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#161571
Hola a todos.

En una sala de calderas de vapor que trabajan a una presión de 8 bar y alimentadas con quemadores de gas natural, ¿que reglamento o norma le aplica a la instalación de gas y sus ventilaciones?

Si fuese una sala de calderas de ACS o calefacción, o de vapor a menos de 0,5 bar, se que la norma que aplica es la UNE 60601, pero en una instalación de vapor alimentada a gas, no se que aplicar para dimensionar las ventilaciones de la sala teniendo en cuenta que hay gas.

Saludos y gracias.
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#161681
Así a bote pronto te diría que le eches un vistazo al reglamento de aparatos a presión, viene un apartado de salas de calderas para producción de vapor (I.T.C MIE-AP1)
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#161926
Efectivamente, la ITC-MIE-AP 1 contempla las ventilaciones mínimas de una sala de calderas, pero estas son independientes del tipo de combustible.
Por otra parte, el cumplimiento de las ventilaciones de la norma UNE 60670 son obligatorias tanto para las instalaciones suministradas a menos de 5 bar como para el resto,ya que en este caso la norma UNE 60620 redirige a la anterior.
Además, ya que la reglamentación anterior no contemplaba las instalacionesindustriales, es posible que existan disposiciones particulares de las CCAA que aún no hayan derogado. Por ejemplo, las ventilaciones requeridas para este caso en Cataluña vienen dadas por el Decreto 291/91 que pide las mismas ventilaciones que la UNE 60601 (5 cm/kW y 10*A de superior).
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#162042
He comentado este tema dado que:

En una sala de calderas de A.C.S. alimentada a gas natural, por ejemplo, que le aplica la norma UNE 60601, respecto a la ventilación inferior dice " Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50cm del nivel del suelo..."

En cambio, en una sala de calderas de vapor a mas de 0,5 bar alimentada tambien a gas natural, que ya no le aplica la norma UNE 60601, y que si le aplica el R.A.P., dice que "debera disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distante como máximo a 20cm del suelo...".

Si yo lo he interpretado bien, entiendo que en la primera sala de calderas, los orificios de ventilación se realizarán de 50cm del suelo hacia abajo y en la segunda sala se realizarán de 20cm del suelo hacia arriba. ¿Me equivoco?

Quiere decir esto que, en el segundo caso podría hacer una ventilación vertical que diste 20cm del suelo y que vaya hasta el techo, cumpliedo asi la superficie de ventilación exigible, cosa que no podría hcer en el primer caso.

¿Porque hay estas diferencias, si el gas es el mismo en ambos casos?
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#162254
Insisto en que además del RAP le aplica la UNE 60670, que para aparatos conducidos con gas mens denso el mínimo es una ventilación superior.
El cálculo del modelo de la ventilación de un local debe ser complicado, pero en las normas que lo contemplan uno de los factores es logicamente la diferencia de nivel entre la entrada y la salida, lo cual crea el tiro.
Por tanto, no ventila igual una abertura inferior y otra superior bien hechas a una franja vertical entera donde se forman turbulencias entre el aire que sale y el que entra. Además generalmente se piden que no sean en la misma pared.
Sin embargo, es una práctica muy extendida en las salas de calderas hacer estas paredes ventiladas sin llegar a cumplir el requisito de la cuarta parte del perímetro para considerarlas exteriores. Esto puede ser correcto pero tiene difícil justificación. Tampoco cumplen la distancia mínima de 50 cm de cualquier otra abertura, lo que obliga a tapar parte de este panel de ventilación. Esto que parece disminuir la sección hace que aumente el tiro.
Por otra parte si en la parte inferior de una sala de calderas de vapor se hacen las aberturas, se crean huecos no resistentes en la estructura de paredes de hormigón de la sala. Esto, aunque no lo hace casi nadie, se puede evitar con chapas de refuerzo, ventilaciones en zig-zag, etc. Las vigas paralelas son la opción más habitual.
En fin. Lo que se ha de hacer es cumplir toda la normativa aplicable.
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#162260
En el momento que tienes recipientes a presión has de aplicar el P x V, y en función del resultado, ejecutar la sala. Si es mayor que 50, paredes de hormigon armado y pared de ruptura.

Luis
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