¿Que reglamento de alta tensión aplico??? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#177039
edugdc escribió:
Buenas rainby!

En la comunidad de Castilla y León, por lo menos que yo sepa, no hay ninguna orden ministerial que te oblige a la aplicación del nuevo reglamento. Por lo que es aplicable la disposición transitoria del citado reglamento.

Bye


Hola Edu

Pues entonces ninguna duda y con las condiciones técnicas de la compañía distribuidora afectada.
:brindis :saludo
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#177079
dobogo escribió:El que parece que no lo lees eres tú. Ni tampoco los reglamentos porque el del 68 no tiene para líneas de MT subterráneas y él va a proyectar, entre otros, unas LSMT. De ahí que le recomiende que use el 223 que, hasta 36 kV, tiene regulado ese tipo de instalación.

Respecto a lo de las NNPP de la compañía de su zona, preguntarte, ¿por estar en Zamora es NNPP de Iberdrola?. ¿no puede tener un proyecto en Bilbao por ejemplo?.

Corrijo mi frase. No es NNPP de tu zona sino las de la zona de la instalación.
Amplío mi frase. Siempre y cuando vayas a cederlas.

No me vengas con estupideces que no me amilano ante nada ni ante nadie, muchacho. Suficientes tocapelotas me encuentro a diario en la vida para que me salgan también en un foro donde colaboro o al menos lo intento.



Taaaaaaaaaaasssssssssss pasao tres provincias y dos pueblos. :nono
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#177089
dobogo escribió:El que parece que no lo lees eres tú. Ni tampoco los reglamentos porque el del 68 no tiene para líneas de MT subterráneas y él va a proyectar, entre otros, unas LSMT. De ahí que le recomiende que use el 223 que, hasta 36 kV, tiene regulado ese tipo de instalación.

Respecto a lo de las NNPP de la compañía de su zona, preguntarte, ¿por estar en Zamora es NNPP de Iberdrola?. ¿no puede tener un proyecto en Bilbao por ejemplo?.

Corrijo mi frase. No es NNPP de tu zona sino las de la zona de la instalación.
Amplío mi frase. Siempre y cuando vayas a cederlas.

No me vengas con estupideces que no me amilano ante nada ni ante nadie, muchacho. Suficientes tocapelotas me encuentro a diario en la vida para que me salgan también en un foro donde colaboro o al menos lo intento.


Para las pocas chicas que tenemos en el foro nos las vas a espantar con esa lengua, bicho.....


:twisted: :twisted:
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#177097
Efectivamente, me he "pasao" las tres provincias y los dos pueblos que han dicho por ahí.

Rainby, te pido perdón públicamente. Desconocía además que fueras chica. Perdona de todo corazón.

No tengo justificación salvo que soy un viejo cascarrabias prematuro.

Disculpa.

Respecto al asunto técnico, que parece cerrado, comentar únicamente lo que ya he dicho. Que el 223 tiene una ITC para Líneas Subterráneas de Media (Alta le llaman ellos como sabréis) Tensión. Ésto no ocurre en el del 68. 1/3 del proyecto lo tienes fuera de normativa pero haz lo que creas que debes hacer.

Respecto a las NNPP, sólo estás obligado a cumplirla si cedes las instalaciones. Los ingenieros suelen hacerla basándose en ellas más por miedo que por criterio técnico. Honestamente, si sabes que no se van a ceder (tiene toda la pinta que es para un único suministro), yo seguiría las NNPP de IberTROLA siempre que no supusiera un exceso de coste para mi cliente. En el caso de las líneas (tanto de BT como de MT) las NNPP y los Reglamentos casi coincide. En el caso del CT NO. Sobre todo en temas de dimensiones del CT. Si en la ubicación tienes espacio de sobra, no tendrás problemas. En el caso contrario, sí los tendrás para adaptarte a las NNPP.

Acabo reiterando mis disculpas a Rainby, al webmaster y a todos los participantes.

Dobogo
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#177098
Con el permiso de los compañeros foreros, aplaudo tu rectificación, reconocer una metedura de pata dice mucho bien de ti. A seguir colaborando y aprendiendo que creo que para eso estamos aquí. Saludos a todos y a todas.
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#177100
dobogo escribió:Acabo reiterando mis disculpas a Rainby, al webmaster y a todos los participantes.

Dobogo


Menos mal. :plas :yep
por
#177104
Me parece estupendo que el uno se disculpe con la otra por haberse excedido en el tono, las formas, el fondo o lo que sea, pero el que sea "chica" es totalmente irrelevante para la disculpa. No queremos igualdad, pues a hostias con to quisqui, calce lo que calce ;).

Bueno, al lío.

En mi modesta opinión, creo que deberías aplicar el reglamento nuevo. Por ser mas actual, por tener las LS contempladas y porque, a fin de cuentas, tarde o temprano tendrás que hacerlo. ¿Para que aprenderse una forma de trabajar que se sabe positivamente que en meses estará no solo obsoleta, sino proscrita?. Creo que hay documentación suficiente con respecto al nuevo reglamento como para poder acometer un proyecto como el que citas con las garantías de seguridad suficientes.

Que conste que el comentario está basado únicamente en una apreciación subjetiva y sin experiencia sobre el tema (mas allá de haber manejado el tema de las LA del nuevo reglamento en profundidad, para mi PFC). Dentro de dos días empiezo en mi primer trabajo como ingeniero, así que tomaros este comentario como lo que es.

