Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#352966
Hola,

Para un expediente de licencia de actividad para una pequeña peluquería (36 m2).

Resulta que el Técnico municiapal me pidió se le justificase la ventilación, y yo lo hice considerando ventilación natural con una abertura de huecos de entrada (y salida) calculada considerando una velocidad de paso de 0,5 m/s .

Ahora el Técnico me pide que justifique el confort de los usuarios s/RITEfrente a corrientes de aire , dado que puse una velocidad de paso por huecos de ventilación de 0,5 mps (tampoco entiendo por qué me pide esto, si es una velocidad muy baja). He mirado el RITE y he visto el epígrafe IT 1.1.4.1.3. que habla de unos límites de velocidad dependiendo se trate de difución por mezcla o desplazmiento, ¿qué tipo de difusión debo considerar en mi caso, mezcla o desplazamiento? y qué temperatura de aire seco debo considerar? Yo tmaría 20ºC que m parece un mínimo muy razonable dentro de un local habitable.

Si tomo 20ºC y me pongo en el peor caso, la velocidad máxima para el confort de los usuarios sería de 0,12mps, si por mis rejillas (rejilla de 1x0,25 m2) sale el aire a 0,5 mps y aplico la ley de continuidad y considero un ángulo de abertura del cono de aire al salir por las rejillas estimado en 45º, podría estimar la distancia de la rejilla o abertura a la que la velocidad se reduciría de 0,5 m/s a 0,12 m/s, si esta distancia no llegase a la zona de asientos o zonas de espera o trabajo del local, ¿podría justificar así el confort ?

Gracias
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#352977
Creo que es mejor que en tomes los datos del fabricante de las rejillas, que para un caudal te da el alcance con una velocidad terminal, y lo unes a lo que has comentado del rite.
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#352996
pepeska escribió:Creo que es mejor que en tomes los datos del fabricante de las rejillas, que para un caudal te da el alcance con una velocidad terminal, y lo unes a lo que has comentado del rite.


Gracias

Otra pregunta: ¿el shunt de un aseo, si tiene su turbinita y da un caudal suficiente...se puede utilizar para justificar las renovaciones de aire del local?

Gracias
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#352998
Comparto un link de unos comentarios al RITE del IDAE que me han aclarados muchas dudas al respecto:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... pKehZVAmwg
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#353002
A mi me lo abre sin problemas. De todas formas en la web de Idae (www.idae.es) lo puedes encontrar.
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#353062
No se por qué me da que el técnico ese te está mareando porque sabe que el rite "no permite" ventilación natural.

Respecto a la cuestión concreta que te pide, le puedes justificar que la exigencia de calidad térmica IT-1141 es para el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas, instalación térmica que en tu local, no habrá, por lo que no tienes que diseñara la ni calcularla, ni por tanto satisfacer dicha exigencia en el diseño y cálculo de la misma, ni por tanto justificar el mantenimiento de los parámetros indicados para satisfacer la misma (la obligación es de satisfacer la exigencia, no de cumplir los parámetros, aunque estos deban cumplirse para satisfacer la misma, pero solo cuando hayas de hacerlo) .
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#353067
Icm75 escribió:No se por qué me da que el técnico ese te está mareando porque sabe que el rite "no permite" ventilación natural.

Respecto a la cuestión concreta que te pide, le puedes justificar que la exigencia de calidad térmica IT-1141 es para el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas, instalación térmica que en tu local, no habrá, por lo que no tienes que diseñara la ni calcularla, ni por tanto satisfacer dicha exigencia en el diseño y cálculo de la misma, ni por tanto justificar el mantenimiento de los parámetros indicados para satisfacer la misma (la obligación es de satisfacer la exigencia, no de cumplir los parámetros, aunque estos deban cumplirse para satisfacer la misma, pero solo cuando hayas de hacerlo) .


