Spam escribió:¿que parte de que estas pagando menos de lo que cuesta producirla no entiendes?
Y ya que hablas de conceptos de contratos públicos, baja temeraria no los manejas?
LAS BAJAS TEMERARIAS NO EXISTEN EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, existen ofertas desproporcionadas ............ y pueden adjudicarse (y es legal) aun cuando estas bajas etando por debajo de los precios referencia que tu manejas si se justifican que no supone riesgo de no poder prestar el servicio..
PERO TE DIGO MAS
las bajas se calculan en referencia no a parametros usuales, incluso reales O LO QUE TU QUIERAS sino entre las diferentes ofertas presentadas... te digo mas si el precio de coste medio lo mejor posible es 100 y todas ofertan a 1 ,2, 3.3, 2.5,1.8 y 2.25 ,etc es decir en el arco 1 a 3.5 la baja seria referente a la media de las ofertas entre 1 y 3.5 aunque cueste 100
y si con estas ofertas y segun la ley no hay baja se puede adjudicar incluos a 1
(¿has pensados que tus famosos poll no son mas que trucos para encarecer los precios de los contratos a tarifa y por tanto esten inflados?....
a ver si antes de mandar a leer a la gente debemos leer nosotros (que ese concepto lleva 8 años derogado)...porque tu no se pero estos de las bajas me lo tengo que ler de vez en cuando
¿tu cuantos contratos llevas presentados que no sabes que no existe bajas temerarias?
no obstante te ilustro
primero la ley ley 30/2007 u luego el texto refundido de 2011 donde cambia el concepto de baja termerari por otro
y luego el reglamento de 2011 que explica el proceso (con la denominacion antigua)
ley contrato del sector publico
Artículo 136.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de
su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los
parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que
se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los
pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede
ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio
ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el
pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como
consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
TRLCSP 2011
Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan.......
relamento art 85 (ya te digo conserva la denominacion antigua)
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes
supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25
unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de
cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier
caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a
la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a
dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las
ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es
inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de
contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la
relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
de todas formas lo que subyace es mecagonto.. ¿y ami porque no me hacen esos precios?....