Definición de Sector de Incendio en Modificación del CTE. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#38412
Hola a todos.

Mi pregunta es sobre la definición de Sector de Incendio que aparece en la Modificación del CTE:

"Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio (DPC-DI2). Los locales de riesgo especial no se consideran sectores de incendio."

Mi problema es con la última frase. ¿Qué quiere decir?

Si tengo un local de riesgo especial alto, debe tener vestíbulo de independencia, y será un sector de incendio independiente. Pero, aplicando la definición del CTE, ¿no debo considerarlo sector de incendio? :ein

Debo interpretar mal la defición.

Muchas gracias.
por
#38423
los edificios se dividen en sectores de incendio que representan zonas de riesgo normal, zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores) y recintos protegidos (escaleras y pasillos).


---------------------------
Del resumen de respuestas del Ministerio de Vivienda a consultas sobre el DB SI (agosto 2007)


Dada la similitud de las medidas constructivas que se adoptan en
ambos casos ¿se puede considerar que un local de riesgo especial
es un sector de incendios?

No. Los sectores de incendio tienen el riesgo normal propio del uso del
edificio, mientras que los locales de riesgo especial tienen siempre un
riesgo mayor, incluso cuando se clasifican como “Riesgo Bajo”.
por
#39762
En base a esta pregunta, tengo otra similar. Cuando en S14 Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Hablan de superficie construida. Se refire al sector de incendios o al total.

Ejemplo: Un edificio de oficinas sectorizado, para tener en cuenta si lleva detección de incendios, me baso por cada sector o el edificio en total.

Saludos
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#39778
Preguntado y casi aclarado en otro post.
De todas formas con las aclaraciones publicadas oficialmente se intuye la intención del legislador aunque no lo diga explícitamente.
:cabezazo
por
#39784
gracias y sí casi aclarado
por
#39851
suna escribió:En base a esta pregunta, tengo otra similar. Cuando en S14 Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Hablan de superficie construida. Se refire al sector de incendios o al total.

Ejemplo: Un edificio de oficinas sectorizado, para tener en cuenta si lleva detección de incendios, me baso por cada sector o el edificio en total.

Saludos


El DB SI 4 se refiere a la superficie construida del edificio o establecimiento.

saludos
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#40315
El DB SI4 se refiere a la superficie construida del edificio o establecimiento, cosa que parece clara, segun su redaccion, pero:
si un establecimiento esta formado por dos sectores, uno comercial de 250 m2 y otro administrativo de 300 m2, segun el DB SI4 ambos sectores deberian estar protegidos por BIEs, pero si el sector de 250 m2 es industrial de riesgo bajo ¿se deberia o no se deberia de poner BIEs?

Saludos
por
#40345
Franele escribió: si un establecimiento esta formado por dos sectores, uno comercial de 250 m2 y otro administrativo de 300 m2, segun el DB SI4 ambos sectores deberian estar protegidos por BIEs


:shock: :shock: :shock:

Franele, dónde se dice eso en el DB SI??
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#40380
Hola olerux,

lo dice en la tabla 1.1 del DB SI4, en el caso que te he puesto seria un uso comercial y como la superficie del establecimiento es mayor de 500 m2, (250+300=550), tendriamos que poner BIEs, y como se tiene en cuenta toda la superficie, creo que se deberia de poner en toda ella, o sea, en ambos sectores.

Saludos
por
#40409
Supongamos que ese establecimiento se trata de un uso comercial con superficie total construída mayor que 500 m2. Dicho así, a secas, tiene que llevar BIEs porque lo exige la tabla 1.1 de SI 4.



Pero si decimos que además de la zona comercial (uso principal) existe otra zona administrativa (uso diferente y subsidiario) y que sectorizamos ambas zonas con elementos R/E/I,.... la cosa cambia!. Y ojo que no sectorizamos porque sea obligatorio sino porque queremos, porque si sectorizamos reducimos los riesgos.

Ahora entramos en la tabla 1.1 de SI 4 y leemos:

"Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona."


La tabla 1.1 de SI 1 no nos exige sectorizar, pero nosotros sectorizamos precísamente para que la superficie resultante de cada sector no nos exiga instalar BIEs (estamos con comercial menor que 500 m2 y administrativo menor que 2000 m2).
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#40626
Hola olerux,

no crees que si fuese asi, no hubiesen puesto "..y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente,..". Si explicitamente ponen esta frase creo que es para que solo cuando las superficies de las zonas con usos subsidiarios sean mayores que los que pone en la Tabla 1.1 del SI1, estas deban de cumplir la tabla 1.1 del SI4, mientras esto no se cumpla estas deben de cumplir los requisitos del uso previsto del edificio o establecimiento.