Sí, esa impresión me dió, bueno, ya saldremos

Gracias, no se me había ocurrido plantearlo así
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#353068
Aunque no lo tengo claro Icm75, porque el Rite en su Art. 2 dice que las instalaciones de ventilación se consideran instalaciones térmicas, así que y a mi pesar me temo que debo aplicar otra justificación

Gracias, un saludo
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#353069
CorreCaminos escribió:Aunque no lo tengo claro Icm75, porque el Rite en su Art. 2 dice que las instalaciones de ventilación se consideran instalaciones térmicas, así que y a mi pesar me temo que debo aplicar otra justificación

Gracias, un saludo


Pero tu no tienes instalación de ventilación.
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#353072
Icm75 escribió:
CorreCaminos escribió:Aunque no lo tengo claro Icm75, porque el Rite en su Art. 2 dice que las instalaciones de ventilación se consideran instalaciones térmicas, así que y a mi pesar me temo que debo aplicar otra justificación

Gracias, un saludo


Pero tu no tienes instalación de ventilación.


La ventilación natural mediante unas rejillas se excluye de esa definición?

Gracias
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#353077
CorreCaminos escribió:
Icm75 escribió:
CorreCaminos escribió:Aunque no lo tengo claro Icm75, porque el Rite en su Art. 2 dice que las instalaciones de ventilación se consideran instalaciones térmicas, así que y a mi pesar me temo que debo aplicar otra justificación

Gracias, un saludo


Pero tu no tienes instalación de ventilación.


La ventilación natural mediante unas rejillas se excluye de esa definición?

Gracias


Es que una ventilación (natural = sin necesidad de medios adicionales de impulsión o extracción (los cuales sí implicarían que se tratase de una instalación) a través de huecos, ya sean practicables (puertas y ventanas) o no (agujeros), no requiere de instalación alguna (se realiza a través de dichos huecos). Y las rejillas en si mismas tampoco son una instalación, son elementos "decorativos" o de "cierre" (igual que lo son las puertas y las ventanas).

Cuestión distinta es que dicho tipo de ventilación no sea posible de acuerdo con las exigencias del RITE, pues el mismo pide (independientemente de que tengas instalación o no, de que el sistema que adoptes sea natural o forzado, etc) que el aire que entre en un local esté filtrado, y dicho filtrado impide (por la resistencia al paso que generará) la adopción de un sistema de ventilación natural, teniendo que ir a un sistema de ventilación forzado, con lo cual ya tienes una instalación (y por tanto tienes que aplicar el resto de exigencias del RITE para la misma).

Respecto a esto, lo que se suele hacer es ponerle una vela a un santo y esperar a que el técnico municipal de turno obvie o pase de puntillas por la necesidad de filtrado de aire que entra en el local y deje ir a un sistema de ventilación natural (en algunos ayuntamientos dicha "vista gorda" la hacen en función de la superficie del local), quedando la justificación del RITE únicamente en la exigencia de calidad del aire interior (IT 1.1.4.2) salvo la parte correspondiente al filtrado (IT 1.1.4.2.4).

Cuestión distinta es cuando el expediente ha de ir a industria (que, al menos en mi comunidad autónoma, no te lo dan de paso).

Y también lo es tu caso, en el que el técnico municipal ya no te está haciendo la vista gorda, no sé si porque lo sabe y quiere tocarte las narices a ver por donde sales, porque ha oído campanas y no sabe donde pero en cualquier caso quiere que pongas la ventilación forzada, o simplemente porque desconoce el asunto pero también el ámbito de aplicación del rite y de cada una de sus partes y quiere que lo justifiques "entero" pero le da igual que sea con ventilación natural o forzada.
Última edición por Icm75 el 16 Oct 2015, 13:47, editado 4 veces en total
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#353078
Gracias, el local tiene 35 m2 y no ha de pasar por industria.

Pienso que hay muchísimos locales de superficies bastante superiores para los que no instalan ventilación forzada, y se autorizan así, creo que para este local no hace falta ir a una ventilación forzada
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