por edugdc
- 15 Oct 2009, 16:56

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- 15 Oct 2009, 16:56
#189091
Buenas tardes,
Hoy he tenido, y me temo que voy a seguir teniendo una pelotera con el técnico del Ayuntamiento de mi ciudad por lo siguiente:
Estoy tramitando la apertura de una actividad que es "Quiosco, Despacho de pan, y cafetería" en el Ayuntamiento de mi ciudad y hoy me llaman que no es viable y no me dan licencia de la actividad porque en la LEY 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, concretamente en el artículo 30; apartado 5, se dice textualmente que: "En los municipios con población superior a 1.000 habitantes no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros. La distancia se medirá entre los extremos físicos interiores o exteriores más próximos de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad"
En primer lugar apuntar que, me parece para los tiempos que corren....... buen me lo evito. Vega vamos a no tener rigor y a aplicar esto a la tremenda y no se abré ni un garito más!!!! Perdonar pero estoy muy quemado.
No obstante yo le comento al técnico que mire mi proyecto, que no le aplica esta ley del ruido ya que está visado en fecha 27/07/2009 y posteriormente presentado para la solicitud y obtención de la licencia de obras y ambiental por registro en el Ayuntamiento en cuestión el 29/07/2009, y en la disposición final cuarta - Entrada en vigor- dice textualmente: "La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Siendo la fecha de publicación en el BOCyL el martes 9 de Junio de 2009. Luego entiendo que la entrada en vigor es el 9 de agosto de 2009.
¿Creeís vosotros que es de aplicación por consiguiente esta Ley? Yo creo claramente que no!!!!
Mi cliente, a parte de ser un amigo, es mi cliente y ya tiene todo el mobiliario y demás preparado para cafetería. Por lo que quiero ir con todas de que estoy en lo cierto y no me aplica lo de los 25 metros!!!
Yo por tanto deberé de aplicar CTE, y el Decreto Vigente en Castilla y León hasta la fecha que es el R.D. 3/1995, de 12 de enero por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros. La cual queda derogada a la entrada en vigor de esta ley.
¿Que opináis?
Un saludo, y pido colaboración por favor a alguien que tenga o haya tenido una situación similar!!!!!!
Gracias
Hoy he tenido, y me temo que voy a seguir teniendo una pelotera con el técnico del Ayuntamiento de mi ciudad por lo siguiente:
Estoy tramitando la apertura de una actividad que es "Quiosco, Despacho de pan, y cafetería" en el Ayuntamiento de mi ciudad y hoy me llaman que no es viable y no me dan licencia de la actividad porque en la LEY 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, concretamente en el artículo 30; apartado 5, se dice textualmente que: "En los municipios con población superior a 1.000 habitantes no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros. La distancia se medirá entre los extremos físicos interiores o exteriores más próximos de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad"
En primer lugar apuntar que, me parece para los tiempos que corren....... buen me lo evito. Vega vamos a no tener rigor y a aplicar esto a la tremenda y no se abré ni un garito más!!!! Perdonar pero estoy muy quemado.
No obstante yo le comento al técnico que mire mi proyecto, que no le aplica esta ley del ruido ya que está visado en fecha 27/07/2009 y posteriormente presentado para la solicitud y obtención de la licencia de obras y ambiental por registro en el Ayuntamiento en cuestión el 29/07/2009, y en la disposición final cuarta - Entrada en vigor- dice textualmente: "La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Siendo la fecha de publicación en el BOCyL el martes 9 de Junio de 2009. Luego entiendo que la entrada en vigor es el 9 de agosto de 2009.
¿Creeís vosotros que es de aplicación por consiguiente esta Ley? Yo creo claramente que no!!!!
Mi cliente, a parte de ser un amigo, es mi cliente y ya tiene todo el mobiliario y demás preparado para cafetería. Por lo que quiero ir con todas de que estoy en lo cierto y no me aplica lo de los 25 metros!!!
Yo por tanto deberé de aplicar CTE, y el Decreto Vigente en Castilla y León hasta la fecha que es el R.D. 3/1995, de 12 de enero por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros. La cual queda derogada a la entrada en vigor de esta ley.
¿Que opináis?
Un saludo, y pido colaboración por favor a alguien que tenga o haya tenido una situación similar!!!!!!
Gracias







