Oficina de uso particular (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#7028
Una oficina de 200 m2 que se va a emplear de forma particular para actividades de bolsa , de que dependeria que necesitase proyecto

Por cierto para planificar los circuitos (como en una vivienda nº de puntos de luz , enchufes) habria que hacerlo como en un LPC es decir tres de alumbrado .........
Me supongo que las emergencias deben de ser obligatorias
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#7082
A priori, el proyecto para la instalación eléctrica (no hablamos de otros tipos de proyectos para licencias y tal) sería necesario si tuviera la consideración de pública concurrencia.
Parece ser que indicas que no es una oficina con presencia de público. Por otro lado, comprueba que la ocupación general no supera las 100 personas (aunque no sean personas ajenas). En tales casos, no estaríamos hablando de LPC.

Respecto al alumbrado de emergencia, aunque no la oficina no sea LPC y no sea de aplicación la ITC-BT-28, deberás cumplir en cualquier caso el DB-SI y el DB-SU.
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#7084
muchas gracias por tu respuesta
Perdona si peco de pardillo pero a que te refieres con DB-SI y el DB-SU
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#7094
DMD escribió:muchas gracias por tu respuesta
Perdona si peco de pardillo pero a que te refieres con DB-SI y el DB-SU


DMD, Tamos hablando del famoso CTE : Código Técnico de la Edificación (RD 314/06), donde:

DB SI = Documento Básico SI: Seguridad en caso de Incendio.
DB SU = Documento Básico SU: Seguridad de Utilización.

:botando
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#7098
Parece ser que indicas que no es una oficina con presencia de público. Por otro lado, comprueba que la ocupación general no supera las 100 personas (aunque no sean personas ajenas). En tales casos, no estaríamos hablando de LPC.


Ya se que el tema no es nuevo, pero si consideramos LPC con una ocupacion de 100 personas (aunque no sean ajenas), hay que considerar LPC toda oficina mas de 80 m2.

Yo considero LPC donde hay afluencia de publico ajeno, si tengo una oficina donde no hay publico ajeno al local, no tiene sentido el termino Local de Publica Concurrencia (por definicion)

Al menos ese es mi criterio ...
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#7100
A DMD, ya ha aclarado un compañero el significado de DB-SI y DB-SU (por cierto, DMD, por curiosidad, ¿eres técnico o instalador?)

A Jota, el REBT indica que la ITC-BT-28 es de aplicación a locales de pública concurrencia (como locales de espectáculos y actividades recreativas, y locales de reunión, trabajo y usos sanitarios); e, igualmente, a todos aquellos locales no contemplados en apartados anteriores cuya ocupación sea de más de 100 personas.

A la vista de lo indicado, desde mi punto de vista, si un local presenta una ocupación de más 100 personas (no ajenas, por ejemplo, trabajadores) son de aplicación las prescripciones de la ITC-BT-28, aunque no sea un local de pública concurrencia.
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#7103
Buenas Antonio, entiendo perfectamente tu criterio. La cuestion no la veo nada clara.

Por ejemplo, yo casi todos mis proyectos son instalaciones electricas industriales. Si aplico ese criterio a mis instalaciones, puesto que son naves industriales (locales de trabajo), no se salva ni una de ser LPC, puesto que todas superan las 100 personas de ocupación, aplicando el criterio de 0,8 personas/m2.

Ese parrafo que mencionas lo tengo comentado con compañeros y con las ocas con las que trabajamos, y la conclusion a la que llegamos es que esa itc se aplica a Locales donde hay afluencia de publico ajeno al establecimiento, sean los mencionados y aquellos con una ocupacion de mas de 100 personas, pero partiendo de la premisa inicial.

No tiene ninguna logica considerar LPC una nave industrial donde no hay ninguna afluencia de publico ajeno...
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#7106
Esa es la cuestión jota, no es que se considere LPC una nave industrial, sino que se trataría de un local de "no pública concurrencia" con más de 100 personas de ocupación (los trabajadores). Como decía antes, la ITC-BT-28 se aplica a los locales de pública concurrencia, y a aquéllos que no son de pública concurrencia pero sí superan las 100 personas.

En este caso, el cálculo de la ocupación para locales que no sean de pública concurrencia juega un papel importante. La densidad 1 persona cada 0,8 m2 se establece para los locales de pública concurrencia, pero para el caso de la nave industrial del ejemplo la ocupación no tiene sentido determinarla con esa densidad, sino en función del proceso, puestos de trabajos, etc. en cuyo caso es más difícil (y más ajustado a la realidad) obtener ocupaciones tan elevadas.
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#7132
gracias por vuestras respuestas

para Antonio Alé

Yo diria que soy electricista autonomo (con el carne de instalador y titulo de tecnico especialista)
Basicamente trabajo en la calle
Un saludo
por
#7169
Buenas tardes, tuve que salir de la oficina.

