Franele escribió:Hola olerux y chanchan, con respecto a lo de que las zonas de riesgo especial tienen un riesgo mayor que los sectores es algo que no comparto.
Creo que es un riesgo "especial" como su nombre indica, diferente al del sector en el que esta, pero no por ello mayor, ya que sino estos siempre se protegerian mas estrictamente que los sectores y no siempre es asi.
Si tenemos una zona de riesgo especial bajo dentro de un sector de riesgo minimo en edificios de cualquier uso en planta sobre rasante con altura menor de 15 m., las paredes y techos de la zona de riesgo especial deberan de tener una resistencia al fuego EI 90 y el sector EI 120.
Saludos
Aparentemente bien razonado, pero aquí está el meollo de la cuestión
A una pared que separa dos sectores diferentes, no se le exije un único valor EI. Se le exigen dos: Uno por cada lado de la pared, y cada uno función del riesgo que hay en el lado considerado.
Una pared de construcción no homogenea puede aportar diferentes valores EI por cada lado.
Una pared de construcción homogénea y simétrica aportará el mismo EI por cada lado, y para que sirva de separación entre sectores habá que constuirla con el valor EI mayor exigido de los dos lados
Pero en el caso de un LRE, nunca puede ser exigible menos EI desde dentro que desde fuera del mismo.
Un sector es un riesgo normal y en cambio un LRE es especial, por encima de lo normal, aunque sea "LRE Bajo", por eso este tipo de locales no se consideran sectores.
Para el caso del ejemplo que pone Franele del local de riesgo especial bajo limitando con un sector de riesgo mínimo si adoptamos el criterio de poner EI 90 hacia el local y EI 120 hacia el sector de riesgo mínimo llegamos a la contradicción de que el riesgo verdaderamente "especial" estaría fuera del LRE, o sea, en el sector.
También es importante leer bien la escondida nota (2) de la tabla 2.2 de la sección SI 1
- En un aparcamiento situado bajo otro uso, (sectores EI 120) cualquier zona de trasteros de
riesgo bajo debe tener EI 120 y R 120 (
no bastan los valores EI 90 / R 90 de la tabla 2.2)
- En un hospital de altura >28 m (sectores EI 180)
todos los LRE, ya sean Bajo, Medio o Alto, deben tener EI 180 y R 180.