- 28 Ago 2008, 19:06
#106290
No dices a que altura están colocados, entiendo que a 1,50m., que está dentro de lo que indica la norma.(UNE).
Supongo que se trata de un centro residencial con una capacidad superior a 25 plazas con uso sanitario asistencial.
Como bien te han indicado, la UNE 23007(A.6.5.4) dice:
En general, los pulsadores de alarma deberán fijarse a una altura del suelo comprendida entre 1, 2 m y 1,5 m.
Ahora bien, en Cataluña, por ejemplo, la normativa sobre accesibilidad , que indica el nivel de accesibilidad para usos públicos en edificios de nueva construcción señala que, para este tipo de edificios, son exigibles varios elementos(aseos, dormitorios, mobiliario, etc) adaptados. En la descripción de todos ellos indica que todos los accesorios y mecanismos se colocarán a una altura no superior a 1.40 m.
Concretamente en “adaptación del mobiliario en edificios de uso público” indica que los pulsadores y alarmas se situaran entre 1 y 1.40 m de altura. (eso si, a 1 metro ya no sería normativo respecto a la UNE).
Te he comentado esta como ejemplo porque es la que conozco y es posible que en la comunidad en la que se encuentra ubicada la residencia en cuestión, que no se cual es(la comunidad se entiende), sea aplicable una normativa similar.
De todas formas, en la comunidad de canarias existe la Ley 8/1995. de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Un saludo