Suministro de socorro (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#186
Sir Maky escribió: Antonio: :mira Yo no creo que el art. 10 sea ambiguo. Cuando habla de "limitada a un mínimo del 15 %", significa que el limite inferior de la potencia será del 15%. (Un límite no tiene que ser un máximo, ok?). No ricemos el rizo que la liamos. jejejeje.

Hombre Sir, tu respuesta es buena, incluso elegante. Pero si no fuera ambiguo el artículo no habría distintas interpretaciones. Ya comentaba antes que he hablado con técnicos que dicen que ni mijita, que hasta el 15%. También cité anteriormente un artículo técnico que sigue ese mismo criterio. Es por todo lo anterior, mir'usté, por lo que a uno le asaltan dudas (aunque repito que tu respuesta es buena).
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#188
jajaja. :mrgreen:
En fin Antonio, que te voy a decir.
Si analizamos semánticamente el párrafo, podremos ver que ambiguo no es, en todo caso desafortunado en su redacción (como mucho REBT), pero creo que el significado del mismo es unívoco.
Lo que más me ratifica ese hecho, es que los técnicos de la administración encuentren ambiguedad, eso confirma que no la hay.

Si la palabra Límite crea la ambiguedad, puede que sea porque se desconoce su significado, te lo digo yo Antonio que no sé lo que digo.

Esto me recuerda lo de los garajes. La historia por un lado, múltiples estudios científicos y la vida diaria demuestran que un garaje está muy lejos de ser un local con riesgo de Incendio o Explosión, pero la Administración aún tenía ambiguedad sobre el tema y decidio incluirla en la ITC-29. Creo que el mundo es ambiguo, amigo mio; :amo ¿o serán otros intereses los que general la ambigüedad?.
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#191
Lo primero Feliz Año a todos una vez que volvemos a tener nuestro querido Portal.

Como dice el compañero Roberto Mañas, en Madrid las EICIs te piden que pongas equipos (Grupos Electrógenos) para una potencia mínima del 15 % de la Potencia de Contratación, valor que deberá figurar en el Proyecto para evitar problemas en algunos momentos.
En mi caso, además de los Servicios de Seguridad, lo que hago es intentar cubrir siempre que se puede el 100 % del Alumbrado.

No obstante, como suele ser tristemente practica habitual, en cada CC.AA. suelen pedir lo que a cada "técnico" que esta en las Consejerías de Industrias o pertenece a alguna de las EICs que va a realizar las inspección de dicha instalación lo que le gusta en cada momento (es decir lo que los "Reyes" de cada reino de "Taifa" quieran), y si no estamos de acuerdo pues ya sabemos, a los Tribunales de Justicia y tiempo al tiempo.
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#5974
el suministro de socorro, debe ser como mínimo el 15 % de la potencia contratada.

Quien sabe cual es la pontencia contratada? yo se cual es la instalada y la maxima admisible. la otra depende de lo roñoso que sea el propietario.

si pongo aire acondicionado, tengo que preveer un 15% mas en la potencia del suministro de socorro? el aire acondicionado solo funciona con el 100 %,
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#6317
Hombre es que la diferencia entre la contratada a la instalada e sbastante grande. Yo tengo una instalación de pótencia instalada 70 Kw (15% es 10,5 Kw), pero a la hora de contratar a lo mejor contratan con máximetro ya que la potencia más grande es la del aire acondicionado que va a estar funcionando muy poco al cabo del año. EEs decir que si contratar 13.850 W tendré que poner un grupo de 2.077 W.

La diferencia es grande ya que para el supuesto de los 2000 W podría poner un SAI.

No se si vendrá al tema o no, pero me han comentado que poniendo dos líneas independientes (acometidas) con dos contadores y dos contratos, nos ahorramos en suministro de socorro. Pero estas líneas ¿pueden venir del mismo CT, o tendrán que venir desde dintinto?.

Un saludo
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#52856
Una duda ,que no consigo despejar..
El suministro de socorro, ha de aportar el 15% (de lo puesto en el proyecto, está claro) o como mínimo lo que garantice la alimentación de los circuitos de seguridad.

La pregunta es :

Donde C...O se definen esos circuitos ?? cuales son, vamos .

Las emergencias, las descarto, porque son autónoma y cumplen el tiempo, tanto para ambiente, como evacuación, como señalización elementos de seguridad.

Entonces, queda :
* ALUMBRADO ??
* Ascensor ?-- Ok, puede ser.. Pero en mi caso, no hay.
* La maquina de tabaco ?? -- Es una sede social, y son muy viciosos!!

Donde se definen esos "circuitos" considerados críticos ?
Me he leído, ITC, reglamento, etc
Todo el mundo habla de "servicios de seguridad de la instalación" Pero no los he visto definidos, ni enumerados en ningún sitio..

Es decir, si yo no tengo ascensor, las emergencias son autonomas, los circuitos de incendio son autónomos ...
que C...O alimento con ese 15% ?? sigo estando obligado a ponerlos ( según leo en la Gia -ITC 28 apartado 2.3 así lo creo)

Me estoy empezando a desesperar :cabezazo :cabezazo

Gracias :comunidad
:saludo
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#52921
Hombre lo circuitos de seguridad serán los que defina el técnico en su proyecto coo circuitos de Seguridad.
Estos pueden ser perfectamente, alimentación a grupos de incendio, puertas automáticas, balizamiento, alarmas, CCTV, .. y para mi el alumbrado general tambien ya que se puede justificar perfectamnete que dicho alumbrado evita el pánico.
Para mi el probleme está en lo que dice el REBT de que al suministro de socorro no se puede conectar NADA que no se a de emergencia; eso si es un problema.
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#52924
Sir Maky escribió:Para mi el probleme está en lo que dice el REBT de que al suministro de socorro no se puede conectar NADA que no se a de emergencia; eso si es un problema.
:usuario


Si, eso es lo que dice en la ITC 28, Al final del punto 2.1
Pero la cuestión es si en algún sitio dice CUALES son tales circuitos. Si como tu dices, solo es cuestión del técnico, ya la liamos.. Con decir que solo el ascensor lo es.. Justificando por ejemplo que emergencia e incendios, son autonomos por batería..

Biene descrito en algun sitio los circuitos mínimos, o almenos las FUNCIONES que hay que mantener activas ??


:saludo
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#52929
Debes hacer un desglose de potencias por zonas, ya que dentro de un local de pública concurrencia hay sitios que no lo son (por ejemplo almacenes salas de maquinas y demás), cuando tengas la potencia por zonas, sumas las potencias de las zonas que efectivamente son de pública concurrencia, y sobre esa potencia calculas el mínimo del 15 %.

Un saludo.
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#52940
Wulfar escribió:Debes hacer un desglose de potencias por zonas, ya que dentro de un local de pública concurrencia hay sitios que no lo son (por ejemplo almacenes salas de maquinas y demás), cuando tengas la potencia por zonas, sumas las potencias de las zonas que efectivamente son de pública concurrencia, y sobre esa potencia calculas el mínimo del 15 %.
Un saludo.


Si, esto ya me habían comentado que se podía hacer, sin embargo, no es mi preocupación ahora mismo la potencia a contratar como suministro de socorro.. ( el 15%, o la suma de circuitos, lo que sea mayor )

Lo que no acabo de definir son los circuitos que he de considerar como "circuitos de seguridad" .
Si tienes en cuenta que según la ITC 28 Punto 2.1 . El suministro de socorro SOLO se puede usar para estos circuitos y para que eso sea posible, la estructura de cuadros y subcuadros, cambia sustancialmente. ( es un edifico de 3 plantas).

En resumen:
No quiero poner circuitos de mas, Me supone mucha obra.
No quiero poner de menos, ( lo que tiene que ser, lo primero)

NO tengo criterios de elección ni se a que atenerme, a la hora de definir los como tal.

Empiezo a pensar, que esto no está escrito.. que es cosa de la interpretación de las OCA y de los técnicos de industria.

Cuales definís como "circuitos de seguridad" vosotros ??

:saludo
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#52944
Pues son basicamente los que te define como alumbrado de seguridad, es decir, aparte de las emergencias "normales", el alumbrado de evacuación, ambiente y el de zonas de alto riesgo.

En una oficina inmensa unas luminarias repartidas estrategicamente; todas las escaleras y pasillos, salas que puedan acarrear riesgos si alguien estuviera trabajando alli (almacenes muy saturados, sala donde concentras cuadros electricos o maquinaria).Y como bien dices todas estas zonas estarán alimentadas de un cuadro independiente.

Un saludo.

PD:Nada de ascensores ni cosas raras, en caso de incendio o similar lo primero que te dicen es no usar los ascensores, y si estas sufriendo apagones tampoco los podrias utilizar.
por
#52959
No se en otras CCAA pero en Madrid, al cumplimentar el CIE los valores de potencia a contartar y potencia maxima admisible deben coincidir.
Por tanto, independientemente de la potencia contartada debes considerar, como minimo, un 15% de la potencia maxima admisible
por
#52961
Por favor Wulfar, consulta la ITC-28 del REBT2002, apartados 2 y 4.
Define perfectamente lo que se consideran servcios de seguridad.
Ademas, es un tema tratado en los Grupos de seguimiento de aplicacion del REBT y publicado en el punto 6 del Acta 5.-
por
#52962
Mara escribió:No se en otras CCAA pero en Madrid, al cumplimentar el CIE los valores de potencia a contartar y potencia maxima admisible deben coincidir.
Por tanto, independientemente de la potencia contartada debes considerar, como minimo, un 15% de la potencia maxima admisible


La verdad es que se discute mucho sobre eso, y normalmente te toca defender tu postura para considerar el total o solo el de las zonas,pero consulta el siguiente documento.

http://www.plcmadrid.es/atecnica/descar ... n%20n3.pdf


Se suponen que son acuerdos entre las Coas y la DGI ,asique no creo que debieras tener problemas para considerar el 15% de las zonas parciales, siempre y cuando se lo justifiques.
por
#52969
Estoy de acuerdo, pero recuerda que esas zonas parciales tienen que tener accesos independientes.
S tienes una zona parcial con un unico acceso a zona de publica concurrencia, yo creo que ya no podrias desclasificar esas zonas como LPC
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