Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#329272
Buenas a todos,

Creo que esta pregunta va en este sub-foro, pues aunque el cálculo de ocupación es para concretar la necesidad de proyecto eléctrico o no, al final debo aplicar el DB-SI.

Al lío, tengo un local que es una asociación de póker, en la cual entran sólo los asociados a la misma. Como estoy en canarias, aplica el decreto 141, que a través de su anexo IX indica que el cálculo de ocupación puede realizarse con el CTE o en su defecto con el REBT (los famosos 0,8).

Aplicando el REBT me sale pública concurrencia y quiero comprobar con el CTE, a ver que ocupación sale.

De la tabla 2.1 del DB-SI, tendría que ir a pública concurrencia y aquí es dónde tengo las dudas, ¿a qué lo asimilo?
- Público sentado en bares, cafeterías, etc.
- Zonas destinadas a espectadores sentados.
- ?????

Al fin y al cabo se trata de legalizar la instalación eléctrica, con memoria técnica de diseño o proyecto según la ocupación.

Por cierto el mencionado decreto 141 establece que los clubes sociales y sociedades recreativas que tengan una ocupación menor o igual a 50 personas no se consideran LPC.

:ein
Última edición por pipas el 08 Oct 2013, 19:00, editado 1 vez en total
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#329310
pipas escribió:Buenas a todos,

Creo que esta pregunta va en este sub-foro, pues aunque el cálculo de ocupación es para concretar la necesidad de proyecto eléctrico o no, al final debo aplicar el DB-SI.

Al lío, tengo un local que es una asociación de póker, en la cual entran sólo los asociados a la misma. Como estoy en canarias, aplica el decreto 141, que a través de su anexo IX indica que el cálculo de ocupación puede realizarse con el CTE o en su defecto con el REBT (los famosos 0,8).

Aplicando el REBT me sale pública concurrencia y quiero comprobar con el CTE, a ver que ocupación sale.

De la tabla 2.1 del DB-SI, tendría que ir a pública concurrencia y aquí es dónde tengo las dudas, ¿a qué lo asimilo?
- Público sentado en bares, cafeterías, etc.
- Zonas destinadas a espectadores sentados.
- ?????

Al fin y al cabo se trata de legalizar la instalación eléctrica, con memoria técnica de diseño o proyecto según la ocupación.

Por cierto el mencionado decreto 141 establece que los clubes sociales y sociedades recreativas que tengan una ocupación menor o igual a 50 personas no se consideran LPC.

:ein


Yo lo asimilaría a: "Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc"
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#329319
Estoy de acuerdo con el compañero.
Yo lo asimilaría igualmente a esa densidad de ocupación, Público sentado en bares, cafeterías, etc.
Saludos
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#329371
Un bar es siempre un LPC, tenga la ocupación que tenga... ; si es un club privado, no abierto al publico en general, ( y por ello,las personas que en el están NO SON SIEMPRE AGENAS, aspecto este muy importante para determinar el criterio), no veo adecuado realizar esa similitud, por lo que el criterio mas adecuado es el genérico de la ITC 28 a razón de personas /m2

"Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos"

pipas escribió: quiero comprobar con el CTE, a ver que ocupación sale.

En esa opción dividir los espacios, por ejemplo zona de barra, donde serian personas de pie, y zona de mesas sentados, o zona de juego, donde lo asimilaría a zonas de publico sentado en restaurantes.. ( no en espectáculos) ..

Pero hay una opción que no se si has contemplado, y creo se ala mejor... :

- con asientos definidos en el proyecto 1p/asiento.

Remitirte al proyecto del arquitecto, que ha de haber definido la ocupación prevista, y las mesas.. así como la ocupación MÁXIMA del loca... , no olvides en todo caso, que la instalación eléctrica, no deja de ser una instalación de servicio.. ; a la actividad que se haya definido..

Si hay definid ese dato, es la mejor opción.



Un saludo.
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#329421
Cueli escribió:Un bar es siempre un LPC, tenga la ocupación que tenga... ; si es un club privado, no abierto al publico en general, ( y por ello,las personas que en el están NO SON SIEMPRE AGENAS, aspecto este muy importante para determinar el criterio), no veo adecuado realizar esa similitud, por lo que el criterio mas adecuado es el genérico de la ITC 28 a razón de personas /m2

"Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos"

pipas escribió: quiero comprobar con el CTE, a ver que ocupación sale.

En esa opción dividir los espacios, por ejemplo zona de barra, donde serian personas de pie, y zona de mesas sentados, o zona de juego, donde lo asimilaría a zonas de publico sentado en restaurantes.. ( no en espectáculos) ..

Pero hay una opción que no se si has contemplado, y creo se ala mejor... :

- con asientos definidos en el proyecto 1p/asiento.

Remitirte al proyecto del arquitecto, que ha de haber definido la ocupación prevista, y las mesas.. así como la ocupación MÁXIMA del loca... , no olvides en todo caso, que la instalación eléctrica, no deja de ser una instalación de servicio.. ; a la actividad que se haya definido..

Si hay definid ese dato, es la mejor opción.



Un saludo.


Muchas gracias cueli por tu respuesta. Finalmente le he dicho al cliente que necesita proyecto electrico si quiere ampliar potencia, porque aplicando el CTE me sale una ocupación de mas de 50 personas.
Proyecto de actividad no tienen... Cosa un tanto extraña, aunque me asegura que el ayuntamiento no se lo exige...

Gracias!! Saludos
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