pikasin escribió:TAMA58 escribió:pikasin escribió:Creo recordar que la distancia de un hidrante al límite exterior del edificio debe ser al menos de 5 metros.
¿Me puedes decir que norma obliga a esa distancia en un aparcamiento?
Es conveniente comprobar el ámbito de aplicación de las normas.
saludos
Ups!!, en un aparcamiento, ninguna. Aunque a falta de directrices, creo que tomar las indicaciones de otras normas -RD2267.2004- nunca es malo. Los hidrantes están más bien concebidos para extinción desde exteriores, y si la boca está pegada al edificio y éste está ardiendo, ¿cómo conectas a la siamesa?
Es mi opinión.

Con el criterio del RSCIEI la mayoría de hidrantes urbanos irían en la calzada. ¿Sigues ese criterio?
Además ¿El ayuntamiento correspondiente te dejaría colocar un hidrante privado fuera de tu propiedad, invadiendo la propiedad municipal?
No creo que a nadie se le ocurra colocar alguna de las bocas "castigada" (mirando a la pared): Debe dejarse el espacio suficiente para conectar las diferentes bocas.
Una precisión más: Los hidrantes urbanos no están pensados para extinción, sino para alimentación de los camiones de los servicios de extinción.
saludos