¿Como calcular la potencia máxmia admisible? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#211336
Buenos dias a todos,

tengo una duda existencial desde hace tiempo y la verdad es que no me acabo de aclarar. Ya se que se ha hablado bastante en este foro del tema (basicamente porque llevo media mañana buscando por este foro) pero en ningun lado encuentro exactamente lo que busco, así que me he decidido a preguntar. El problema es que quiero calcular la potencia máxima admisible de una instalacion y tengo varios proyectos de diferentes ingenieros como ejemplo y en ninguno me salen los mismos números que a ellos (evidentemente no se que formulas usan, pero si que miran la caida de tensión, la intensidad del interrutor general y el diametro del cable).

¿Como se calcula la potencia maxima admisible de una instalación?

En mi caso tengo una instalación con un cable de 120 mm2 empotrado, un interruptor general de 320 A (trifasico regulable) y una caida de tensión màxima para la DI (de 8 m) de 1%.

Entonces calculo:

Cable de 120 mm2
Se tiene que tener en cuenta la I max admisible por el cable, que en este caso son 284 A y de aqui
P=I*V= 284A*400*1.73= 196528 W = 196,528 kW

Interruptor de 320 A:
P= I*V= 320A*400*1.73= 221400 W = 221,4 kW

Caida de tensión 1%
P = 1%*V*c*S/L = 4*400*56*120/8 m = 1344000 W =1344 kW

Asi que según yo lo veo la potencia máxima admisible de la instalación son 196,53 kW (la menor de las tres). El problema esta en que aplico este punto a los proyectos de ejemplo que tengo y en ninguno de los tres casos me da el resultado del proyecto, y la verdad es que no se porqué.

¿Podriais decirme si lo hago correctamente? Sinó, ¿en que me estoy equivocando?

Una pregunta mas: Al ser el Interruptor general regulable ¿se calcula la potencia máxima con la máxima del interruptor o con la potencia a la que se va a regular?

Gracias a todos por adelantado y un saludo.
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#211340
fktala12 escribió:Interruptor de 320 A:
P= I*V= 320A*400*1.73= 221400 W = 221,4 kW

Esta es la potencia máxima admisible de la instalación, lo otro sería la máxima que puede dar el cable, la máxima bajo criterios de caída de tensión, etc.

fktala12 escribió:Una pregunta mas: Al ser el Interruptor general regulable ¿se calcula la potencia máxima con la máxima del interruptor o con la potencia a la que se va a regular?

Esta pregunta es más difícil, y puede haber muchas opiniones y todas aceptables, la mía es que la máxima admisible de la instalación es para la que se ha diseñado la instalación o regulado el IGA.

Un saludo.
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#211341
saludos werner, pero en desacuerdo con tu comentario.
1º Hay que ver para que se calcula la potencía máx. adm. (PMA), y es; para posterires ampliaciones de la instalación y ver si son permitidas o no sin cambiar el cable instalado. Por lo tanto la PMA es la que se calcula con la intensidad M.A. del cable P=I*V*raiz3*cosfi. (respecto a lo que dice fktala; el considerar la PMA con el IGA no tiene sentido pues la intensidad de este siempre será menor que la que aguanta el cable, o de lo contrario no estará protegido).
2º Por otro lado, también hay que comprobar la PMA por caída de tensión como dice fktala.
Saludos
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#211348
Saludos jrjasanada
jrjasanada escribió:1º Hay que ver para que se calcula la potencía máx. adm. (PMA), y es; para posterires ampliaciones de la instalación y ver si son permitidas o no sin cambiar el cable instalado. Por lo tanto la PMA es la que se calcula con la intensidad M.A. del cable P=I*V*raiz3*cosfi. (respecto a lo que dice fktala; el considerar la PMA con el IGA no tiene sentido pues la intensidad de este siempre será menor que la que aguanta el cable, o de lo contrario no estará protegido).

Tampoco estoy de acuerdo, la potencia máxima admisible, es eso la potencia máxima que admite la instalación, sin cambiar ningún elemento, estoy pensando por ejemplo, en una instalación con un IGA de 63A y que tiene contratada una potencia para una ICP de 40A, montan unas máquinas más y quieren contratar más potencia, pues la máxima que permitirá la instalación, sin modificaciones, es la que permita el IGA, si quieren más potencia tendrán que hacer modificaciones en la instalación.

Si coges como referencia la potencia admisible del cable, esta podrá ser muy superior a la que admita el general pero eso no quiere decir que puedas disponer de esa potencia ya que estará limitada por el IGA.