Gracias por la aclaración Antonio. ¿Entiendo que entonces en una fábrica donde tengo en la planta mas de 100 trabajadores por turno tengo que considerar la ITC 28?

Que se considere al final LPC o no es lo de menos, lo importante es que se aplique la ITC 28, en concreto, el apartado de cables libres de halogenos (o de opacidad reducida)

En una fabrica o planta industrial medianamente grande, aplicar o no la ITC 28 supone una gran diferencia de dinero en la partida de cables, puesto que estamos hablando de máquinas de gran potencia y un gran numero de mangueas.

Y yo nunca he visto ninguna instalacion industrial con cable libre de halogenos, sea de la potencia que sea ...

No digo que no tengas razon, es lo que veo por mi zona.
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#7176
Jota escribió:Gracias por la aclaración Antonio. ¿Entiendo que entonces en una fábrica donde tengo en la planta mas de 100 trabajadores por turno tengo que considerar la ITC 28?...

Así es, monstruo (así al menos lo veo yo). Una nave industrial típica de 300 m2 no tiene 300/0,8= 375 personas, puede que tenga 4, 6 ó 10 trabajadores como mucho. Ahora bien, a una industria relativamente grande como la que pones de ejemplo, con turnos, grandes plantillas, etc. sí interpreto que se le debe aplicar la ITC-BT-28 (no porque sea LPC, que no lo es, sino por ocupación mayor de 100 personas)

Jota escribió:... yo nunca he visto ninguna instalacion industrial con cable libre de halogenos, sea de la potencia que sea ...
No digo que no tengas razon, es lo que veo por mi zona.

A mí no se me ha dado el caso de diseño de una industria con más de 100 personas, aunque sí he visto instalaciones industriales con cable libre de hálogenos: una veces, porque voluntariamente se ha puesto todo el cableado libre de hálogenos (los precios son muy parecidos, ¿seguro que hay tanta diferencia en la partida de cables?); otras veces, en cumplimiento del RSCIEI.
por
#7198
Contestación a pregunta publicada por el Ministerio:

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/r ... d_tema=I28

P: Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla.
R: 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.


2º) La ITC-BT 28 se refiere a Instalaciones en locales donde la característica común es la afluencia de “público”, es decir, personas ajenas a los mismos que acuden a ellos para recibir determinados servicios de cualquier tipo: comercial, ocio, cultural, religioso, etc.

Así, la ITC enumera, de manera expresa, una serie de usos o situaciones, con o sin determinados límites de ocupación, en los cuales se aplican sus prescripciones.

Además, de manera genérica, se prevé para todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas y en los clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3, cuando se prevé una dificultad especial de evacuación del espacio ocupado.

Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas.

Atención al último párrafo.
por
#7208
(los precios son muy parecidos, ¿seguro que hay tanta diferencia en la partida de cables?)


Recientemente para otro proyecto pedi precio para la partida de cables en las dos opciones, tradicional y libre de halogenos, y te puedo decir que en las secciones grandes se llegaba casi al doble de precio.

Muy interesante el post, vto. Yo diria que zanja la cuestion. Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

En todo caso, agradezco estas aportaciones que me estan aclarando un punto que me dejaba siempre un cosquilleo en la nuca ...
:D
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#7226
vto escribió:Contestación a pregunta publicada por el Ministerio:

P: Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla.
R: 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.


Traducción: El Ministerio se "lava las manos", indicando cortesmente que le preguntes al Órgano autonómico con competencias en materia de Industria, que para eso están transferidas.

vto escribió:2º) La ITC-BT 28 se refiere a Instalaciones en locales donde la característica común es la afluencia de “público”, es decir, personas ajenas a los mismos que acuden a ellos para recibir determinados servicios de cualquier tipo: comercial, ocio, cultural, religioso, etc.

Así, la ITC enumera, de manera expresa, una serie de usos o situaciones, con o sin determinados límites de ocupación, en los cuales se aplican sus prescripciones.

Además, de manera genérica, se prevé para todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas y en los clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3, cuando se prevé una dificultad especial de evacuación del espacio ocupado.

Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas.

Atención al último párrafo.


Pues eso, si en la factoría con más de 100 trabajadores se da el caso de que existan ocupaciones de más de 100 personas (personas=trabajadores) debería verse afectada por la ITC-BT-28. Si es que está clarinete.


Jota escribió:...Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

Generalmente, la información que contienen las webs de la Administración no son válidas a los efectos que tú preguntas (sólo es válido algo publicado en Boletines o Diarios Oficiales).
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por
#7234
Jota escribió:Muy interesante el post, vto. Yo diria que zanja la cuestion. Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

:D


Mas que contractuales, yo diria vinculantes, no??
:roll:
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