por molgar
- 06 Mar 2007, 18:25

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- 06 Mar 2007, 18:25
#3916
Según la propuesta de modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior, elaborada por el CEI (comité español de iluminación) y el IDAE:
Entiendo que en una rotonda o glorieta, la distancia de visión es generalmente inferior a 60 metros, por lo cual se debe usar el criterio de iluminancia media, con su correspondiente uniformidad (siempre mayor o igual que 0.4). La susodicha tabla 10, conjuntamente con la tabla 12, deja bastante claro cuáles son los niveles de iluminación mínimos para estos tramos singulares.
No hay que olvidar que todo esto son recomendaciones, con lo cual, al final se puede hacer casi lo que uno quiera.
El documento al que hago referencia se puede encontrar aquí: http://www.idae.es/central.asp?m=p021019011&t=1
8.3. Tramos singulares
- Se define un tramo como singular por la complejidad
de los problemas de visión y maniobras que tienen
que realizar los vehículos que circulan por ella.
Tal es el caso de enlaces e intersecciones, glorietas y
rotondas, zonas de reducción del número de carriles
o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales
sinuosos en pendiente, zonas de incorporación
de nuevos carriles, pasos subterráneos, etc.
a)Criterio de Luminancia
Siempre que resulte posible, en los tramos singulares
se aplicarán los criterios de calidad de luminancias,
uniformidades global y longitudinal, deslumbramiento
perturbador y relación entorno, que han sido
definidas para las clases de alumbrado serie ME.
En estos casos se tendrá en cuenta que la clase de
alumbrado que se defina para el tramo singular será
de un grado superior al de la vía de tráfico a la que
corresponde dicho tramo singular. Si confluyen
varias vías en un tramo singular, tal y como puede
suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un
grado superior al de la vía que tenga la clase de
alumbrado más elevada.
b)Criterio de Iluminancia
Sólo cuando resulte impracticable aplicar los criterios
de luminancia, se utilizarán los criterios de iluminancia.
Esta situación sucederá cuando la distancia
de visión sea inferior a los 60 m (valor mínimo que
se utiliza para el cálculo de luminancia), y cuando no
se pueda situar adecuadamente al observador debido
a la sinuosidad y complejidad del trazado de la
carretera.
En estos casos se aplicarán los criterios de calidad
de iluminación mediante la iluminancia media y su
uniformidad, que corresponden a las clases de alumbrado
de la serie CE (tabla 10).
Considerando, de conformidad con la tabla 12, que
las clases de alumbrado ME y CE de idéntica numeración
(por ejemplo CE3 y ME3) son de similar nivel de
iluminación, cuando se utilice el criterio de iluminancia,
la clase de alumbrado que se defina para el
tramo singular será un grado superior al de la vía de
tráfico al que corresponde dicho tramo singular.
Entiendo que en una rotonda o glorieta, la distancia de visión es generalmente inferior a 60 metros, por lo cual se debe usar el criterio de iluminancia media, con su correspondiente uniformidad (siempre mayor o igual que 0.4). La susodicha tabla 10, conjuntamente con la tabla 12, deja bastante claro cuáles son los niveles de iluminación mínimos para estos tramos singulares.
No hay que olvidar que todo esto son recomendaciones, con lo cual, al final se puede hacer casi lo que uno quiera.
El documento al que hago referencia se puede encontrar aquí: http://www.idae.es/central.asp?m=p021019011&t=1