Buena pregunta, si señor.
Yo tambien creía tenerlo claro.
En algún sitio he visto algo relacionado, pero no recuerdo donde.
Edito porque ya me acuerdo, en las preguntas/dudas de la página del ministerio de vivienda.
II Ámbito de aplicación
Reglamentación aplicable a zonas de almacenamiento con alta carga de fuego y con presencia de público.
¿Cuando la carga de fuego total de un almacén de un establecimiento de uso Comercial excede de 3x106 MJ ¿la reglamentación aplicable a dicho almacén es exclusivamente el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” (RSCIEI) o también el DB SI del CTE?
Exclusivamente el RSCIEI.
¿Y cuando en dicho almacén haya además presencia de público?
En tal caso se le debe aplicar, tanto el citado Reglamento, como el DB SI del CTE.

Yo tambien creía tenerlo claro.

En algún sitio he visto algo relacionado, pero no recuerdo donde.

Edito porque ya me acuerdo, en las preguntas/dudas de la página del ministerio de vivienda.
II Ámbito de aplicación
Reglamentación aplicable a zonas de almacenamiento con alta carga de fuego y con presencia de público.
¿Cuando la carga de fuego total de un almacén de un establecimiento de uso Comercial excede de 3x106 MJ ¿la reglamentación aplicable a dicho almacén es exclusivamente el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” (RSCIEI) o también el DB SI del CTE?
Exclusivamente el RSCIEI.
¿Y cuando en dicho almacén haya además presencia de público?
En tal caso se le debe aplicar, tanto el citado Reglamento, como el DB SI del CTE.