Conde, tines una noramtiva a nivel autonómico que te establece niveles, formas de medición y que las entidades deben estar acreditadas, los equipos a utilizar. Ahora bien ello no quita de que tu hagas un informe de lo que estimes oportuno y con el equipo que quieras, pero oficial....lo de la Generalitat. Miralas:
• Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
• Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Territori i Habitatge, prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Además tienes:
• R.D. 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
• Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Territori i Habitatge, prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Además tienes:
• R.D. 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

