Problema OCA (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#312764
En primer lugar saludaros a todos, ya que me registre hace tiempo pero mi actividad aqui ha sido mas bien escasa.

Os expongo el problema a ver que opinais, he realizado el proyecto de baja tensión para una sucursal bancaria, no se si todos los bancos funcionan igual en este aspecto, pero por lo menos al que le hemos trabajado (de forma indirecta ya que no nos contrata directamente el banco), tienen ya sus modelos de instalaciones, con sus esquemas, sus lineas..., y el margen que te dejan como proyectista es bastante limitado la verdad.
Bueno el tema es, se instalan varios diferenciales de 300mA en algunos circuitos (maquinas de refrigeracion, iluminacion exterior...), pues bien. Una vez finalizada la ejecucion de la instalacion, pasa la revision la OCA, y en principio alli mismo en el local de la instalacion, dice que esta todo correcto, sin problema.
La sorpresa es, que ayer concretamente, esta OCA manda a la propiedad, un informe diciendo que la instalacion presenta la siguiente Deficiencia Grave: Protección frente contactos indirectos con empleo de dispositivos de corriente diferencial residual de sensibilidad inferior a 30mA (S/ ITC-BT-26 epigrafe 4). Si, no me he equivocado, ha puesto ITC-BT-26.
Claro el tema es, que esta OCA ha sido buscada por la propiedad, y aún no habiendo sido yo directamente el diseñador del esquema unifilar, ya que como he dicho viene ya predefinido, si soy el responsable en ultima instancia como proyectista, claro esta que a mi entender SI esta permitido el uso de diferenciales de 300mA, según pone en la ITC-BT-24, como actuariais vosotros, es posible tomar alguna medida contra esa OCA¿?¿

Gracias !! :)
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#312765
Es una intepretación de la OCA que no comparto, aunque un local de las características que describes hay que tener en cuenta la itc-bt-26, le afecta de forma genérica y siempre que no remita a una instrucción específica para otro uso, como sucede en este caso, donde el apartado 4 nos remite a la itc-bt-25 que es claramente específico de viviendas.

Se lo puedes exponer y mostrar tu disconformidad, argumentando que le aplicas la itc-bt-24 para protección contra contactos indirectos como habrás indicado en el proyecto, con una tensión de contacto inferior a la que establece esa itc, la instrucción bt-25 queda fuera del ámbito del proyecto por ser específica de viviendas, por mucho que un apartado de la bt-26 haga referencia a ella.
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#312766
Mencionar que no lo he hecho antes, que por ocupación este local, es considerado local de pública concurrencia, por lo que deberia ser de aplicación, la ITC-BT-28.
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#312770
Miguel_8998 escribió:Mencionar que no lo he hecho antes, que por ocupación este local, es considerado local de pública concurrencia, por lo que deberia ser de aplicación, la ITC-BT-28.



si pero esa interpretacion te dice que los cuadros tendran los elementos que se fijan en la ITC ITC 17 que en su punto 1.3 te remite a la 24 con lo que estamos en las mismas...

el problema en realidad no es tuyo desd el punto de vista tecnico... Debes hacerles ver a los del banco que sus esquemas estan desfasados desde 2002 y que deben adaptarlas y que ellos han sido los que han elegido a la OCA... y convencerlos de esto es la verdadera dificultas..


suerte.
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#312782
wenner escribió:Es una intepretación de la OCA que no comparto, aunque un local de las características que describes hay que tener en cuenta la itc-bt-26, le afecta de forma genérica y siempre que no remita a una instrucción específica para otro uso, como sucede en este caso, donde el apartado 4 nos remite a la itc-bt-25 que es claramente específico de viviendas.

Se lo puedes exponer y mostrar tu disconformidad, argumentando que le aplicas la itc-bt-24 para protección contra contactos indirectos como habrás indicado en el proyecto, con una tensión de contacto inferior a la que establece esa itc, la instrucción bt-25 queda fuera del ámbito del proyecto por ser específica de viviendas, por mucho que un apartado de la bt-26 haga referencia a ella.
Pues yo me decanto, por que la OCA tiene razón... , yo creo que le es de aplicación:

ITC 26
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones objeto de esta Instrucción son complementarias de las expuestas en la ITC-BT-19 y aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro local destinado a fines análogos.


Lllegados al Punto 4 ; de aplicación, por serlo la ITC

4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
La protección contra contactos indirectos se realizará mediante la puesta a tierra de las masas y empleo de los dispositivos descritos en el apartado 2.1 de la ITC-BT-25.


