Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#203399
Buenas:

no tengo claro si la fotoluminiscencia para señalizacion contra incendios segun normas UNE UNE 23035-1:2003, UNE23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 (entre otras cosas pq no las tengo) garantiza la exigencia del DB SU 4 apartado 2.4 referente a alumbrado de las señales de seguridad.


En caso de que no lo cumpla no tiene mucho sentido utilzar señales fotolumiiniscentes ¿no?
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#203402
Hombre, sí que tiene sentido. Las luces de emergencia son obligatorias para garantizar el grado de iluminación del DB SU, pero como se asume que pueden fallar, las propias señales emiten luz suficiente, no sé si para cumplir con la exigencia del DB SU (que lo dudo), pero sí para las UNE que las afecta.

Ten en cuenta que la iluminación en caso de no fallo del sistema de alumbrado, proviene de éste (ya sé que parece de perogrullo), y es en total ausencia de alumbrado cuando se aprecia en toda su potencia, la intensidad luminosa emitida por las señales (que es alucinante).
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#203417
unomenos escribió:Hombre, sí que tiene sentido. Las luces de emergencia son obligatorias para garantizar el grado de iluminación del DB SU, pero como se asume que pueden fallar, las propias señales emiten luz suficiente, no sé si para cumplir con la exigencia del DB SU (que lo dudo), pero sí para las UNE que las afecta.

Ten en cuenta que la iluminación en caso de no fallo del sistema de alumbrado, proviene de éste (ya sé que parece de perogrullo), y es en total ausencia de alumbrado cuando se aprecia en toda su potencia, la intensidad luminosa emitida por las señales (que es alucinante).


Gracias por la respuesta, pero no estoy de acuerdo. Segun DB SI:

2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando
sean fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE
23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la
norma UNE 23035-3:2003.


Es decir las señales tiene que ser visibles si falla el suministro normal, no el de emergencia. A mí personalmente me parece logico. De poco me vale saber q tengo q ir por el pasillo de la izquierda si luego no veo el pasillo. Por lo tanto, si la fotoluminiscencia no me garantiza las exigencias del DBS4 apartado 2.4, mejor me la ahorro que ya hará el trabajo la luminaria de emergencia que ponga cerca...
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#203420
hugo79 escribió:Claro, no solo es cuestión de ver las señales sino por donde pisas....


ok pero para ver por donde pisas ya esta el apartado 2.3 del DB SU4
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#203683
Piensa que las señales fotoluminiscentes indican muchas mas cosas que una simple luz de emergencia.
Te pueden indicar el camino más corto a una salida de emergencia, o bién si no hay salida posible, indicar donde se encuentra un elemento de extinción manual...de todas formas, el alumbrado de emergencia autónomo cuando se instala funciona correctamente, pero vás al cabo de diez años y las baterías todas están cascadas, y ya ninguna funciona...y eso de garantizar el alumbrado mínimo 1h ni pensarlo. Por lo que te recomiendo que pongas una buena señalización con señales fotoluminiscentes.

Un saludo. :brindis
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#204625
Hola, no suelo entrar mucho a valorar las cuestiones que aparecen en el foro, más que nada pq me dejais a la altura del betún, pero, en este caso he decicido comentar el post por algo que me dijeron el otro día.

Os pongo el ejemplo de una discoteca, donde siempre está a oscuras. Las señales fotoluminiscentes se cargan mediante la luz que absorven de allí donde estén, así que en el caso de la discoteca, nunca se cargarían, por lo que no se verían nunca.

Así que creo que se debe tener muy en cuenta el alumbrado de emergencia, ya que tb indica el recorrido hacia una salida.
No con ello quiero decir que sea más importante que otra cosa, sino que nosotros como técnicos debemos estar informados e informar al titular de todas los handicaps que se nos presentan en cada caso para poder abordarlos y sacar nuestras conclusiones y así hacerselas saber al titular y a los técnicos competentes que nos revisan las instalaciones.

El hecho de que al cabo de ciertos años las baterías no funcionen o que no aguanten la hora obligatoria de autonomía, a mi parecer, y en cumplimiento del CTE parte 1, es única y exclusivamente, problema del titular, ya que es éste el que debe mantener las instalaciones en buen estado, aunque sea una putada, ya que también nosotros debemos saber cuándo empieza nustro trabajo y.. sobretodo.. cuando acaba.

Un saludo
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