Imagina que un cliente que tiene máximetro te pregunta cúal es la potencia máxima admisible, ¿que le dices la del cable? o supón que va al certificado de la instalación y mira la máxima admisible, y pone 80 kW, decide contratar 70 kW, pero resulta que el IGA es de 80A, nunca va a disponer de esa "supuesta" potencia máxima.

jrjasanada escribió:2º Por otro lado, también hay que comprobar la PMA por caída de tensión como dice fktala.

Esto es discutible, particularmente la caída de tensión la calculo para el calibre del general, pero creo que la potencia máxima de instalación es independiente de la caída de tensión, pero entiendo el argumento y tampoco estoy en contra.

Un saludo.
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#211359
Saludos otra ves wenner.
No nos pondremos de acuerdo, pero respeto tu valoración.
Lo que ocurre es que en el servicio provincial de mi provincia tienen un criterio y en el de la tuya seguramente tienen otro, cosa que ocurre frecuentemente, y yo creo que en la mía es como te digo.
Saludos
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#211363
Ya me imaginaba que no te iba a convencer, en cualquier caso esta bien conocer otras opiniones y/o criterios.

Un saludo.
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#211371
Gracias por vuestras respuestas. Pero sigo teniendo dudas.

Si calculo la PMA para la IGA de 320 entonces me sale una potencia mayor que la admitida por el cable. ¿Deberia calcular la potencia máxima admisible según el valor de intensidad en que coloque el IGA regulable? Porque realmente si quiero aumentar potencia no tendre que cambiar la instalación, solo aumentar la intensidad admisible de la IA.

En cualquier caso ¿vosotros creeis que la potencia maxima admisible viene dada siempre por el IGA? Porque creo entender que jrjasanada no esta de acuerdo y se fija en la PMA del cable.

En mi caso ¿Que valor diriais que es el de la PMA?

Tampoco acabo de entender porque con los calculos que os pongo aqui aplicados a los proyectos que tengo como ejemplo no me da los mismos resultados que al autor del proyecto.

Ej: IGA de 80A, cable de 50 mm2 les da una PMA de 49883W
IGA de 125A, cable de 70 mm2 les da una PMA de 77942W
La verdad es que no se si se han equivocado (hablo en plural porque son diferentes ingenieros) o es que yo me pierdo en algun càlculo
Última edición por fktala12 el 09 Mar 2010, 16:31, editado 1 vez en total
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#211374
La P máxima admisible (ya se habló largo en otro post) la marca el reglamento, como lo que dice wenner.
No hay más. Si tienes un IGA de 40A (en suministro monofásico) la P máx admisible es 40·230=9200W
Aunque creo que es una definición, muy muy desafortunada, la del reglamento.
ITC BT 10.2.2
:brindis
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#211375
Si tu IGA lo regulas a 320A, la P máxima admisible de tu instalación=3·230·320·cos(phi)=3·230·320·¿1?=220800W.
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#211377
Yo opino lo mismo que wenner (o muy parecido).
La potencia máxima como su palabra indica es la máxima que puede dar la instalación sin ningún problema. Por lo tanto, es la del IGA, digamos por defecto.
Pero al ser el IGA regulable, sería la máxima de la regulación del IGA el cual la aparamenta (no solo el cable, sino también diferenciales o cualquier otro que este protegido por el IGA) aguas abajo y arriba (porque a veces en viviendas los fusibles se pone para proteger la derivación individual contra cortocircuitos, pero no para sobrecargas porque se entiende que estará limitada por la demanda, lo que da el IGA) lo permitan y que entre dentro de la caída de tensión máximas permitidas.

Un saludo.
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#211378
ito escribió:La P máxima admisible (ya se habló largo en otro post) la marca el reglamento, como lo que dice wenner.
No hay más. Si tienes un IGA de 40A (en suministro monofásico) la P máx admisible es 40·230=9200W
Aunque creo que es una definición, muy muy desafortunada, la del reglamento.
ITC BT 10.2.2
:brindis


ito escribió:Si tu IGA lo regulas a 320A, la P máxima admisible de tu instalación=3·230·320·cos(phi)=3·230·320·¿1?=220800W.


