Oficina de uso particular (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#7176
Jota escribió:Gracias por la aclaración Antonio. ¿Entiendo que entonces en una fábrica donde tengo en la planta mas de 100 trabajadores por turno tengo que considerar la ITC 28?...

Así es, monstruo (así al menos lo veo yo). Una nave industrial típica de 300 m2 no tiene 300/0,8= 375 personas, puede que tenga 4, 6 ó 10 trabajadores como mucho. Ahora bien, a una industria relativamente grande como la que pones de ejemplo, con turnos, grandes plantillas, etc. sí interpreto que se le debe aplicar la ITC-BT-28 (no porque sea LPC, que no lo es, sino por ocupación mayor de 100 personas)

Jota escribió:... yo nunca he visto ninguna instalacion industrial con cable libre de halogenos, sea de la potencia que sea ...
No digo que no tengas razon, es lo que veo por mi zona.

A mí no se me ha dado el caso de diseño de una industria con más de 100 personas, aunque sí he visto instalaciones industriales con cable libre de hálogenos: una veces, porque voluntariamente se ha puesto todo el cableado libre de hálogenos (los precios son muy parecidos, ¿seguro que hay tanta diferencia en la partida de cables?); otras veces, en cumplimiento del RSCIEI.
por
#7198
Contestación a pregunta publicada por el Ministerio:

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/r ... d_tema=I28

P: Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla.
R: 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.


2º) La ITC-BT 28 se refiere a Instalaciones en locales donde la característica común es la afluencia de “público”, es decir, personas ajenas a los mismos que acuden a ellos para recibir determinados servicios de cualquier tipo: comercial, ocio, cultural, religioso, etc.

Así, la ITC enumera, de manera expresa, una serie de usos o situaciones, con o sin determinados límites de ocupación, en los cuales se aplican sus prescripciones.

Además, de manera genérica, se prevé para todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas y en los clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3, cuando se prevé una dificultad especial de evacuación del espacio ocupado.

Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas.

Atención al último párrafo.
por
#7208
(los precios son muy parecidos, ¿seguro que hay tanta diferencia en la partida de cables?)


Recientemente para otro proyecto pedi precio para la partida de cables en las dos opciones, tradicional y libre de halogenos, y te puedo decir que en las secciones grandes se llegaba casi al doble de precio.

Muy interesante el post, vto. Yo diria que zanja la cuestion. Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

En todo caso, agradezco estas aportaciones que me estan aclarando un punto que me dejaba siempre un cosquilleo en la nuca ...
:D
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#7226
vto escribió:Contestación a pregunta publicada por el Ministerio:

P: Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla.
R: 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.


Traducción: El Ministerio se "lava las manos", indicando cortesmente que le preguntes al Órgano autonómico con competencias en materia de Industria, que para eso están transferidas.

vto escribió:2º) La ITC-BT 28 se refiere a Instalaciones en locales donde la característica común es la afluencia de “público”, es decir, personas ajenas a los mismos que acuden a ellos para recibir determinados servicios de cualquier tipo: comercial, ocio, cultural, religioso, etc.

Así, la ITC enumera, de manera expresa, una serie de usos o situaciones, con o sin determinados límites de ocupación, en los cuales se aplican sus prescripciones.

Además, de manera genérica, se prevé para todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas y en los clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3, cuando se prevé una dificultad especial de evacuación del espacio ocupado.

Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas.

Atención al último párrafo.


Pues eso, si en la factoría con más de 100 trabajadores se da el caso de que existan ocupaciones de más de 100 personas (personas=trabajadores) debería verse afectada por la ITC-BT-28. Si es que está clarinete.


Jota escribió:...Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

Generalmente, la información que contienen las webs de la Administración no son válidas a los efectos que tú preguntas (sólo es válido algo publicado en Boletines o Diarios Oficiales).
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por
#7234
Jota escribió:Muy interesante el post, vto. Yo diria que zanja la cuestion. Mi unica pregunta es si esas preguntas publicadas por el ministerio son realmente contractuales como el reglamento o meras recomendaciones como en las guias ...

:D


Mas que contractuales, yo diria vinculantes, no??
:roll:
por
#7237
"Pues eso, si en la factoría con más de 100 trabajadores se da el caso de que existan ocupaciones de más de 100 personas (personas=trabajadores) debería verse afectada por la ITC-BT-28. Si es que está clarinete. "


Discrepo, discretamente eso si, en el último párrafo podemos leer:

"Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas."

Así que salvo que sea BD2, BD3 o BD4 no debería ser clasificado como LPC.

En Valencia la cosa está mucho más clara pues el 17 de febrero de 2005 con número de salida 3091/3093 se emitió un comunicado del aréa de seguridad industrial y consumo sobre "interpretación de diversas cuestiones en relación con el REBT..." en su apartado c22 podemos leer.

C22.-
Pregunta: En la ITC-BT-28... , en el punto 1 "campo de aplicación" en su penúltimo parrafo, cita que será de aplicación esta ITC en "todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas", ¿una industria que tenga más de 100 personas trabajando en un mismo turno queda incluida en dicha ITC?.

Contestación: Con carácter genral se entiende que cuando la ITC-BT-28 se refiere a capacidad de ocupación en número de personas parar definir si un local es o no de pública concurrencia, han de computarse sólo aquellas personas distintas a las vinvuladas por una relación laboral, directa o indirecta, con el titular del centro de trabajo. Dichas personas suelen denominarse "personas ajenas" o "público en general", termino este último empleado en el propio REBT-2002. En relación con ello hay que recordar que, por un lado, el acceso legal a un centro de trabajo precias la autorización del empresario, y por otro, que la normativa sobre prevención de riesgos laborales impone a este una serie de obligaciones en relación con la seguridad y salud de sus trabajadores.
Por tano no puede entenderse que una industria, por el solo hecho de tener las características de ocupación señaladas en la pregunta queda afectada por ITC-BT-28.

El documento completo puede encontrarse en :

http://www.copitival.es/copiti4/Fichero ... riobt2.pdf

Otra cuestión es como se come esto cuando tienes un edificio en la industria, con un montón de pisos que podría ser clasificado como BD2/3/4, en este caso interpreto que la clasificación como LPC es indudable.

Por cierto ¿el Winsor estaba clasificado como LPC?...
por
#7248
Raveri, acepto la correcion :roll:

Yo estoy con vto, la lectura de la pregunta del Ministerio parece que deja claro que una factoria no se ve afectada por la Itc28 salvo BD2, BD3 o BD4.

Aunque tambien esta claro al inicio que en todo caso lo deja en manos de cada comunidad autonoma.

Por aqui, me temo que no hay ninguna nota aclaratoria de la delegacion de industria sobre este tema, ni sobre ningun otro (al menos que yo sepa) :cabezazo

Puesto que estas preguntas no son "vinculantes", me temo que hay que consultar en cada comunidad autonoma (y supongo que dentro de cada comunidad, dependiendo de quien te toque y del humor que este)

En todo caso, de cara a la consulta, no estara de mas tener a mano esa pregunta del Ministerio ...
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