pipas escribió:Buenas a todos,
Creo que esta pregunta va en este sub-foro, pues aunque el cálculo de ocupación es para concretar la necesidad de proyecto eléctrico o no, al final debo aplicar el DB-SI.
Al lío, tengo un local que es una asociación de póker, en la cual entran sólo los asociados a la misma. Como estoy en canarias, aplica el decreto 141, que a través de su anexo IX indica que el cálculo de ocupación puede realizarse con el CTE o en su defecto con el REBT (los famosos 0,8).
Aplicando el REBT me sale pública concurrencia y quiero comprobar con el CTE, a ver que ocupación sale.
De la tabla 2.1 del DB-SI, tendría que ir a pública concurrencia y aquí es dónde tengo las dudas, ¿a qué lo asimilo?
- Público sentado en bares, cafeterías, etc.
- Zonas destinadas a espectadores sentados.
- ?????
Al fin y al cabo se trata de legalizar la instalación eléctrica, con memoria técnica de diseño o proyecto según la ocupación.
Por cierto el mencionado decreto 141 establece que los clubes sociales y sociedades recreativas que tengan una ocupación menor o igual a 50 personas no se consideran LPC.
Yo lo asimilaría a: "Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc"