Al tratarse de un servicio público (en régimen de concesión), podría ser que el ayuntamiento considere necesario que discurra por zona pública, para liberar la servidumbre y una mejor ordenación urbana, pero en realidad esto se debería haber resuelto en la fase de planeamiento y de urbanización exterior (no interior de la parcela que entiendo que es de propiedad privada) .
Si no se desvió y soterró durante el desarrollo de la urbanización, por exigencia del planeamiento, creo que nadie, ni el ayuntamiento al otorgar la licencia urbanística, pueda obligar a pagar el soterramiento o desvío si cumples con la normativa de distancias (paso por zonas con edificios, calles..). Otra cosa es que sea conveniente el soterramiento para el propietario de la parcela, a efectos de tener una mejor edificabilidad por tema de distancias de seguridad, o que hubiese sido oportuno el soterramiento en el momento de urbanizar el espacio público (en polígonos ejecutados hace años, no solían soterrarse, actualmente sí).
Esta ficha parece bastante útil, con la normativa de distancias:
http://www.coaa.es/key/instalaciones/se ... _1_in.html