... ya ya parematar si vamos a la GUIA , pese a nos serd e obligado cumplimiento..

Se podrán utilizar uno o varios interruptores diferenciales, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general.


Miguel_8998 escribió:Mencionar que no lo he hecho antes, que por ocupación este local, es considerado local de pública concurrencia, por lo que deberia ser de aplicación, la ITC-BT-28.
Que apliques una ITC, no excluye qeu apliques otras.. la 28, no te fija a 30ma ; pero la 26 si, y como he dicho, creo le es aplicable..
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#312786
Cueli escribió:Pues yo me decanto, por que la OCA tiene razón... , yo creo que le es de aplicación:

Que le es de aplicación la bt-26 parece claro, otra cosa es aplicar la bt-25 que es claramente enfocada a viviendas, con la intención de "proteger" al usuario, por eso la medida de los 30 mA de sensibilidad.

Quizás en otro tipo de oficina, sin presencia de público se "podría" entender, pero una oficina bancaria con un personal (o empresa) de mantenimiento, donde se harán seguimientos de las mediciones de la resistencia de puesta a tierra, no le veo mucho sentido.

Saludos
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#312788
wenner escribió:
Cueli escribió:Pues yo me decanto, por que la OCA tiene razón... , yo creo que le es de aplicación:

Que le es de aplicación la bt-26 parece claro, otra cosa es aplicar la bt-25 que es claramente enfocada a viviendas, con la intención de "proteger" al usuario, por eso la medida de los 30 mA de sensibilidad.

Si la 26 es aplicable.. esta te dice que lo hagas como marca la 25 (que la 25 sea la de viviendas.., ya es irrelevante, no ? :typ )

Quizás en otro tipo de oficina, sin presencia de público se "podría" entender, pero una oficina bancaria con un personal (o empresa) de mantenimiento, donde se harán seguimientos de las mediciones de la resistencia de puesta a tierra, no le veo mucho sentido.

Si. Desde la lógica, no parece tener micho sentido.. máxime , cuando es mas equiparable , a un LPC que a una Vivienda.. pero , desde la lectura del texto .. y si ademas consideramos la GUIA, donde claramente indica en al 26, que se use 30ma.. pues ... :unknow

Saludos
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#312790
Cueli escribió:
wenner escribió:
Cueli escribió:Pues yo me decanto, por que la OCA tiene razón... , yo creo que le es de aplicación:

Que le es de aplicación la bt-26 parece claro, otra cosa es aplicar la bt-25 que es claramente enfocada a viviendas, con la intención de "proteger" al usuario, por eso la medida de los 30 mA de sensibilidad.

Si la 26 es aplicable.. esta te dice que lo hagas como marca la 25 (que la 25 sea la de viviendas.., ya es irrelevante, no ? :typ )

En este caso apelo al sentido de la norma.
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#312823
Buenas, no veo clara la obligación de colocar una protección con 30 mA; por tanto haría ver al Inspecctor de la OCA que además no es necesario, porque

.- ¿Cual es el valor de la Resistencia de tierra? y por consiguiente, la tensión de contacto de dicho punto?
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#312828
dome escribió:Buenas, no veo clara la obligación de colocar una protección con 30 mA; por tanto haría ver al Inspecctor de la OCA que además no es necesario, porque

.- ¿Cual es el valor de la Resistencia de tierra? y por consiguiente, la tensión de contacto de dicho punto?

Ahora mismo no recuermo muy bien, pero era entorno a 2

A mi entender sigo pensando que es de aplicación la ITC-BT 24 para las protecciones contra contactos indirectos, y que en el unico tipo de instalaciones que es obligado el uso de diferenciales de alta sensibilidad es en viviendas, provisionales de obras, fuentes y piscinas y no se si me dejo algo mas..., no obstante mañana tengo una reunion con la empresa contratista y del mismo modo hare una visita en industria a ver que interpretacion hacen ellos del reglamento.
Tambien decir, que me han pasado revisiones en otros LPC con este tipo de diferenciales y no han puesto ningun problema.

