Como calculo NAE y NEE de una actividad que aun no funciona (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#104187
Pensais que estos cálculos podrían servir en principio para lo que se está consultando?
Finalmente habría que hacer las mediciones "in situ" y certificado, pero yo pienso que podría valer, ¿no?.
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#106295
La subo como hoja de cálculo por si os sirve para algo.
Un saludo a todos.
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#106854
Hola a todos, pienso que lo más difícil en los estudios preoperacionales es obtener de manera fiable los valores de aislamientos de los elementos separadores, sobre todo cuando deben utilizarse distintos tipos de productos, que no atienden a la ley de masas, como la lana de roca, elementos bituminosos, absorbentes, placas de cartón yeso, etc. Aquí la única posibilidad es confiar en los datos que te da el fabricante y rezar cuando hagas las mediciones a ruido rosa para que lo que has predicho sea correcto.
La obtención del NAE resulta más o menos sencilla (tan sencilla como una simple resta si no quieres muchas complicaciones).

Gracias por tu hoja de cálculo Juan José, por cierto, de dónde has obtenido la fórmula que empleas para el NAE, si nos lo puedes comentar. Supongo que en el término del logaritmo es donde interviene la absorción acústica del local, ¿no?.
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#106894
JUAN JOSE DIONISIO: Gracias por lo documentos :amo
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#131636
Al respecto de la pregunta de aluga, si me permites te expongo una solución al respecto:
1- En función de la actividad a desarrollar, algunas ordenanzas fijan un nivel de emisión determinado, local de pública concurrencia, 80 dB(A), bar sin música,85 dB(A), discoteca 105 dB(A), etc. En este caso entiendo que este nivel de emisión se considere a nivel teórico en un ambiente difuso dentro del local, es decir en todos los paramentos internos tendrás el mismo nivel de presión sonora. Para determinar el nivel de recepción ya sea externo (a la calle) o interno (a locales adyacentes), sólo queda restar el aislamiento del paramento (diferencia de niveles) para exterior y en caso de locales adyacentes tener en consideración el tiempo de reberveración (volumen de la sala y coeficiente de absorción acústica) e igual procedimiento de resta algebraica. No confundas suma algebraica de aislamiento ojo que es erróneo.

No obstante cuando existan focos acústicos puntuales,como condensadoras de climatización, extractores o maquinaria diversa, los catálogos técnicos te orientan bien del nivel de presión sonora a una cierta distancia del foco (50 dB(A) a 10 metros con directividad 2 por ejemplo) o bien te dan la potencia sonora que tú deberás calcular posteriormente la presión sonora a la distancia que tú fijes.
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#131638
Al respecto de la pregunta de aluga, si me permites te expongo una solución al respecto:
1- En función de la actividad a desarrollar, algunas ordenanzas fijan un nivel de emisión determinado, local de pública concurrencia, 80 dB(A), bar sin música,85 dB(A), discoteca 105 dB(A), etc. En este caso entiendo que este nivel de emisión se considere a nivel teórico en un ambiente difuso dentro del local, es decir en todos los paramentos internos tendrás el mismo nivel de presión sonora. Para determinar el nivel de recepción ya sea externo (a la calle) o interno (a locales adyacentes), sólo queda restar el aislamiento del paramento (diferencia de niveles) para exterior y en caso de locales adyacentes tener en consideración el tiempo de reberveración (volumen de la sala y coeficiente de absorción acústica) e igual procedimiento de resta algebraica. No confundas suma algebraica de aislamiento ojo que es erróneo.

No obstante cuando existan focos acústicos puntuales,como condensadoras de climatización, extractores o maquinaria diversa, los catálogos técnicos te orientan bien del nivel de presión sonora a una cierta distancia del foco (50 dB(A) a 10 metros con directividad 2 por ejemplo) o bien te dan la potencia sonora que tú deberás calcular posteriormente la presión sonora a la distancia que tú fijes.
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#131670
No quiero ser aguafiestas pero, alguien se ha fijado en que la hoja de cálculo nos indíca que empleemos un cerramiento de 520 kg/m2.

Para obtener niveles de aislamiento de 60 dB es más común emplear soluciones como las que comenta Milo, con la ventaja añadida de que nos permiten reducir las transmisiones por flanco.
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#340367
BECERRO escribió:Al respecto de la pregunta de aluga, si me permites te expongo una solución al respecto:
1- En función de la actividad a desarrollar, algunas ordenanzas fijan un nivel de emisión determinado, local de pública concurrencia, 80 dB(A), bar sin música,85 dB(A), discoteca 105 dB(A), etc. En este caso entiendo que este nivel de emisión se considere a nivel teórico en un ambiente difuso dentro del local, es decir en todos los paramentos internos tendrás el mismo nivel de presión sonora. Para determinar el nivel de recepción ya sea externo (a la calle) o interno (a locales adyacentes), sólo queda restar el aislamiento del paramento (diferencia de niveles) para exterior y en caso de locales adyacentes tener en consideración el tiempo de reberveración (volumen de la sala y coeficiente de absorción acústica) e igual procedimiento de resta algebraica. No confundas suma algebraica de aislamiento ojo que es erróneo.

No obstante cuando existan focos acústicos puntuales,como condensadoras de climatización, extractores o maquinaria diversa, los catálogos técnicos te orientan bien del nivel de presión sonora a una cierta distancia del foco (50 dB(A) a 10 metros con directividad 2 por ejemplo) o bien te dan la potencia sonora que tú deberás calcular posteriormente la presión sonora a la distancia que tú fijes.


¿y si no hubiera un valor fijado en las ordenanzas (como es mi caso) como se obtendría el valor de partida en función del tipo de actividad?
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#340368
Intenta hacerlo por asimilación, o si tampoco es ello es factible, calculando (de la forma más cercana posible a 'la realidad', aunque no deja de ser un cálculo teórico) el nivel de presión sonora conjunto de los distintos focos emisores.
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#340374
En mi caso me encuentro con que los únicos focos de ruidosos van a ser practicamente las personas, ya que es un taller de venta y reparación de pequeños electrodomesticos, lo único que tiene para trabajar es soldadores de estaños, destornilladores, voltimetros ( bueno y quizas utilicen un martillo de vez en cuando para la cafetera que se resista a ser desmontada :lol :lol ), mi duda surge, porque en las ordenanzas de Sevilla viene un nivel de presión sonora para cada actividad, pero en la ordenanza de Huelva no aparece ninguna referencia por ningún lado, entonces no se si tengo que sumar los focos ruidosos (en esta caso, la gente hablando en zona de tienda + zona taller-almacén) o hay algún valor preestablecido por actividad en alguna norma UNE o reglamento de acustica (auqnue me he mirado el DB-HR, NBE-CA-88, D 6-2012).
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#340382
Para eso estamos los técnicos :lol , para establecer las premisas de forma razonada. Yo indicaría en el proyecto o memoria, que ante la inexistencia de antecedentes normativos, por experiencia en actividades similares y vistas otras ordenanzas y reglamentos, se establece el nivel de emisión de la actividad en 80 dB(A) por ejemplo y punto pelota.

Además, con este nivel se considera local "ruidoso" y estás exento de dar cumplimiento al DB-HR :mrgreen:
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#340397
ingenieromecanico33 escribió:En mi caso me encuentro con que los únicos focos de ruidosos van a ser practicamente las personas, ya que es un taller de venta y reparación de pequeños electrodomesticos, lo único que tiene para trabajar es soldadores de estaños, destornilladores, voltimetros ( bueno y quizas utilicen un martillo de vez en cuando para la cafetera que se resista a ser desmontada :lol :lol ), mi duda surge, porque en las ordenanzas de Sevilla viene un nivel de presión sonora para cada actividad, pero en la ordenanza de Huelva no aparece ninguna referencia por ningún lado, entonces no se si tengo que sumar los focos ruidosos (en esta caso, la gente hablando en zona de tienda + zona taller-almacén) o hay algún valor preestablecido por actividad en alguna norma UNE o reglamento de acustica (auqnue me he mirado el DB-HR, NBE-CA-88, D 6-2012).

Si no quieres hacer una estimación teórica, toma el valor de la ordenanza de Sevilla como referencia, citándola como eso mismo, referencia, en ausencia de datos de la de Huelva.
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#340399
Antonio Alé escribió:
ingenieromecanico33 escribió:En mi caso me encuentro con que los únicos focos de ruidosos van a ser practicamente las personas, ya que es un taller de venta y reparación de pequeños electrodomesticos, lo único que tiene para trabajar es soldadores de estaños, destornilladores, voltimetros ( bueno y quizas utilicen un martillo de vez en cuando para la cafetera que se resista a ser desmontada :lol :lol ), mi duda surge, porque en las ordenanzas de Sevilla viene un nivel de presión sonora para cada actividad, pero en la ordenanza de Huelva no aparece ninguna referencia por ningún lado, entonces no se si tengo que sumar los focos ruidosos (en esta caso, la gente hablando en zona de tienda + zona taller-almacén) o hay algún valor preestablecido por actividad en alguna norma UNE o reglamento de acustica (auqnue me he mirado el DB-HR, NBE-CA-88, D 6-2012).

Si no quieres hacer una estimación teórica, toma el valor de la ordenanza de Sevilla como referencia, citándola como eso mismo, referencia, en ausencia de datos de la de Huelva.


Otia Antonio, creo que este post fue el primero en que intervine en este foro :smile
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#340408
BECERRO escribió:Para eso estamos los técnicos :lol , para establecer las premisas de forma razonada. Yo indicaría en el proyecto o memoria, que ante la inexistencia de antecedentes normativos, por experiencia en actividades similares y vistas otras ordenanzas y reglamentos, se establece el nivel de emisión de la actividad en 80 dB(A) por ejemplo y punto pelota.

Además, con este nivel se considera local "ruidoso" y estás exento de dar cumplimiento al DB-HR :mrgreen:


1- ¿Y que supondría estar exento del cumplimiento DB-HR?
2-¿Dejará de ser inocua no?
3- En el ayto me dijeron que si pasaba de 70 dB tendría que justificar el NEE también, que mientras no pasase solo tendría que justificar el NAE a colindantes en la planta superior
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#340419
Supondría que en Andalucía es de aplicación el Decreto 6/2012 con unos requerimientos de aislamiento acústico más restrictivos que el CTE-HR si tienes recintos protegidos adyacentes y con unos niveles de inmisión y emisión acotados
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