Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#354950
Tengo un proyecto de una dotación de servicios en una parcela. Se trata de una parcela bastante grande, donde se hará una urbanización interior. Con sus calles y servicios para cada una de las subparcelas.

El caso es que existe una red aérea de 15 kV que cruza una parte de la parcela.

Siempre he visto que al urbanizar se entierran las aéreas existentes.Pero no se si es obligatorio, o se soterran para evitar las servidumbres y distancias de seguridad que genera la red aérea.

El caso es que se podría edificar, manteniendo las distancias de seguridad sin enterrarla. No me gusta, pero se puede. ¿Alguien sabe donde consultar?
Avatar de Usuario
por
#354951
Si pagas tu te pueden soterrar la línea sin problemas
Avatar de Usuario
por
#354955
Al tratarse de un servicio público (en régimen de concesión), podría ser que el ayuntamiento considere necesario que discurra por zona pública, para liberar la servidumbre y una mejor ordenación urbana, pero en realidad esto se debería haber resuelto en la fase de planeamiento y de urbanización exterior (no interior de la parcela que entiendo que es de propiedad privada) .

Si no se desvió y soterró durante el desarrollo de la urbanización, por exigencia del planeamiento, creo que nadie, ni el ayuntamiento al otorgar la licencia urbanística, pueda obligar a pagar el soterramiento o desvío si cumples con la normativa de distancias (paso por zonas con edificios, calles..). Otra cosa es que sea conveniente el soterramiento para el propietario de la parcela, a efectos de tener una mejor edificabilidad por tema de distancias de seguridad, o que hubiese sido oportuno el soterramiento en el momento de urbanizar el espacio público (en polígonos ejecutados hace años, no solían soterrarse, actualmente sí).

Esta ficha parece bastante útil, con la normativa de distancias:
http://www.coaa.es/key/instalaciones/se ... _1_in.html
Avatar de Usuario
por
#354959
la electricidad no es un serivioc publico (al menos de forma legal) y menos en regimen de concesión.. Un servicio publico en regimen de concesión es algo que puede hacer la admons pero deja que otros lo haga. Como ves ya tenemos el primer problema. El segundo las concesiones administrativas tienen tiempo limitado de ejercicio improrrogalbe mas alla de cierto tiempo y yo todavía no he visto desmontar ninguna linea por que haya pasado el tiempo (son 30 años). Querras en todo caso decir que se autorizaron, permitieron paso, establecieron servidumbres, expropiaciones... etc por interés publico que es otra cosa totalmente distinta. No creo recodar ninguna normativa que implique la obligacion del explotador/dueño de la linea a soterrar a su cargo si en su dia cumplio los tramites necesarios.¡que no fue la mejor solucion! puede ser pero fue la legal. Puede que exista la obligación legal de soterrala, eso si pero en todo caso a costa del urbanizador que lo repercutirá en las viviendas que alli construya
Avatar de Usuario
por
#354963
Disculpad el lapsus al citar el régimen de concesión (tienes razón, en España el suministro/distribución eléctrica generalmente no es una concesión, al contrario de otros países donde sí lo es).

En cuanto a calificar a la electricidad como un servicio público, no me refería meramente a su titularidad, sino en el sentido de "servicio de interés público" ("servicio de interés económico general" como lo califica la Ley 24/2013) por lo cual está fuertemente regulado en la legislación administrativa.

