Problema en la aplicación de la Ley 5/2009 del ruido de CyL (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#189091
Buenas tardes,

Hoy he tenido, y me temo que voy a seguir teniendo una pelotera con el técnico del Ayuntamiento de mi ciudad por lo siguiente:

Estoy tramitando la apertura de una actividad que es "Quiosco, Despacho de pan, y cafetería" en el Ayuntamiento de mi ciudad y hoy me llaman que no es viable y no me dan licencia de la actividad porque en la LEY 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, concretamente en el artículo 30; apartado 5, se dice textualmente que: "En los municipios con población superior a 1.000 habitantes no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros. La distancia se medirá entre los extremos físicos interiores o exteriores más próximos de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad"

En primer lugar apuntar que, me parece para los tiempos que corren....... buen me lo evito. Vega vamos a no tener rigor y a aplicar esto a la tremenda y no se abré ni un garito más!!!! Perdonar pero estoy muy quemado.

No obstante yo le comento al técnico que mire mi proyecto, que no le aplica esta ley del ruido ya que está visado en fecha 27/07/2009 y posteriormente presentado para la solicitud y obtención de la licencia de obras y ambiental por registro en el Ayuntamiento en cuestión el 29/07/2009, y en la disposición final cuarta - Entrada en vigor- dice textualmente: "La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Siendo la fecha de publicación en el BOCyL el martes 9 de Junio de 2009. Luego entiendo que la entrada en vigor es el 9 de agosto de 2009.

¿Creeís vosotros que es de aplicación por consiguiente esta Ley? Yo creo claramente que no!!!!

Mi cliente, a parte de ser un amigo, es mi cliente y ya tiene todo el mobiliario y demás preparado para cafetería. Por lo que quiero ir con todas de que estoy en lo cierto y no me aplica lo de los 25 metros!!!

Yo por tanto deberé de aplicar CTE, y el Decreto Vigente en Castilla y León hasta la fecha que es el R.D. 3/1995, de 12 de enero por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros. La cual queda derogada a la entrada en vigor de esta ley.

¿Que opináis?

Un saludo, y pido colaboración por favor a alguien que tenga o haya tenido una situación similar!!!!!!


Gracias :twisted: :twisted: :cabezazo :cabezazo :mira :mira :ein :ein
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#189096
Hola Edugdc, en primer lugar lamento que estes teniendo este problema y más si es un amigo. Me gustaria saber si dicha ley cuando dice que entra en vigor en tal fecha si incluye alguna disposición que hable de las solicitudes en trámite.
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#189099
Hola compañero, devolviendo halagos a la compi burbuja sobre su opinión, lo más importante es comprobar cuándo dispone de vigor esa nueva ley (que por cierto es impresionante a nivel de acústica).

En consecuencia, según he visto rápidamente por internet, según la disposición final correspondiente, tiene vigor a los dos meses de su publicación, por lo que si la fecha de solicitud de trámite administrativo en el ayuntamiento es anterior (que sí), NO está afectada la actividad en cuestión por esta Ley. Por mucho que diga el técnico municipal correspondiente. Mucha suerte compañero.
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#189107
bubble escribió:Hola Edugdc, en primer lugar lamento que estes teniendo este problema y más si es un amigo. Me gustaria saber si dicha ley cuando dice que entra en vigor en tal fecha si incluye alguna disposición que hable de las solicitudes en trámite.



Hola bubble,

En primer lugar daros las gracias a ti y a becerro por vuestra colaboración y respuesta. Y en segundo lugar comentar que yo no veo nada al respecto sobre disposiciones en trámite. Si alguien me puede indicar algo.

No obstante y después de todo lo expuesto yo sigo pensando que el tema de los 25 metros me parece una pasada. Y en lo de la entrada en vigor, para un proyecto que esté realizado y entregado en el ayuntamiento anterior a la fecha, es muy relativo lo de solicitudes en trámite, porque ya dependes de la agilidad o de la demora de los Ayuntamientos en cuestión para cumplir o no.

Lo que si que he visto que se dice es que: "Las ordenanzas existentes sobre las materias reguladas en esta ley, deberán ser adaptadas a la misma por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor."

También he visto esta disposición transitoria primera:

Emisores acústicos existentes.

"A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años contados a partir de dicha fecha. Así mismo se deberán adaptar a lo dispuesto en la presente ley en el momento en el que se solicite cualquier tipo de modificación en las licencias o autorizaciones administrativas pertinentes, incluidos los cambios de titularidad

Lo de este párrafo se las trae, porque estamos de acuerdo que dentro de tres años todos deberán adaptarse y cumplir la ley, pero bueno por lo menos te gastas pasta y te adaptas (en la medida de lo que puedas, porque como dice becerro se las trae), pero no te pueden aplicar lo de los 25 metros entre salón de té y salón de té, porque entonces dentro de tres años si aplicamos la ley los que estén a menos de 25 metros, uno de los dos bares a cerrar??? jejejejeje

Por otra parte en el nuevo plan general de ordenación urbana de la ciudad se hace referencia al cumplimiento del Real Decreto 3/1995 anterior a esta ley.

Tengo mis dudas y entiendo que pretendan la adaptación acústica del (quiosco, despacho de pan y cafetería), pero de ahí a que el Ayuntamiento no te de licencia porque a menos de 25 metros tengas un hostal!!!!!

