por Sergio85
- 13 May 2015, 23:57

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- 13 May 2015, 23:57
#351002
Hola buenas, es mi primera intervención y he leído la normativa, pero creo que tengo un cacao impresionante he buscado en el foro pero no encuentro resultas mis dudas.
Tengo una nave industrial tipo C, en la que tengo un grupo electrógeno, para servicio de todas las cargas de la nave cuando se produce un fallo de la red pública de distribución (tengo una instalación frigorífica de ahí el grupo electrógeno).
Este grupo electrógeno es de los denominados “listos para el uso” con su certificado de homologación CE, y tiene el tanque de combustible (gasoil) integrado en el propio grupo.
De acuerdo con el RSCIEI punto 9: Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia) cumplirán los requisitos establecidos por las legislaciones vigentes.
Uno de estos reglamentos es el REBT ITC-BT 40 apartado 3. Condiciones generales dice: los generadores y las instalaciones complementarias de las instalaciones generadoras, como los depósitos de combustibles, canalizaciones de líquidos o gases etc... deberán cumplir además las disposiciones que establecen los reglamentos y directivas específicos que les afecten.
Y además dice que: cuando las instalaciones generadoras estén alojadas en edificios o establecimientos industriales, sus locales, que serán de uso exclusivo, cumplirán con las disposiciones reguladoras de protección contra incendios.
Yo me pregunto, ¿en una nave industrial con un generador de este tipo "listo para el uso, marcado CE" el local donde tengo situado el grupo electrógeno tengo que aplicarle el CTE DB SI, y considerarlo Local de Riesgo Especial? A mí entender el CTE DBSI no sería de ambito de aplicación al tratarse de un establecimiento industrial y no tendría que ser local de riesgo especial.
Sin embargo si alimentasemos el grupo a traves de un depósito de combustible aparte, entrariamos en el ambito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y aquí si nos dicen de clasificar el local según NBEcpi 96 en función del combustible de acuerdo al capitulo V ( alimentacion a motores), en su apartado emplazamiento de los equipos nos dice que: el local será de riesgo medio para combustible de la clase C. Pero si me voy a la" sustituta de la NBEcpi-96" es decir el CTE DB SI lo que tengo es un local de riesgo bajo en todo caso(menuda incongruencia).
¿Estoy en lo cierto tanto para el caso 1 como para el caso 2?
¿Si hay almacenaje de combustible en un depósito, aplico CTE-DB SI aunque sea una nave industrial a efectos de considerarlo local de riesgo especial?
¿Si no hay almacenaje en depósito, es de aplicación el RSCIEI y no hay local de riesgo especial?
Siento el rollo. Gracias
Tengo una nave industrial tipo C, en la que tengo un grupo electrógeno, para servicio de todas las cargas de la nave cuando se produce un fallo de la red pública de distribución (tengo una instalación frigorífica de ahí el grupo electrógeno).
Este grupo electrógeno es de los denominados “listos para el uso” con su certificado de homologación CE, y tiene el tanque de combustible (gasoil) integrado en el propio grupo.
De acuerdo con el RSCIEI punto 9: Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia) cumplirán los requisitos establecidos por las legislaciones vigentes.
Uno de estos reglamentos es el REBT ITC-BT 40 apartado 3. Condiciones generales dice: los generadores y las instalaciones complementarias de las instalaciones generadoras, como los depósitos de combustibles, canalizaciones de líquidos o gases etc... deberán cumplir además las disposiciones que establecen los reglamentos y directivas específicos que les afecten.
Y además dice que: cuando las instalaciones generadoras estén alojadas en edificios o establecimientos industriales, sus locales, que serán de uso exclusivo, cumplirán con las disposiciones reguladoras de protección contra incendios.
Yo me pregunto, ¿en una nave industrial con un generador de este tipo "listo para el uso, marcado CE" el local donde tengo situado el grupo electrógeno tengo que aplicarle el CTE DB SI, y considerarlo Local de Riesgo Especial? A mí entender el CTE DBSI no sería de ambito de aplicación al tratarse de un establecimiento industrial y no tendría que ser local de riesgo especial.
Sin embargo si alimentasemos el grupo a traves de un depósito de combustible aparte, entrariamos en el ambito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y aquí si nos dicen de clasificar el local según NBEcpi 96 en función del combustible de acuerdo al capitulo V ( alimentacion a motores), en su apartado emplazamiento de los equipos nos dice que: el local será de riesgo medio para combustible de la clase C. Pero si me voy a la" sustituta de la NBEcpi-96" es decir el CTE DB SI lo que tengo es un local de riesgo bajo en todo caso(menuda incongruencia).
¿Estoy en lo cierto tanto para el caso 1 como para el caso 2?
¿Si hay almacenaje de combustible en un depósito, aplico CTE-DB SI aunque sea una nave industrial a efectos de considerarlo local de riesgo especial?
¿Si no hay almacenaje en depósito, es de aplicación el RSCIEI y no hay local de riesgo especial?
Siento el rollo. Gracias