Y gracias a todos por vuestras respuestas :smile
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#312830
Miguel_8998 escribió:A mi entender sigo pensando que es de aplicación la ITC-BT 24 para las protecciones contra contactos indirectos, y que en el unico tipo de instalaciones que es obligado el uso de diferenciales de alta sensibilidad es en viviendas, provisionales de obras, fuentes y piscinas y no se si me dejo algo mas...,
Ok. Pero entonces, consideras que la ITC 26 no le es aplicable ?.. ¿por que no te lo parece ? su ámbito incluye oficinas... y de serle aplicable, como justificas la no aplicación del punto 4 ?
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#312831
Cueli escribió:
Miguel_8998 escribió:A mi entender sigo pensando que es de aplicación la ITC-BT 24 para las protecciones contra contactos indirectos, y que en el unico tipo de instalaciones que es obligado el uso de diferenciales de alta sensibilidad es en viviendas, provisionales de obras, fuentes y piscinas y no se si me dejo algo mas...,
Ok. Pero entonces, consideras que la ITC 26 no le es aplicable ?.. ¿por que no te lo parece ? su ámbito incluye oficinas... y de serle aplicable, como justificas la no aplicación del punto 4 ?

La ITC-BT 26 te envia a la ITC-BT-25 y esta a su vez a la BT-17 que lo hace a la BT-24, si aplicamos todo lo que dice la ITC-BT 25, tambien deberiamos aplicar el punto 2.3 de derivaciones¿? evidentemente no. Y si leemos bien el párrafo de la ITC-BT 26 de aplicacion de esta dice: aplicables a las instalaciones interiores de viviendas, asi como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, oficinas... , claro el problema aqui es saber que es ''la medida en lo que pueda afectarles''.
De todas formas como he dicho antes, consultare en industria a ver que criterio y que interpretecion hacen ellos. Pero que he visto locales con este tipo de diferenciales y revisados por OCA sin decir nada al respecto, existen.
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#312840
Miguel_8998 escribió:
Cueli escribió:
Miguel_8998 escribió:A mi entender sigo pensando que es de aplicación la ITC-BT 24 para las protecciones contra contactos indirectos, y que en el unico tipo de instalaciones que es obligado el uso de diferenciales de alta sensibilidad es en viviendas, provisionales de obras, fuentes y piscinas y no se si me dejo algo mas...,
Ok. Pero entonces, consideras que la ITC 26 no le es aplicable ?.. ¿por que no te lo parece ? su ámbito incluye oficinas... y de serle aplicable, como justificas la no aplicación del punto 4 ?

La ITC-BT 26 te envia a la ITC-BT-25 y esta a su vez a la BT-17 que lo hace a la BT-24, si aplicamos todo lo que dice la ITC-BT 25, también deberiamos aplicar el punto 2.3 de derivaciones¿? evidentemente no. Vamos a ver, compañero.. Te deriva a la 25, en lo referente al punto 4 ; Esta hablando de "4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS " y te dice que se realizara tal como indica en... es decir, te dice que para cumplir con su punto 4, lo hagas como en la 25, NO que cumplas la 25 al completo.. Hombre, hay cosas discutibles.. pero vamos.. dice lo que dice.. ta bien claro..


Y si leemos bien el párrafo de la ITC-BT 26 de aplicacion de esta dice: aplicables a las instalaciones interiores de viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, oficinas... , claro el problema aquí es saber que es ''la medida en lo que pueda afectarles''. ... en la "medida que pueda aplicarles" se refiere a que si en al instalación existen elementos , de los cuales hable esta ITC, se deben diseñar, bajo sus premisas...

Pero por si sigues con dudas, consulta la GUÍA en el punto 4, y te lo aclara de forma directa...


De todas formas como he dicho antes, consultare en industria a ver que criterio y que interpretecion hacen ellos. Pero que he visto locales con este tipo de diferenciales y revisados por OCA sin decir nada al respecto, existen. Lo cual no quiere decir nada... ; pero te recuerdo, que la responsabilidad de la instalación es del técnico proyectista.. industria no es un órgano supervisor.. es un registrador.. :wink ... y de la OCA ya ni hablo.. :cabezazo


Yo no entro en el sentido que tenga o no el hacerlo así... Digo que no veo ambigüedad en los descrito por la ITC
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#313014
Hola, ademas de lo que indicais reglamentariamente que debe ser de 30 mA, sería posible que el banco, acostumbrado a instalaciones con muchos ordenadores y problemas de disparo de los mismos haya optado a pesar del reglamento por diferenciales de menor sensibilidad.
Con un resistencia de puesta a tierra de la instalación de 2 ohmios, por debil que sea la tierra del neutro de la red (hasta 700 ohmois), para circular los 300 mA, la tensión de las masas llegaría no mas de 0,6 V.

Saludos
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#313017
no lo hemos hablado pero .. no se si te merece la pena pedir en industria una excepcion de cumplimiento del reglamenteo....
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