Almacenamiento de +3 millones de MJ ¿RSCIEI ó RSCIEI+DB-SI? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#54066
Sacadme de una duda que me asalta de repente: ¿a los almacenamientos no industriales con carga de fuego total de más de 3 millones de MJ se les ha de aplicar sólo RSCIEI o RSCIEI y DB-SI simultánemente?

Como jode cuando crees que tienes algo claro y de repente alguien te hace dudar... :|
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#54075
Buena pregunta, si señor. :)

Yo tambien creía tenerlo claro. :(

En algún sitio he visto algo relacionado, pero no recuerdo donde. :ein

Edito porque ya me acuerdo, en las preguntas/dudas de la página del ministerio de vivienda.

II Ámbito de aplicación
Reglamentación aplicable a zonas de almacenamiento con alta carga de fuego y con presencia de público.

¿Cuando la carga de fuego total de un almacén de un establecimiento de uso Comercial excede de 3x106 MJ ¿la reglamentación aplicable a dicho almacén es exclusivamente el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” (RSCIEI) o también el DB SI del CTE?

Exclusivamente el RSCIEI.

¿Y cuando en dicho almacén haya además presencia de público?

En tal caso se le debe aplicar, tanto el citado Reglamento, como el DB SI del CTE.
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#54080
El RSCIEI dice:

"Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ)."

Esto me deja igual.

Pero es que la guía añade:

"Cuando se prevea que dichos almacenamientos puedan estar ocupados por el público, además del presente reglamento, se deben cumplir las exigencias que establece el Código Técnico de la Edificación para su Uso Comercial."

Por lo que ahí sí que me hace pensar que hay que aplicar ambos.
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#54081
Claro, ejemplo típico: Ikea :yep
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#54083
Averías escribió:Buena pregunta, si señor. :)

Yo tambien creía tenerlo claro. :(

En algún sitio he visto algo relacionado, pero no recuerdo donde. :ein

Edito porque ya me acuerdo, en las preguntas/dudas de la página del ministerio de vivienda.

II Ámbito de aplicación
Reglamentación aplicable a zonas de almacenamiento con alta carga de fuego y con presencia de público.

¿Cuando la carga de fuego total de un almacén de un establecimiento de uso Comercial excede de 3x106 MJ ¿la reglamentación aplicable a dicho almacén es exclusivamente el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” (RSCIEI) o también el DB SI del CTE?

Exclusivamente el RSCIEI.

¿Y cuando en dicho almacén haya además presencia de público?

En tal caso se le debe aplicar, tanto el citado Reglamento, como el DB SI del CTE.


Vamos, que para los almacenamientos comerciales hay que aplicar ambos... eso lo dejan claro.
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#54097
¿Deberá entenderse por esa nota de la guía que para almacenamientos no industriales de otros usos distintos del comercial (aunque ahora no se me ocurra ningún caso... pero oye, nunca se sabe) también deberán aplicarse ambos?

Yo concluyo que sí, a tenor de la nota.
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#54713
chanchan escribió:¿Deberá entenderse por esa nota de la guía que para almacenamientos no industriales de otros usos distintos del comercial (aunque ahora no se me ocurra ningún caso... pero oye, nunca se sabe) también deberán aplicarse ambos?

Yo concluyo que sí, a tenor de la nota.


Yo diría que no, pues la nota lo deja muy claro: Uso comercial. :yep

Para otros usos, como por ejemplo, un archivo muy grande de unas oficinas ministeriales, cuya carga de fuego puede ser muy grande, incluso para caer dentro de la clasificación de industrial, los únicos que entrarían en dicho almacenamiento serían trabajadores, es decir, conocedores del local, que creo que es precisamente la clave, el conocimiento o no del local en el que se encuentra uno. :ein
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#54735
unomas escribió: Yo diría que no, pues la nota lo deja muy claro: Uso comercial. :yep


:nono2

El término uso comercial lo emplea la persona que hace la pregunta al Ministerio.

El Ministerio, haciendo extensiva la consulta a otros usos distintos del comercial, la titula como «Reglamentación aplicable a zonas de almacenamiento con alta carga de fuego y con presencia de público»


Por lo tanto parece claro que lo que importa es la presencia de público

Al igual que chanchan, no se me ocurre ninguna actividad con carga de fuego >3x10^6 MJ, presencia de público y uso no comercial, ... peeeeero, quien nos dice que no pueda existir (ahora en el futuro) un establecimiento de pública concurrencia con esa carga de fuego?? ein? :espabilao

No olvidemos que una de las funciones del Ministerio es adelantarse a los tiempos :yep ...... :D :mrgreen: :cunao :partiendo
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#54742
unomas escribió:Yo diría que no, pues la nota lo deja muy claro: Uso comercial. :yep


Sí, pero si consideramos que la nota es una "interpretación" por parte del Ministerio de lo que dice la norma (¿o acaso la guía no es eso?), como la norma dice que el RSCIEI "se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).", y eso puede tener una doble lectura (creo que clara):

a) el RSCIEI "se aplicará, además" en dicho caso, entendiéndose que no será de aplicación el DB-SI.
b) el RSCIEI, en dicho caso, "se aplicará, además" del DB-SI.