Respecto al resto de lo que comenté, y que coincide con lo que expone Arquimedes, aclarar que sería de aplicación sólo si la parcela estuviera en suelo desarrollado (suelo urbano, totalmente urbanizado).
Lo detallo porque al releer he visto que se menciona un "proyecto de dotación de servicios", figura que creo que es propia de la normativa urbanística de las Islas Baleares y superficialmente entiendo que se refiere a determinadas obras de urbanización de tipo parcial para reforzar los servicios técnicos existentes y/o la conexión con las redes exteriores al ámbito. Por ello ya no tengo claro que este suelo sea suelo urbano (totalmente urbanizado), extremo que Kirium nos debería aclarar.
Si el proyecto de dotación de servicios sirve para ejecutar materialmente un determinado planeamiento, se deberá atender lo que éste disponga en referencia a la línia de 15 kV, y por otra parte, si este proyecto debe ser aprobado (distinto de conceder licencia) por parte del ayuntamiento, sus indicaciones al respecto no podrían obviarse.
Y para liarlo un poco más, si el ámbito al cual dotamos de servicios, no obtiene provecho directo (no conecta) con la linea de 15 kV, aunque se exigiera su soterramiento o traslado por parte del ayuntamiento, el promotor no tendría legalmente ninguna obligación de costearla.
Avatar de Usuario
por
#354964
no hay que perdonar nada compañero, simplemente es que la diferencia puede marcar la solucion a la pregunta.
En cuanto a que el promotor no tiene obligacion de costearla permiteme que te contradiga. Para poner los postes se establecio una servidumbre y como tal tu no puedes variarla alegramente porque al ayuntamiento se le antoje cambiar la calificacion de un suelo para que se aproveche un tercero.
La linea tiene unas autorizaciones, por tanto unos "derechos adquiridos" que tu no puede variar alegremente sino en funcion de una medida legal de jararquia suficiente y un planeamiento urbanistico de tan bajo nivel como el que comenta no lo es.
Con lo que comentas estariamos violando la "seguridad jurídica" es decir tu pones una linea con unas condiciones y no puedes estar cambiandolas (aunque sea soterrar). Soterrar no es tan "inocente" como parece: coste, menor capacidad de carga, mayor dificultad en reparacion de averias... etc... y todo para que un señor se haga rico vendiendo casas.....
Mira hace unos 6 años cerca de my casa hay una subestacion intemperie grandisima (en nucleo urbano) y no se quita porque el ayto no tiene dinero para pagarla (se iba a quitar para poner un monton de pisos muy cerca, muy cerca ... lo que pidio endesa era una barbaridad y el ayuntamiento por poco lo paga pero vino la crisi del ladrillo y como pensaba pagarselo en terrenos "edificables" de propiedad municipal y con el compromiso de una edificabilidad mayor del resto de parcelas circundantes pues endesa casi acepta el traslado de la subestacion (ah y le daba los terenos de la nueva).. y ahi seguimos con la subetacion...
Avatar de Usuario
por
#354965
El planeamiento puede conllevar la modificación de las servidumbres de un suelo en su transformación urbanística. No sólo las servidumbres, también los usos, la edificabilidad e incluso la propiedad (si se determina la ejecución por expropiación). Pero esto no quiere decir que sea sin compensación económica o sin resarcimiento -por ejemplo se puede eliminar la servidumbre de vuelo de la línea mediante un soterramiento o mediante una variante de trazado-.

Otra cosa distinta es que un promotor deba costear el soterramiento de una linea (o cualquier otro servicio técnico) de su bolsillo, en el caso concreto que el ámbito a urbanizar no obtenga provecho de la misma, es decir no se abastezca de ella. La jurisprudencia, según mi conocimiento, ha establecido que aunque el planeamiento obligue a soterrar o variar el trazado, el promotor no está obligado a costearlo en este caso concreto en que no conecta con la línea. Si el soterramiento lo exige el planeamiento del ayuntamiento pues lo deberá costear el consistorio o hacer un convenio con la compañía o modificar el planeamiento abusivo y dejar la línea aérea en la mediana de la calle como muchas veces se ve. Otra cosa es que en la época de vacas gordas los promotores pagaran sin rechistar el soterramiento de la línea e incluso el polideportivo del pueblo, para no tener trabas en la tramitación o también para conseguir, mediante convenio, incrementos de edificabilidad o cambios de uso.
Avatar de Usuario
por
#354968
saludos
Añades aclaraciones bastantes importantes... no son gratis o a costa del titular de la instalación eléctrica, otro que no es él paga. Siempre es el promotor. Ahora aclaremos quien es el promotor. Promotor no solo es el que hace viviendas ,sino el que promueve algo. En este caso el planeamiento lo promueve al ayuntamiento al cambiar el planeamiento y como te dije el planeamiento no puede afectar derechos adquiridos a titulo gratuito como me parecio indicabas en el post anterior en cambio a titulo oneroso claro que si.. mismamente el caso que te he citado yo mismo de la subestación. La controversia creo que ha surgido por no citar que en caso de no ser el promotor paga el ayuntamiento con lo cual parece que dices que no paga nadie y el explotador debe asumir el coste del traslado.

saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro