Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
Avatar de Usuario
por
#107426
En el apartado 4.5 de la UNE 60670-4:2005, se cita textualmente: "No se deben instalar tuberías enterradas directamenta en el suelo de las viviendas o locales cerrados destinados a usos no domésticos".

¿Que se debe entender por directamente?
Avatar de Usuario
por
#107472
No se pueden instalar directamente las tuberias de gas sin vaina de proteccion.
Avatar de Usuario
por
#107477
¿Puedo, entonces, pasar un tubo de gas enterrado, en una vaina por el suelo de un garaje?. ¿La vaina debe ser ventilada?.

Particularmente, opieno que las tuberías enterradas, sólo pueden existir en el exterior de las edificiaciones, pero me distorsiona ese directamente.

¿Alguna opinión más?.

Gracias.
Avatar de Usuario
por
#107487
Entendi mal tu pregunta, en interior de efificaciones no se pueden enterrar tuberias de gas, solo pueden discurrir vistas, y si pasan por garajes como dices u otros locales que no esten suficientemente ventilados, deberan ir alojados en vainas ventiladas directamente al exterior.
por
#107488
:plas :plas ¡Buena Pregunta!
La norma ni siquiera define tubería enterrada.
Mi criterio personal, mientras la autoridad no escriba en contra es que "directamente" quiere decir sin vaina y "cerrado" quiere decir "dentro de los fundamentos del edificio".
Igualmente considero que una tubería es envainada y no es enterrada cuando la tubería en los extremos de la vaina es aérea independientemente de por donde pase la vaina.
Y para acabar, que no se permite la tubería enterrada bajo edificación independientemente de su uso.
Todo lo anterior es muy discutible. :ein
La polémica está servida 8) :saludo
por
#107576
Bueno, la UNE 60670-4 define en 4.1:
"Enterradas: Cuando están alojadas directamente en el subsuelo. "

Parece que se está refiriendo a lo que está por debajo del suelo, pero no queda clara la modalidad de ubicación cuando la tubería está dentro del suelo. Yo siempre he pensado que debería considerarse una tubería como "enterrada" cuando va "dentro de la tierra", y "empotrada" cuando va dentro de un elemento constructivo, sean paredes, techos, forjados o soleras que constituyen el suelo de las viviendas, pero la norma parece que reserva esa disposición únicamente para muros y paredes:

"Empotradas: Cuando están alojadas directamente en el interior de un muro o pared."

Con lo cual, da la impresión de que se considera "subsuelo" lo que hay inmediatamente debajo de la superficie que pisamos (suelo), independientemente de la composición que tenga, aunque en 4.4.1.4 de 60670-4 parece que quiere distinguir entre "suelo" y "subsuelo".

La palabra "directamente" yo entiendo que se refiere en ambos casos a que no va dentro de una vaina o conducto.

Para el caso que plantea butanito de paso de una tubería por el suelo de un garaje dentro de una vaina, yo no lo consideraría como "enterrada", sino una disposición de "alojada en vaina" y entiendo que sería admisible.

Eso sí, habria que tener en cuenta si por debajo de esa tubería hay un local, porque entonces esa disposición habría que justificarla, de acuerdo con el apartado 4.4.1.4 de 60670-4:

Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo. Cuando las tuberías se deban alojar, porque no haya otra alternativa:
entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio; o
− en el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.


O si la MOP está comprendida entre 0,4 y 5 bar.
Avatar de Usuario
por
#107654
Buenas tardes:

Veo que no sólo a mí me plantea dudas el tema. Ya tengo cita con la Autoridad competente para dar luz al asunto.

La situación es la siguiente:

Vivienda unifamiliar aislada. Punto de consumo caldera de condensación de 30kW, alimentada desde un depósito de GLP A5.
La tubería discurre enterrada por el exterior del edificio, y para entrar al cuarto de la celdera, también está enterrada, en el subsuelo, por encima del cual han tendido la solera del garage, cubierto y cerrado. L a llave de local privado, está en el cuartp de la celdera, inmediatamente a la entrada dl tubo de gas, antes de la regulación de 2ª etapa.

En mi opinión, la instalación presenta dos anomalías:
- ausencia de llave de loc al privado exterior, accesible desde el interior.
- tubería enterrado dendtro del volumen del edificio, cerrado.

La discusión, está en el planteamiento inicial. El instalador, dice que la tubería cumple, ya que no está enterrada directamente.

Muchas graciass por vuestras opiniones.

Saludos.
por
#109278
Ya nos diras qué dice la Autoridad, pero apoyo tu parecer.
1º En caso que la llave de acometida séa una válvula de salida después de la regulación del depósito, falta la llave de edificio y la llave exterior de usuario. En el caso que no exista la llave anterior faltarían las dos, la de salida del depósito o acometida y la de edificio o ususario.
2º Ya he dicho ánteriormente mi parecer. Si la tubería no va envainada, será enterrada. En ese caso debería cumplir los requisitos de profuncidad etc. requeridos para estas tuberías, pero no se permitiría esta modalidad bajo edificaciones.
Si no recuerdo mal, y ahora no puedo comprobarlo, el antiguo reglamento de depósitos del 1969 y del 1972 eran más esplícitos a la hora de prohibir este tipo de enterramiento.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro