Derivacion Individual Aerea (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#79250
Me han colocado una derivacion individual aerea de 320 metros RZ Al trenzado sobre postes, este cable no es libre de halogenos, pero es el indicado para este tipo de instalacion, ¿incumplo el reglamento?
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#79295
¿Donde? ¿Porque dices que deba ser Libre de halógenos?
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#79301
ITC 15 punto 3

¿seguro que es una DI?
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#79325
Si, sale de una CPM y va a alimentar a un pequeño bombeo, tiene 310 metros aereos sobre 5 o 6 postes y luego unos 10 metros enterrado hasta que llega a una pequeña caseta de Ormazabal en conde se encuentran los cuadros, por lo que no tiene LGA al ser una CPM, la instalacion estaba ya hecha y hay que legalizarla, el cable es trenzado RZ-Al.
Aparte de que no es libre de Halogenos (cosa que no veo muy importante a nivel de seguridad sobre todo en la parte aerea), si nos ponemos quisquillosos, en la ITC de derivaciones individuales da a entender que siempre tiene que ir entubada o en algun tipo de canal.
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#79440
En este caso pienso que deberías tratarla simplemente como una línea aéreo-subterránea y aplicar las prescripciones específicas para este tipo de instalaciones. (06 y 07)
Como bien indicas este tipo de instalación no esta entre las recogidas para las DI, desarrollado para el interior de las edificaciones donde el riesgo ya es distinto.

SALUDOS
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#139273
DXXI ¿tuviste algún problema para legalizar la instalación?

Es que yo tengo un cliente que quiere alimentar una nave, para lo que va a tener que tirar una DI aerea, y quería saber si había algún problema, porque igual que tú, pienso que se incumple el reglamento
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#139277
roverman escribió:En este caso pienso que deberías tratarla simplemente como una línea aéreo-subterránea y aplicar las prescripciones específicas para este tipo de instalaciones. (06 y 07)
Como bien indicas este tipo de instalación no esta entre las recogidas para las DI, desarrollado para el interior de las edificaciones donde el riesgo ya es distinto.

SALUDOS


Completamente de acuerdo, de hecho cuando habla en la ITC-15 de derivaciones individuales y nombra las aereas indica que debe cumplir con la ITC07.
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#139295
El problema a la hora de incumplir no es que sea libre de halógenos, que si lo es, recordad que RZ es cable trenzado en haz para redes aéreas según la UNE 21030.
Ese cable sólo tiene aislamiento tratado con un negro de humos para que aguante la intemperie, condiciones de humedad, etc...
Su designación denota:
R- Polietileno reticulado (con negro de humos para la intemperie)
Z- No indica cubierta, sino que los cables están cableados en haz con sentido S.
Al no haber más letras es conductor rígido clase 2.
Este cable es libre de halógenos, ya que el Polietileno reticulado no tiene halógenos. El problema es que tan sólo es no propagador de la llama y no del incendio.
Pero a estos efectos, según la tipologia de tu instalación, no creo que tengas problemas en poner ese cable alegando que es la única manera de llevar la línea aérea.
Yo creo que hay veces que mientras que la seguridad de la instalación se garantice, se pueden utilizar medios alternativos a los marcados en el REBT. De todos modos así lo dice el propio REBT en art. 23.
Si está al aire libre ese cable y no discurre p.ejem por un pasillo de un portal de un edificio de viviendas o por lugares de ese estilo, tampoco es que sea muy necesario lo de no propagador del incendio etc....que es el fin de pedir tal cable en tal punto de la instalación.
Argumentando todo eso en tu memoria, proyecto etc... no creo que tengas problemas.
Si vas en aéreo, es el único cable posible y la única opción te sería ir en subterráneo y cable RZ1-K(AS), lo cual sería demasiado costoso según estas indicando.

Por otro lado, lo que se hace a veces para asegurarte es realizar un escrito por el que se pide un excepción a Industria de tu comunidad, para que no te puedan decir nunca nada en la vida. (Todo esto previo haber hablado antes con ellos).

Para una explicación fácil de la designación de cables os podéis descargar estas tablitas de un fabricante de cable:
http://www.savefile.com/projects/808730592

Un saludo.
por
#139599
Hola a tod@as:

Por D.I. se entiende la parte de la línea que vá desde el contador de energía al cuadro de protección. Siempre libre de halógenos. Si es subterránea o aérea cumplirá sus instrucciones respectivas del RBT.

Saludos. :roll:
por
#140627
En la ITC-15 dice textualmente:

Las derivaciones individuales estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir con la norma UNE-EN 60.439-2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto.

Como se puede ver, no dice nada de líneas aéreas, por lo tanto NO estarías cumpliendo el reglamento.

La solución más viable (según mi punto de vista), sería la de colocar la CGP en la pared del módulo prefabricado de Ormazabal. Con esto conseguirías evitarte el problema de que el cable no fuese LH y podrías llevar la acometida aérea que en este caso si está permitida.

Claro el problema reside, en que si se hace de este modo, la mencionada línea de 300m pasa a ser responsabilidad y propiedad de la compañía suministradora, con los problemas e inconvenientes que esto te puede acarrear.
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#140719
En primer lugar discrepo.
La finalidad última del REBT es realizar instalaciones según parámetros que nos lleven a una seguridad para las personas que utilizan dichas instalaciones y de los equipos y bienes.
En el caso de las instalaciones eléctricas, es muy importante además de conocer el tipo de suministro que se va a efectuar(tensión, frecuencia, etc..), el grado de conocimiento sobre las instalaciones que tienen las personas que van a estar cerca de ellas.

Por lo tanto en el campo de la Derivación Individual, de forma general se establecen una serie de prescripciones para que la gente no cualifiada no pueda estar expuesto a dichas instalaciones.
Como por lo general las Derivaciones Individuales suelen discurrir por zonas comunes de edificios(caso de bloques de viviendas), zonas comunes de edificios comerciales, etc... es necesario que sea no propagador del incendio y con baja emisión de humos tóxicos y corrosivos en caso de incendio.
Aparte de esto, como discurre por dichos lugares y no debería estar expuesto al común de la gente, pues no tienen porque ser personas "cualificadas"(no tienen conocimientos eléctricos,etc...), es decir en general deben instalarse según indica el reglamento, que si os dais cuenta son todos sistemas con protección sobre el cableado, en fin de proteger a las personas.

Lo que nunca hay que olvidar, es que a su vez el reglamento en su articulado indica:

Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
1. Se considerará que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino.
2. Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria. Se considerarán cubiertos tales mínimos:
a) Por aplicación directa de las prescripciones de las correspondientes ITC, o
b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24.- Excepciones. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6, cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones del presente Reglamento, sin que sea factible tampoco acogerse a la letra b) del artículo anterior, el titular de la instalación que se pretenda realizar, deberá presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previamente al procedimiento contemplado en el artículo 18, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los niveles de protección establecidos en el Reglamento. El citado órgano competente podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que será siempre expresa, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio.


Citando lo que dije en otro mensaje:
"Por otro lado, lo que se hace a veces para asegurarte es realizar un escrito por el que se pide un excepción a Industria de tu comunidad, para que no te puedan decir nunca nada en la vida. (Todo esto previo haber hablado antes con ellos)".


Es decir, existe vida después del REBT.
Un saludo. :comunidad
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