Saludos
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#42947
olerux escribió:los edificios se dividen en sectores de incendio que representan zonas de riesgo normal, zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores) y recintos protegidos (escaleras y pasillos).


Un inciso, aunque no sea necesario... Lo que quiere decir olerux aquí es:

"los edificios se dividen en: sectores de incendio que representan zonas de riesgo normal, zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores) y recintos protegidos (escaleras y pasillos)."

y NO:

"los edificios se dividen en sectores de incendio que representan: zonas de riesgo normal, zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores) y recintos protegidos (escaleras y pasillos)."

Atención a los ": ".

Menos mal que el comentario "(de riesgo mayor que los sectores)" lo deja claro, si no podría tener dobles lecturas. Es curioso que el otro día lo leí y lo interpreté sin pensar de la primera forma, y me sirvió para enterarme de la diferenciación entre sector y zona de riesgo especial, y sin embargo ahora que he pasado por aquí de nuevo, tras una búsqueda, he interpretado lo segundo en un primer momento y me he rayado. Esto me recuerda a esas imágenes que según en el momento que las miras ves una cosa u otra... :mrgreen:
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#45934
Hola olerux y chanchan, con respecto a lo de que las zonas de riesgo especial tienen un riesgo mayor que los sectores es algo que no comparto.
Creo que es un riesgo "especial" como su nombre indica, diferente al del sector en el que esta, pero no por ello mayor, ya que sino estos siempre se protegerian mas estrictamente que los sectores y no siempre es asi.
Si tenemos una zona de riesgo especial bajo dentro de un sector de riesgo minimo en edificios de cualquier uso en planta sobre rasante con altura menor de 15 m., las paredes y techos de la zona de riesgo especial deberan de tener una resistencia al fuego EI 90 y el sector EI 120.

Saludos
por
#46015
Franele escribió:Hola olerux y chanchan, con respecto a lo de que las zonas de riesgo especial tienen un riesgo mayor que los sectores es algo que no comparto.
Creo que es un riesgo "especial" como su nombre indica, diferente al del sector en el que esta, pero no por ello mayor, ya que sino estos siempre se protegerian mas estrictamente que los sectores y no siempre es asi.
Si tenemos una zona de riesgo especial bajo dentro de un sector de riesgo minimo en edificios de cualquier uso en planta sobre rasante con altura menor de 15 m., las paredes y techos de la zona de riesgo especial deberan de tener una resistencia al fuego EI 90 y el sector EI 120.

Saludos



Aparentemente bien razonado, pero aquí está el meollo de la cuestión


A una pared que separa dos sectores diferentes, no se le exije un único valor EI. Se le exigen dos: Uno por cada lado de la pared, y cada uno función del riesgo que hay en el lado considerado.

Una pared de construcción no homogenea puede aportar diferentes valores EI por cada lado.
Una pared de construcción homogénea y simétrica aportará el mismo EI por cada lado, y para que sirva de separación entre sectores habá que constuirla con el valor EI mayor exigido de los dos lados


Pero en el caso de un LRE, nunca puede ser exigible menos EI desde dentro que desde fuera del mismo.

Un sector es un riesgo normal y en cambio un LRE es especial, por encima de lo normal, aunque sea "LRE Bajo", por eso este tipo de locales no se consideran sectores. :nono2

Para el caso del ejemplo que pone Franele del local de riesgo especial bajo limitando con un sector de riesgo mínimo si adoptamos el criterio de poner EI 90 hacia el local y EI 120 hacia el sector de riesgo mínimo llegamos a la contradicción de que el riesgo verdaderamente "especial" estaría fuera del LRE, o sea, en el sector.


También es importante leer bien la escondida nota (2) de la tabla 2.2 de la sección SI 1

- En un aparcamiento situado bajo otro uso, (sectores EI 120) cualquier zona de trasteros de riesgo bajo debe tener EI 120 y R 120 (no bastan los valores EI 90 / R 90 de la tabla 2.2) :nono

- En un hospital de altura >28 m (sectores EI 180) todos los LRE, ya sean Bajo, Medio o Alto, deben tener EI 180 y R 180. :shock: :shock:


:ein
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