- 21 May 2009, 10:55
#162042
He comentado este tema dado que:
En una sala de calderas de A.C.S. alimentada a gas natural, por ejemplo, que le aplica la norma UNE 60601, respecto a la ventilación inferior dice " Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50cm del nivel del suelo..."
En cambio, en una sala de calderas de vapor a mas de 0,5 bar alimentada tambien a gas natural, que ya no le aplica la norma UNE 60601, y que si le aplica el R.A.P., dice que "debera disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distante como máximo a 20cm del suelo...".
Si yo lo he interpretado bien, entiendo que en la primera sala de calderas, los orificios de ventilación se realizarán de 50cm del suelo hacia abajo y en la segunda sala se realizarán de 20cm del suelo hacia arriba. ¿Me equivoco?
Quiere decir esto que, en el segundo caso podría hacer una ventilación vertical que diste 20cm del suelo y que vaya hasta el techo, cumpliedo asi la superficie de ventilación exigible, cosa que no podría hcer en el primer caso.
¿Porque hay estas diferencias, si el gas es el mismo en ambos casos?