Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#330815
Hola compañeros.
Un cliente ha solicitado la adaptación de la instalación de ACS y calefacción del edificio en el que vive a biomasa. Para ello sustituiremos los quemadores de gasoil pero mantendremos casi la totalidad de la antigua instalación. Por ser una instalación superior a 70kW requiere presentar proyecto de la reforma. Mi duda es la siguiente: en el proyecto debo justificar solo la parte reformada de la instalación o tengo que reflejar también la justificación del resto de la misma (calculo de pérdidas, diámetros de tuberias, bombas de circulación...).
Gracias de antemano por la ayuda, un saludo.
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#330823
Buenos días, al respecto tendrás que justificar que el resto de la instalación originaria da cumplimiento el RITE, incluyendo ventilación.
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#330825
Gracias por la respuesta.
Entonces entiendo que si durante la reforma encuentro algo en la instalación originaria que no cumpla RITE, tendre que modificarla para que se adapte a la normativa actual aunque el cliente no lo solicite, ¿es correcto?. Y si esta adaptación supusiera un aumento del presupuesto que el cliente no quiera/pueda afrontar, ¿no se podría realizar el trabajo?
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#330829
Mírate Artículo 2. Ámbito de aplicación, apartado 2 en cuanto a la reforma y aplicación del RITE, no quedan más torrelodones, así que advierte al titular.
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#330855
Layendo el artículo 2, apartado 2:
"El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva
construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios
existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo
relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con
las limitaciones que en el mismo se determinan."

Queda claro que solo se aplicará el rite en la justificación de la instalación de caldera de biomasa, no el resto de la instalación si se queda como está.
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#330862
hugo79 escribió:Layendo el artículo 2, apartado 2:
"El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva
construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios
existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo
relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con
las limitaciones que en el mismo se determinan."

Queda claro que solo se aplicará el rite en la justificación de la instalación de caldera de biomasa, no el resto de la instalación si se queda como está.


Ostias, ostias, que tienes toda la razón Hugo :cabezazo , la modificación del rite Real Decreto 238/2013, joder que metedura de para, me he ido al artículo 2 del 1027/2007.

Vicenturi, disculpa mi error compañero, sólo afectará a la reforma, eso sí, el resto tienen que cumplir el rite que le sea de aplicación, el del 98 o el anterior reglamento.
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#330877
Vale, solo la parte modificada estará afectada por el rite actual. Entonces en el proyecto, ¿tendre que reflejar el resto de la instalación, aunque no se modifique nada (calculos de cargas termicas y justificación del resto de componentes) o solo la parte objeto de la reforma? La instalación tiene su proyecto en regla por lo que en principio supongo que cumplirá la normativa que le correspondiera en su momento.
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#330879
vicenturi escribió:Vale, solo la parte modificada estará afectada por el rite actual. Entonces en el proyecto, ¿tendre que reflejar el resto de la instalación, aunque no se modifique nada (calculos de cargas termicas y justificación del resto de componentes) o solo la parte objeto de la reforma? La instalación tiene su proyecto en regla por lo que en principio supongo que cumplirá la normativa que le correspondiera en su momento.
En tu proyecto, haces referencia al existente, indicando claramente el alcance de las modificaciones, que en el actual proyectas, e indicando que el resto NO se modifica..
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#330901
Para las reformas o ampliaciones de instalaciones yo me pasaba por industria y conseguía el número de registro del expediente y lo indicaba en el proyecto, por lo que al hacer alusión a ese expediente me ahorraba describir en detalle la instalación.
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#330967
Gracias por las respuestas amigos. Lo que me indicais es más o menos lo que tenía pensado, detallar la parte modificada y simplemente hacer referencia a que el resto de instalación se ha justificado en el anterior proyecto X y que no ha sido modificada.
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#331457
Retomo este tema para confirmar una última duda: ¿Tampoco tendría que adaptar la sala de máquinas a la nueva normativa si la reforma solo alcanza a la caldera y la sala cumple la normativa del año que le corresponde?

Un saludo.
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#331482
Vicenturi, en el momento de esta respuesta pone debajo de tu nick que tienes el acceso restringido, por lo que entiendo que has sido malo, redime tus pecados para ser un forero de pleno derecho. Aun así te contesto porque este foro lo permite:
La sala de calderas originalmente se aprobó para una caldera dada, si cambias la caldera deberás adaptar la sala a la nueva caldera. Vamos que sí que la sala la tienes que reformar por la reforma que pretendes. Aun así esto es una interpretación del RITE que hace cada comunidad, en la mía hay que adaptar la sala.
Un saludo.
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#334324
Gracias por la respuesta Hugo79. Me surge otra duda. Con respecto a la entrada en vigor de la directiva 2012/27/UE y su probable trasposición a la normativa española, y teniendo en cuenta que en la instalación anteriormente citada poseen contadores de tiempo de funcionamiento de calefacción en cada vivienda para realizar el reparto del gasto ¿Sería obligatorio al realizar la reforma sustituir los contadores de tiempo instalados en cada vivienda por contadores de energía térmica o valdrían los instalados para el reparto de los gastos de calefacción? Entiendo que son obligatorios instrumentos de contabilización de consumos para el reparto de los gastos, lo que no me queda claro es si para calefacción han de ser obligatoriamente contadores de energía térmica (el RITE aclara que para la contabilización de ACS valdran contadores volumetricos, pero no veo que especifique el tipo de contadores válidos para calor/frio).
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#334355
Todos se traspondrá pero mientras tanto quédate con el RITE vigente. En una instalación que se le deba aplicar el RITE tienes que poner "algún sistema" para repartir y contabilizar consumos. Por los mensajes anteriores entiendo que tú solo modificas la ganeración y no el resto de la instalación por lo que esto no le es de aplicación.
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#337241
Hola chicos, se me presenta el mismo problema que vicenturi.

El caso que cambiar tan sólo el quemador, que tipo de proyecto puede llevar eso?? En realidad el cálculo de cargas termicas y todo lo relacionado con salubridad y eficiencia energética ya está calculado a falta del quemador, pero es más bien una memoria de poco índole y no se podría considerar un proyecto como tal no creen???

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