Buenas,
Son tantas cosas las que comentar y tan poco tiempo para hacerlo como se debería, en fin...
A ver, respecto al tema de aspiradores en cubierta, creo que la mayoría intuimos o pensamos que se refiere a viviendas. Pero, efectivamente, ahí está.
Yo los coloco dentro del garaje, por lo menos hasta ahora. Aún no me he encontrado con el caso en el que sea factible hacerlo como indica el CTE.
Respecto a la velocidad de paso del aire en los conductos de extracción mecánica, he de decir que me he quedado, supongo que como la gran mayoría de vosotros, más que tranquila con la modificación del punto 4.2.2 del HS3( publicada, como sabéis en el BOE 254 del 23 de octubre del 2007). ¿por qué? Porque, interpretando la frase del 4.2.2.2 ”cuando los conductos se dispongan en cubierta” como contraposición a decir que discurren contiguos a una zona habitable (que es el motivo por el cual se exige una velocidad de circulación inferior), pues había hecho caso omiso, a conciencia, de las indicaciones del citado punto. Adoptando una velocidad de circulación superior a 5 e inferior a 10m/s.
Así que, tal como ha quedado modificado este punto (S >= qvt) la velocidad MÁX de circulación puede ser (de nuevo) 10m/s. Resumiendo: he incumplido esta condición del CTE, hasta que el CTE ha sido modificado.
De hecho pienso, no se si estaréis de acuerdo conmigo, que, en lo que a ventilación aplicable a garajes se refiere, lo indicado en el CTE, Es el fruto “legítimo” de la UNE 100166. Pero quizás este comentario requiera un nuevo tema.
Saludos