Algún compañero, ingeniero y arquitecto de la zona me han comentado lo que yo creo, y es que si no está en vigor, debe de haber un tiempo de adaptación entre ambos reglamentos como en todo!!!
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#189116
Sigo insistiendo compañero, una ley que no está en vigor no puede aplicarse a un trámite adminsitrativo anterior a su entrada en vigor. No existe carácter retroactivo y para muestra la coexistencia del DB-HR con la CA-88, hasta Abril del presente no se ha hecho efectiva la entrada en vigor del documento, por lo cual no te podían obligar a su cumplimiento.
por
#189118
BECERRO escribió:Sigo insistiendo compañero, una ley que no está en vigor no puede aplicarse a un trámite adminsitrativo anterior a su entrada en vigor. No existe carácter retroactivo y para muestra la coexistencia del DB-HR con la CA-88, hasta Abril del presente no se ha hecho efectiva la entrada en vigor del documento, por lo cual no te podían obligar a su cumplimiento.




Se conoce que estoy un poco espeso o para decir verdad, cansado, ya que hoy ha sido de esos días duros!!! Creo que te he entendido y que estoy en lo cierto, pero puedes indicarme lo que quieres decir de otra manera o con mas claridad si cabe?????

Hay alguna ley o documento físico en la que yo pueda escudarme para la defensa de este tema???

Gracias nuevamente!!

Como siempre mi colegio...... no sabe, (en este caso) NO CONTESTA!!! JEJEJEJ

Muchas gracias

Perdona Becerro, pero no había leído el segundo párrafo de tu primera aparición en escena!!!!!!

No obstante reitero:

Hay alguna ley o documento físico en la que yo pueda escudarme para la defensa de este tema???
Última edición por edugdc el 15 Oct 2009, 19:22, editado 1 vez en total
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#189121
Estoy de acuerdo contigo en que hay que tener fundamento jurídico, pero que más puede tener fundamento cuando la Disposición final, creo que es la cuarta, indica que la ley tendrá vigor a los dos meses de su publicación en el diario oficial de la comunidad?

El técnico municipal sabe que cuándo entraba en vigor? y evidentemente habrá constancia en el registro de la solicitud administrativa de la tramitación de la actividad, con fecha aterior.
por
#189122
BECERRO escribió:Estoy de acuerdo contigo en que hay que tener fundamento jurídico, pero que más puede tener fundamento cuando la Disposición final, creo que es la cuarta, indica que la ley tendrá vigor a los dos meses de su publicación en el diario oficial de la comunidad?

El técnico municipal sabe que cuándo entraba en vigor? y evidentemente habrá constancia en el registro de la solicitud administrativa de la tramitación de la actividad, con fecha aterior.



Correcto!!! Si te fijas en el primer mensaje donde expongo la problemática, indico todo el articulado y demás con pelos y señales y cito textualmente.

Efectivamente es la disposición final cuarta!!

Y el técnico conoce la fecha de visado y de presentación en Registro del Ayuntamiento, principalmente porque como comenté al inicio la tuve esta mañana con el y se lo hice constar. Ya jodería, hablando mal y pronto, que el que revisa el proyecto y la documentación no vea las fechas de visado y de solicitud de licencia de actividad y ambiental.

Es más se echó un poco hacia atrás, cuando le comenté que llevaría el tema hasta el final y que hablaría con el Alcalde para exponer la situación de incompetencia y retrasos en la tramitación de expedientes. Y en último caso intentaría que se implicara y me ayudara en la defensa mi Colegio.

Saludos y gracias!! :saludo :brindis :saludo :brindis :botando
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#189237
Buenos días,

Comentar que he esta mañana he hablado con mi Colegio acerca del tema expuesto, y me ha comentado que si tengo registrada la entrada del Proyecto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley, 9 de Agosto de 2009, no tengo porque aplicarla y por lo tanto no deben de exigirme el cumplimiento de dicha ley.

Por todo ello, me han indicado que en todo caso, y si el técnico no accede a establecer como favorable la concesión de licencia de obras y ambiental, pida que me presente el Dpto. jurídico del Ayuntamiento o el Secretario General de este, el motivo y justificación de la negación de licencia, para posteriormente realizar escrito de contestación y/o las reclamaciones y justificaciones oportunas.

Un saludo. :saludo
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#189461
Jose Almagro escribió:¡Suerte!



Gracias!!!!

Pero me suena tu deseo de suerte a alguna mala experiencia.... Puede ser????


Lo digo porque como simplemente has intervenido diciendo esto... no se me suena raro, o cuando menos frío!!


De todas las maneras gracias!!

Ya veremos en que acaba toda esta historia!!

Un saludo.
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#189570
edugdc escribió:Gracias!!!!

Pero me suena tu deseo de suerte a alguna mala experiencia.... Puede ser????

Hombre, alguna mala experiencia con la Administración ha tenido todo el mundo, a veces cuesta menos hacerles caso que discutir, pero discutiendo y con la razón de tu parte, lo normal es que te acaben haciendo caso.

No he escrito más porque creo que ya te lo han dicho todo y que es obvio: Tienes toda la razón.
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#190286
Yo también lo veo bastante claro, no entiendo como te han puesto problemas.
En mi caso es más difícil el sacarlo adelante. Me han preguntado sobre la posibilidad de abrir un restaurante contiguo a un bar. A fecha de hoy leyendo la ley entiendo que no nos concederían licencia al haber menos de 25m entre ambos. Me entra la duda al leer esta frase que habeis comentado antes:

"Las ordenanzas existentes sobre las materias reguladas en esta ley, deberán ser adaptadas a la misma por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor."

¿Creeis que se podría interpretar que mientras no adapten los ayuntamientos sus ordenanzas podríamos seguir como hasta ahora o esto es independiente para la aplicación del artículo 30 (el de los 25m)?

gracias
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