por Goyete
- 03 Mar 2013, 09:14

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- 03 Mar 2013, 09:14
#317781
Buenos días, sé que este tema está más que hablado pero en lo que he buscado y leido por aquí las conclusiones que dais son siempre las mismas y hasta ahora mi interpretación era algo diferente. Básicamente voy al tema de que un colegio sea LPC y lo que ello implica.
Estoy proyectando un colegio que tiene más de 300 alumnos y tiene una zona de pública concurrencia con una ocupación prevista para más de 200 personas. En principio, si me voy a las hojas resumen de las OCA se consideraría LPC por tener más de 300 personas. Mi duda viene por el siguiente párrafo que aparece en la Guía de Aplicación de la ITC BT-28:
Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 ó 100 personas, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia.
Yo deduzco de ese párrafo que para que un local que por si mismo no es LPC lo sea, debemos basarnos en la ocupación de gente que pueda acceder ajena a la propia actividad del mismo. En el caso que nos ocupa, evidentemente los alumnos y profesores del colegio son propios del mismo y no computarían. Sí considero lógico contar la ocupación en la recepción del colegio por ejemplo y demás, pero nunca hubiera contabilizado los alumnos para el tema de LPC. En el caso que os contaba, la parte que es LPC pura y dura que es un recinto dentro del edificio predominantemente docente no habría más de 200 personas y por lo tanto no me haría falta grupo electrógeno.
Yo siempre para saber si el típico lugar que no es LPC puro y duro (teatros, estadios, etc.) me planteaba la posibilidad de que yo mismo entrara en ese lugar de trabajo, para saber si puede asimilarse LPC. En el caso del colegio, obviamente cualquiera no puede llegar, entrar y colarse en un aula. Sí en recepción secretaría por supuesto. De ahí mis dudas.
Y ya en continuación a este tema, los 3 circuitos por aula para garantizar el 33% de alumbrado. Siguiendo el razonamiento anterior no lo veo necesario. El reglamento dice "locales donde se reuna público". Mi interpretación al respecto hasta ahora era la misma, público, gente de alguna manera externa. Parece como que se quiere decir que de manera ocasional pueda reunirse más gente de la esperada o habitual. En un aula siempre hay la misma gente. No siendo así en la recepción de un colegio o en una zona LPC pura y dura. Si pongo 3 circuitos en un aula, ¿de cual cuelgo la emergencia de la puerta y la interior para iluminar la vía de evacuación en caso de ser necesaria? Añado otra emergencia para colgar una de cada uno, no me parece lógico instalar algo que no es necesario.
Deciros que no es un problema económico, si hay que poner grupo y los 3 circuitos no es problema porque no van por ahí los tiros, es simplemente una cuestión de concepto nada más.
A ver si alguien puede darme luz y hacerme entender qué es lo que planteo mal. Gracias!
Estoy proyectando un colegio que tiene más de 300 alumnos y tiene una zona de pública concurrencia con una ocupación prevista para más de 200 personas. En principio, si me voy a las hojas resumen de las OCA se consideraría LPC por tener más de 300 personas. Mi duda viene por el siguiente párrafo que aparece en la Guía de Aplicación de la ITC BT-28:
Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 ó 100 personas, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia.
Yo deduzco de ese párrafo que para que un local que por si mismo no es LPC lo sea, debemos basarnos en la ocupación de gente que pueda acceder ajena a la propia actividad del mismo. En el caso que nos ocupa, evidentemente los alumnos y profesores del colegio son propios del mismo y no computarían. Sí considero lógico contar la ocupación en la recepción del colegio por ejemplo y demás, pero nunca hubiera contabilizado los alumnos para el tema de LPC. En el caso que os contaba, la parte que es LPC pura y dura que es un recinto dentro del edificio predominantemente docente no habría más de 200 personas y por lo tanto no me haría falta grupo electrógeno.
Yo siempre para saber si el típico lugar que no es LPC puro y duro (teatros, estadios, etc.) me planteaba la posibilidad de que yo mismo entrara en ese lugar de trabajo, para saber si puede asimilarse LPC. En el caso del colegio, obviamente cualquiera no puede llegar, entrar y colarse en un aula. Sí en recepción secretaría por supuesto. De ahí mis dudas.
Y ya en continuación a este tema, los 3 circuitos por aula para garantizar el 33% de alumbrado. Siguiendo el razonamiento anterior no lo veo necesario. El reglamento dice "locales donde se reuna público". Mi interpretación al respecto hasta ahora era la misma, público, gente de alguna manera externa. Parece como que se quiere decir que de manera ocasional pueda reunirse más gente de la esperada o habitual. En un aula siempre hay la misma gente. No siendo así en la recepción de un colegio o en una zona LPC pura y dura. Si pongo 3 circuitos en un aula, ¿de cual cuelgo la emergencia de la puerta y la interior para iluminar la vía de evacuación en caso de ser necesaria? Añado otra emergencia para colgar una de cada uno, no me parece lógico instalar algo que no es necesario.
Deciros que no es un problema económico, si hay que poner grupo y los 3 circuitos no es problema porque no van por ahí los tiros, es simplemente una cuestión de concepto nada más.
A ver si alguien puede darme luz y hacerme entender qué es lo que planteo mal. Gracias!