Si el Ministerio "interpreta" que para Comercial se aplica RSCIEI+DB-SI (siempre que el uso Comercial sea patente, de ahí lo de la presencia de "público"), será porque está entendiéndolo conforme a la lectura b), digo yo. La nota del Ministerio no puede ser una "excepción" al no tener dichas notas carácter vinculante, si no que sólo puede ser una interpretación de lo que dice la norma, y la norma dice lo que dice...
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#55118
chanchan escribió:Si el Ministerio "interpreta"


:partiendo2

Secuencia de sucesos en el crimen :mrgreen: :

- El Ministerio (un señor imponente), hace una norma :amo .

- Al Señor Ministerio, alguien le hace una consulta :ein .

- El Sr. Ministerio, hace una interpretación de su norma, que

chanchan escribió:La nota del Ministerio no puede ser una "excepción" al no tener dichas notas carácter vinculante, si no que sólo puede ser una interpretación de lo que dice la norma, y la norma dice lo que dice...
:cabezazo

- El Sr. Ministerio que hizo la norma, no conoce al Sr. Ministerio que interpreta la norma que hizo el Sr. Ministerio, luego el Sr. Ministerio que interpreta, no es capaz de decir que esa interpretación es vinculante, pues no se fía de que el Sr. Ministerio que hizo la norma, vaya a aceptar dicha interpretación cuando alguien vaya a realizarle una consulta. :partiendo

Esta claro ¿verdad) :cabezazo

:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#55232
Jajajaja!! Estoy contigo unomas... pero se ve que va así la cosa, no me preguntes porqué, yo soy al primero al que le entra la risa... (por no llorar).

Pero bueno, reflexionándolo mejor también puede ser así:
--El Sr. Ministerio debe hacer una norma.
--El Sr. Ministerio escribe una norma
--El Sr. Ministerio no está seguro de haber medido bien todas sus palabras (hipótesis mil: porque se hace de prisa y corriendo... porque se hace entre muchos... porque se hizo en una noche de cogorza...)
--El Sr. Ministerio sabe que lo que le importa a un juez no es lo que hayan pretendido decir, sino lo que han dicho.
--El Sr. Ministerio debe volver a leer lo que ha escrito antes de decir nada.

Pero eso sí... ¿y por qué no hacen vinculantes sus interpretaciones, pudiendo? De todas formas, desconozco bien cómo van estos temas legales.

Un saludo!!
por
#55241
chanchan escribió:Pero eso sí... ¿y por qué no hacen vinculantes sus interpretaciones, pudiendo? De todas formas, desconozco bien cómo van estos temas legales.


Hombre chanchan, esta claro ¿no?

Porque "el ministerio" prefiere que firmes tú lo que no se ha atrevido a firmar "el ministro".

Que pena de pregunta para tu entrevista del otro día ..................

saludos
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#55246
Mi teoria es que: si la norma se entiende, es clara, vinculante y... despues algo sale mal "gracias" a que la norma era mala pues el Sr. Ministerio puede tener problemillas. :mrgreen:

Si por el contrario la norma tiene mil interpretaciones, no se entiende, se aplica de muchos modos y pasa algo... ya dirán que si el técnico..., que si el instalador..., que si el usuario no hacia mantenimiento que si patatin y patatán que si yo dije, que si .... balones fuera. :comunidad
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#55247
TAMA58 escribió:Porque "el ministerio" prefiere que firmes tú lo que no se ha atrevido a firmar "el ministro".


Pues yo es que pensaba que si emitían algo como "vinculante" es como si estuviesen legislando (por lo que no hay posible marrón de por medio para ellos). Porque si no, ¿qué sentido tiene lo de "vinculante"?

TAMA58 escribió:Que pena de pregunta para tu entrevista del otro día ..................


Vaya que sí.

Por cierto TAMA ¿y tú que opinas del tema de este hilo?
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#55252
Averías escribió:Mi teoria es que: si la norma se entiende, es clara, vinculante y... despues algo sale mal "gracias" a que la norma era mala pues el Sr. Ministerio puede tener problemillas. :mrgreen:

Si por el contrario la norma tiene mil interpretaciones, no se entiende, se aplica de muchos modos y pasa algo... ya dirán que si el técnico..., que si el instalador..., que si el usuario no hacia mantenimiento que si patatin y patatán que si yo dije, que si .... balones fuera. :comunidad


Pues también puede ser. Corren el riesgo de quedar mal ante la tele y el público en general ...y de esta forma sólo quedan mal ante nosotros (y nosotros ante la tele y el público en general).

Y mi otra teoría es que es una buena forma de hacer conferencias y que la gente acuda a ellas.
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