajes a medida, porque si los arquitectos proyectan, dirigen obra y ejecución, los que os volatilizáis sóis vosotros, porque ellos no van a soltar la ejecución ni la CSS de la obra que pillen, logicamente. Y no creo que haya mucho tajo para la ingeniería en el campo del residencial aunque esté habilitada.

Además, vosotros bastante tenéis con soportar lo que opinan los propios arquitectos de vosotros... Desde el minuto y segundo 3:30' al 12 http://www3.coacv.org/videoteca/visualizar_video.asp?id=15012013_lsp_borrador_3&title=anteproyecto%20de%20ley%20de%20servicios%20profesionales

Qué conste, que pienso que la At debería integrarse en la IT y que cada cual haga lo que sepa, libremente, y en base a su capacitación que se dedique a lo que sepa, que pague la póliza de seguro correspondiente.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro