Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#351002
Hola buenas, es mi primera intervención y he leído la normativa, pero creo que tengo un cacao impresionante he buscado en el foro pero no encuentro resultas mis dudas.

Tengo una nave industrial tipo C, en la que tengo un grupo electrógeno, para servicio de todas las cargas de la nave cuando se produce un fallo de la red pública de distribución (tengo una instalación frigorífica de ahí el grupo electrógeno).

Este grupo electrógeno es de los denominados “listos para el uso” con su certificado de homologación CE, y tiene el tanque de combustible (gasoil) integrado en el propio grupo.

De acuerdo con el RSCIEI punto 9: Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia) cumplirán los requisitos establecidos por las legislaciones vigentes.
Uno de estos reglamentos es el REBT ITC-BT 40 apartado 3. Condiciones generales dice: los generadores y las instalaciones complementarias de las instalaciones generadoras, como los depósitos de combustibles, canalizaciones de líquidos o gases etc... deberán cumplir además las disposiciones que establecen los reglamentos y directivas específicos que les afecten.
Y además dice que: cuando las instalaciones generadoras estén alojadas en edificios o establecimientos industriales, sus locales, que serán de uso exclusivo, cumplirán con las disposiciones reguladoras de protección contra incendios.

Yo me pregunto, ¿en una nave industrial con un generador de este tipo "listo para el uso, marcado CE" el local donde tengo situado el grupo electrógeno tengo que aplicarle el CTE DB SI, y considerarlo Local de Riesgo Especial? A mí entender el CTE DBSI no sería de ambito de aplicación al tratarse de un establecimiento industrial y no tendría que ser local de riesgo especial.

Sin embargo si alimentasemos el grupo a traves de un depósito de combustible aparte, entrariamos en el ambito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y aquí si nos dicen de clasificar el local según NBEcpi 96 en función del combustible de acuerdo al capitulo V ( alimentacion a motores), en su apartado emplazamiento de los equipos nos dice que: el local será de riesgo medio para combustible de la clase C. Pero si me voy a la" sustituta de la NBEcpi-96" es decir el CTE DB SI lo que tengo es un local de riesgo bajo en todo caso(menuda incongruencia).

¿Estoy en lo cierto tanto para el caso 1 como para el caso 2?
¿Si hay almacenaje de combustible en un depósito, aplico CTE-DB SI aunque sea una nave industrial a efectos de considerarlo local de riesgo especial?
¿Si no hay almacenaje en depósito, es de aplicación el RSCIEI y no hay local de riesgo especial?

Siento el rollo. Gracias
por
#351908
Vamos a ver si nos aclaramos: :smile

Si necesitas tener un grupo electrógeno para mantener suministro de corriente en el edificio industrial: ¿por qué te rebelas :cabezazo y no quieres protegerlo de las consecuencias de un incendio?
Si tan importante es, actúa en consecuencia.
A ese establecimient industrial le aplicas el RSCEII y a las parte de él que les afecte el CTE (sobre todo Anexo 2, creo recordar) lo que le toque (oficinas, comedor, vivienda, etc ). Y evidentemente, a las instalaciones que tienen legislación de seguridad industrial, o específica, la que le corresponda. :google

Para mi, lo lógico sería crear un local de riesgo especial para el grupo electrógeno ( lo protegemos de un incendio, y nos aseguremos que funcione) para que quede sectorizado respecto del establecimiento industrial.
Y a su vez, si necesitas tener un almacenamiento de Productos petrolíferos como reserva y garantía de funcionamiento del grupo, para asegurar una autonomía al grupo, pues también le aplicas su legislación propia y vuelves a crear otro recinto sectorizado (normalmente será un local de riesgo, dependerá de las cantidades almacenadas) desde el que se alimenta al depósito nodriza del grupo electrógeno.

Si no tienes más que 1 depósito nodriza incorporado en el grupo electrógeno ( porque te vale con la autonomía que da) eso no es un almacenamiento de petrolíferas, porque forma parte del proceso. Y no es nececesario tener este 2º local sectorizado. Todo depende de lo que realmente tengas y de los niveles de riesgo y protección que quieras obtener (las normas que citas son de mínimos y no siempre son suficiente para satisfacer los problemas que tienes o quiere solucionar).
Un saludo.
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#352001
Yo alguno que he realizado lo he sectorizado, además quien se gasta el dinero en un grupo electrógeno por si acaso falla la luz, explícale que por si acaso salta una chispa o un incendio el grupo lo tendrá protegido y no irá a más, 2 paredes, 1 techo y 1 puerta RF.... nada comparado con el precio del grupo y sobretodo sentido común
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