Extractores garaje en cubiertas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#54836
raveri escribió:Ahora desde casa no puedo , pero si no te lo manda TAMA, me lo dices y mañana dejame un privado y le lo mando.

Ok raveri :beso
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#54942
¿Cómo calculais la velocidad del aire viciado?.

Basta con V=10 m/s por área del conducto de extracción igual a m3/h (caudal de ventilaión requerido).
Si aplicas esta fórmula con el caudal según 120 l/s y el conducto 2xqv, sale 4 exactamente, y no creo que sea tan fácil de justificar los 30 dB a no ser que te arriesgues a hacerlo y después hagas un certificado de una medicion real.

No se

Un saludo
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#54956
raveri escribió:Adjunto link de las diapositivas de la charla de S&P

Muy buen documento raveri, ya he tenido oportunidad de echarle un vistazo gracias al bueno de TAMA.
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#55171
Muy bueno ravery, pero lo que está tachado porque es ??. Y otra cuestión, lo de que el sótano -1 y -2 pueden coger el aire desde la rampa de acceso y la puertta de entrada, donde lo pone??.

Un saludo
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#55228
isrm escribió:Muy bueno ravery, pero lo que está tachado porque es ??.

Se supone que será por respetar la literatura original de CTE y adaptarlo a las nuevas modificaciones emitidas por el ministerio, mediante tachaduras.
isrm escribió:Y otra cuestión, lo de que el sótano -1 y -2 pueden coger el aire desde la rampa de acceso y la puertta de entrada, donde lo pone??.

Pag. 51 del pdf.
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#55362
De que PDF es la página 51?

Un saludo
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#55500
supongo que se refier a la charla de S&P.
Personalmente la pg. 51 está equivocada.
¿de dónde se saca que la admisión en plt-1 y -2 vale con la Rampa??- Personalmente me parece correcto y siempre lo he defendido, pero con el CTE en la mano ESO NO VALE. -- :nono :nono. Si no se cumple la Admisión natural se deberá de realizar el aporte de aire de forma mecánica.

:alarma Cuidadito con los informes de S&P y de Sodeca y demás fabricantes. La verdad es que no me parecen muy rigurosos.
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#55536
Sir Maky escribió:Cuidadito con los informes de S&P y de Sodeca y demás fabricantes. La verdad es que no me parecen muy rigurosos.

:plas :plas :plas
Yo llevo defendiendo siglos que S&P y SODECA no tienen ni p...idea en cuanto a nuevas normativas (que no quita que sean pioneros en muchas cosas, por no decir los nos 1 en cuanto ventilación). No sabía si reír :partiendo2 o llorar :( por ejemplo, cuando SODECA explica en su catálogo el método sobrepresión de escalera con la norma UNE-EN 12101-6. Véase http://www.sodeca.com/downloads/Ej-practicos-escaleras.pdf para quien no lo haya visto. Por favor... :evil:
Incluso los típicos comentarios en sus charlas (yo también he hecho el pardillo de ir a alguna) de: "en eso no se va a fijar el técnico municipal, o esto se considera así (como lo de no poner los extractores en cubierta), etc, etc. Que se dediquen a darnos soluciones prácticas, que ya luego nosotros daremos la normativa a aplicar, que para eso somos los que firmamos, porque si luego tengo que discutir con el técnico, no va a ir el de S&P a pelearse por mi :mira
Saludos
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#55633
¡¡¡Si yo te dijera de dónde ha salido ese KIT....

:usuario Por cierto que ya le estoy pillando el rollo a la 12101-6, al final voy a terminar haciendo el programilla que hice para la 100040.
:espabilao
por
#56859
Buenas,
Son tantas cosas las que comentar y tan poco tiempo para hacerlo como se debería, en fin...
A ver, respecto al tema de aspiradores en cubierta, creo que la mayoría intuimos o pensamos que se refiere a viviendas. Pero, efectivamente, ahí está. :mira
Yo los coloco dentro del garaje, por lo menos hasta ahora. Aún no me he encontrado con el caso en el que sea factible hacerlo como indica el CTE. :ein
Respecto a la velocidad de paso del aire en los conductos de extracción mecánica, he de decir que me he quedado, supongo que como la gran mayoría de vosotros, más que tranquila con la modificación del punto 4.2.2 del HS3( publicada, como sabéis en el BOE 254 del 23 de octubre del 2007). ¿por qué? Porque, interpretando la frase del 4.2.2.2 ”cuando los conductos se dispongan en cubierta” como contraposición a decir que discurren contiguos a una zona habitable (que es el motivo por el cual se exige una velocidad de circulación inferior), pues había hecho caso omiso, a conciencia, de las indicaciones del citado punto. Adoptando una velocidad de circulación superior a 5 e inferior a 10m/s.