Un saludo.
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#177105
¡Jo! ¡La que se ha "montao"! :oops: :oops: :oops:

A ver, Dobogo, admito que cuando quiero soy una tocapelotas de cuidado :yep :yep (aunque aquí con llamarme borde habría bastado, y además habrías tenido más razón que un santo :roll: ); pero si te soy sincera, he de admitir que lo que me sentó mal de verdad es que me llamaras "muchacho" :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: como eso está también aclarado, reseteemos, y olvidado todo :brindis :brindis

Por favor, no más mensajes con este tema, centrémonos en lo que pedía Edu :saludo
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#177289
dobogo escribió:Respecto a las NNPP, sólo estás obligado a cumplirla si cedes las instalaciones. Los ingenieros suelen hacerla basándose en ellas más por miedo que por criterio técnico. Honestamente, si sabes que no se van a ceder (tiene toda la pinta que es para un único suministro), yo seguiría las NNPP de IberTROLA siempre que no supusiera un exceso de coste para mi cliente. En el caso de las líneas (tanto de BT como de MT) las NNPP y los Reglamentos casi coincide. En el caso del CT NO. Sobre todo en temas de dimensiones del CT. Si en la ubicación tienes espacio de sobra, no tendrás problemas. En el caso contrario, sí los tendrás para adaptarte a las NNPP.Dobogo

Discrepo: si que lo va a tener que ceder por que es un edificio de viviendas:
edugdc escribió:Voy a comenzar con un proyecto de líneas subterráneas de media tensión, centro de transformación en lonja, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas para suministro de un edificio de viviendas, locales comerciales y garaje. La compañía suministradora es Iberdrola.

Como lo va a tener que ceder lo mejor que puede hacer es lo que él mismo se responde:
edugdc escribió:En lo que se refiere a mi proyecto, ya lo estoy ejecutando y desarrollando, una vez de tener claro que voy a aplicar el reglamento del 68, por lo comentado anteriormente. Indicar también que el proyecto es en la provincia de zamora, y que la compañía suministradora es Iberdrola, por lo que efectivamente, tendré en cuenta los siguientes proyectos tipos con las normas particulares a que estos hacen alusión:

1. Proyecto tipo de línea subterránea de AT hasta 30 kV (MT-2.31.01)
2. Proyecto tipo para centro de transformación en edificio de otros usos (planta baja) (MT- 2.11.03)
3. Proyecto tipo de línea subterránea para baja tensión (MT - 2.51.01)
4. Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión Comunidad de Castilla y León (MT 2.03.20-11)

Además del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD. 842/2002 y Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Entre otras normas!!!!
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#177290
raveri escribió:Para las pocas chicas que tenemos en el foro nos las vas a espantar con esa lengua, bicho..... :twisted: :twisted:

¿¿¿Chica???
Los Burning escribió: ¿Qué hace una chica como tú en un sitio como este?

¿Estudias o trabajas? (Se nota que hace mucho que no salgo sin la parienta)

PD: Para los que no sepan quien son Los Burning: http://es.wikipedia.org/wiki/Burning
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#177353
En cualquier caso, quieras utilizar un reglamento u otro, ¿te has planteado cúando vas a obtener la Autorización Administrativa, y cuándo vas a poner en servicio la instalación?

Según la disposición transitoria segunda, los proyectos presentados ante la administración antes del 19 de marzo de 2010, podrán ejecutarse conforme a la normativa anterior, siempre y cuando el acta de puesta en servicio sea antes del 19 de marzo de 2012.

Al final, esto se reduce a dos cosas: pasta y prisa! :-)

Un saludo a tod@s!!
por
#177356
dobogo escribió:
Acabo reiterando mis disculpas a Rainby, al webmaster y a todos los participantes.

Dobogo





La rectificación, buena decisión!!! :beso :plas :plas
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#177358
el_magra escribió:
dobogo escribió:Respecto a las NNPP, sólo estás obligado a cumplirla si cedes las instalaciones. Los ingenieros suelen hacerla basándose en ellas más por miedo que por criterio técnico. Honestamente, si sabes que no se van a ceder (tiene toda la pinta que es para un único suministro), yo seguiría las NNPP de IberTROLA siempre que no supusiera un exceso de coste para mi cliente. En el caso de las líneas (tanto de BT como de MT) las NNPP y los Reglamentos casi coincide. En el caso del CT NO. Sobre todo en temas de dimensiones del CT. Si en la ubicación tienes espacio de sobra, no tendrás problemas. En el caso contrario, sí los tendrás para adaptarte a las NNPP.Dobogo

Discrepo: si que lo va a tener que ceder por que es un edificio de viviendas:
edugdc escribió:Voy a comenzar con un proyecto de líneas subterráneas de media tensión, centro de transformación en lonja, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas para suministro de un edificio de viviendas, locales comerciales y garaje. La compañía suministradora es Iberdrola.

Como lo va a tener que ceder lo mejor que puede hacer es lo que él mismo se responde:
edugdc escribió:


:brindis :brindis
En lo que se refiere a mi proyecto, ya lo estoy ejecutando y desarrollando, una vez de tener claro que voy a aplicar el reglamento del 68, por lo comentado anteriormente. Indicar también que el proyecto es en la provincia de zamora, y que la compañía suministradora es Iberdrola, por lo que efectivamente, tendré en cuenta los siguientes proyectos tipos con las normas particulares a que estos hacen alusión:

1. Proyecto tipo de línea subterránea de AT hasta 30 kV (MT-2.31.01)
2. Proyecto tipo para centro de transformación en edificio de otros usos (planta baja) (MT- 2.11.03)
3. Proyecto tipo de línea subterránea para baja tensión (MT - 2.51.01)
4. Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión Comunidad de Castilla y León (MT 2.03.20-11)

Además del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD. 842/2002 y Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Entre otras normas!!!!

:brindis
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