Así que, tal como ha quedado modificado este punto (S >= qvt) la velocidad MÁX de circulación puede ser (de nuevo) 10m/s. Resumiendo: he incumplido esta condición del CTE, hasta que el CTE ha sido modificado.

De hecho pienso, no se si estaréis de acuerdo conmigo, que, en lo que a ventilación aplicable a garajes se refiere, lo indicado en el CTE, Es el fruto “legítimo” de la UNE 100166. Pero quizás este comentario requiera un nuevo tema.

Saludos

:saludo
por
#56911
Manometrica no te entiendo, la modificación del CTE dice en el punto 4.2.2. que si el conducto se dispone cotiguo a un ocal habitable apliques S>=2,5 qv (S=2,5qv) y si es para por la cubierta S<= 1,5 qv (antes S=2qv), luego si es un conducto como en el 99 % de los garajes no cambia nada (4m/s).

Un saludo.
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#56912
Hola manométrica,

manométrica escribió:que me he quedado, supongo que como la gran mayoría de vosotros, más que tranquila con la modificación del punto 4.2.2 del HS3( publicada, como sabéis en el BOE 254 del 23 de octubre del 2007). ¿por qué? Porque, interpretando la frase del 4.2.2.2 ”cuando los conductos se dispongan en cubierta” como contraposición a decir que discurren contiguos a una zona habitable (que es el motivo por el cual se exige una velocidad de circulación inferior), pues había hecho caso omiso, a conciencia, de las indicaciones del citado punto. Adoptando una velocidad de circulación superior a 5 e inferior a 10m/s.


Me podrías explicar, con el BOE en la mano http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42992-43045.pdf
en qué página se quita lo de "contiguos a local habitable"??????
Porque aunque los conductos "concurran" por cubierta, los tendrás que subir a la cubierta por espacios contiguos habitables, digo yo. Lo único que cambia de la fórmula es que es mayor o igual, en vez de igual.
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#57388
personalmente , yo incumplo el punto 4.2.2, pero ahora y después de leeros.... sigo incumpliendo pero con un conocimiento mucho mas alto de lo que hago. :partiendo2 :partiendo2
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#57822
Después de leeros y viendo que más o menos todos pensamos igual. Os habéis encontrado con algún problema (por parte del técnico OCA, ayuntamiento, etc..) poniendo los extractores en el garaje?
Yo sigo poniéndolos en el garaje.
por
#58337
Isrm,

Si no me equivoco, la modificación del CTE 4.2.2.2 cambia S=2qv por S>=1qv.


Lobo_solitario,

En ningún momento he dicho que la modificación de CTE “quite” lo de “Contiguos a local habitable”.
Lo que he dicho, y que tu mismo citas, es “ interpretando la frase del 4.2.2.2 ”cuando los conductos se dispongan............”
La reflexión se refiere a la velocidad máxima admisible en un conducto de extracción mecánica. A mi entender es muy significativa la modificación del CTE, sobre todo si el conducto de extracción, que lo es, no pasa ni por cubierta ni contiguo a local habitable. Dicho de otro modo, cual es la velocidad máxima de circulación, permitida, en un conducto de extracción, cuando éste discurre por el interior del garaje?
Si tu estás en el caso de un edificio de viviendas o no viviendas y has de subir, conductos, hasta cubierta, de forma que discurran contiguos a locales habitables, pues.... O acatas secciones o propones, como el mismo punto del artículo indica, cualquier otra solución que proporcione el mismo efecto, o sea, como ya han comentado, justificar dBAs.

:saludo
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