Si, ese caso lo tengo claro, lo que no tenia claro es que pasa si se regula la IGA por debajo de 320A. Es decir, si se seguia contando 320 o se utilizaba la nueva regulacion de la IGA
Última edición por fktala12 el 09 Mar 2010, 16:40, editado 1 vez en total
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#211379
pepeska escribió:Yo opino lo mismo que wenner (o muy parecido).
La potencia máxima como su palabra indica es la máxima que puede dar la instalación sin ningún problema. Por lo tanto, es la del IGA, digamos por defecto.
Pero al ser el IGA regulable, sería la máxima de la regulación del IGA el cual la aparamenta (no solo el cable, sino también diferenciales o cualquier otro que este protegido por el IGA) aguas abajo y arriba (porque a veces en viviendas los fusibles se pone para proteger la derivación individual contra cortocircuitos, pero no para sobrecargas porque se entiende que estará limitada por la demanda, lo que da el IGA) lo permitan y que entre dentro de la caída de tensión máximas permitidas.

Un saludo.



Ok, ya lo he entendido, muchas gracias!!!!
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#211427
Por relajar un poco el tema..............¿A quién se le ha ocurrido instalar el cable antes de saber la potencia que se quiere suministrar? ¿Qué tipo de receptores se van a alimentar de ese cuadro? ¿Motores (1,25; 1,30, cosenos)? ¿Hay tipos diferentes de alumbrados (1,8)?, etc.
Ya sé que la "cuenta", por decirlo así, se haría a la inversa, pero....complicado ¿no?
No sé.., visto así, yo no dejaría de hacer la cuenta con la intensidad máxima admisible que permite el cable (factores de corrección incluidos por el tipo de instalación). Hablando en esas secciones si queremos limitarle la carga, tendríamos que instalar un interruptor (tetrapolar) con los polos de las fases regulables, e irnos a la nominal (de fábrica) inmediatamente superior y ajustarlo.
De tal manera, veo que la potencia máxima que se podría suministrar correspondería con el interruptor general y a su vez con la sección de la línea.
Un saludo.
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#211909
Voy a intentar hacer los cálculos como yo lo veo desde mi punto de vista, que espero que esté suficientemente explicado, pero para ello debo partir de determinadas premisas de cálculo que tomo de la exposición del problema, aunque me faltan datos que completaré con la lógica del electricista:

1º Una instalación no está completa si no se coloca una CGP (y ese es mi punto clave en este caso). Hay salvedades a este caso: en zona Sevillana-Endesa, si se quieren más de 400A no se pone CGP sino que se puede echar mano del cuadro de BT del centro de transformación (en casos concretos en su normativa), hasta 630 A en caso de instalación de CT cedido a compañía suministradora. Si es centro de Abonado, no hay limitación, aunque estos casos extremos no están relacionados en el asunto que tenemos, o sea, que parto de que hay CGP, ya que estamos hablando de la Potencia máx. adm. de la instalación general.

2º Las instalaciones siempre se protegen en cabecera y no aguas abajo

3º Me falta un dato primordial, que es la potencia de la carga, para realizar la elección correcta, pero como ya dije, improvisaré.

Voy a suponer que la carga está por debajo de la I admisible del conductor, porque si no, la tendríamos buena, pero tengo un factor de indeterminación importante: no se si la protección (fusible) de la CGP estará bien elegida, ya que la desconozco.
Ante esto, voy a exponer mi proceder en el cálculo, llevado por la lógica. Como en los cálculos observo que se ha tomado de partida el caso en el que cos phi = 1, parto de este valor, suponiendo que existe una batería de condensadores regulada a este difícil valor (de 0,9 a 0,95 sería suficiente para una buena compensación y un ahorro energético y monetario importante)

Si la I máxima admisible del conductor es de 284 A, supongo que la protección de la CGP será de 250A, valor dentro de los normalizados para los fusibles NH-2, frecuentes en las CGP de 400A de I máxima.

El conductor admitirá 284 A, pero la protección de cabecera, en este caso, soporta sólo 250 A, y entonces el valor de la P máxima admisible (que no la instalada, que la desconozco) será:

P máx. admis. = 1,732 · 400V · 250A = 173205 W

Esto es lo máximo que soporta la instalación sin cambiar la LGA, DI, CGP y cosas de esas.

Si es necesario que la instalación supere los 250 A (cosa que supongo al tener un regulable de 320A en lugar de 250A), entonces el valor normalizado del fusible a colocar en CGP (o en cuadro de BT del CT) sería de 315A, por lo que el conductor debería soportar estos 315A como mínimo; en este caso:

P máx. admis. = 1,732 · 400V · 315A = 218238 W

Pero hay algo más y sin intentar ser pedante, por los valores expuestos en el caso, supongo que el valor de 284A está tomado de la tabla de intensidades máximas admisibles del conductor de cobre en instalación empotrada con conductores unipolares, aislamiento de XLPE y sección de 120 mm2 en el REBT, tabla que fue sustituida por los valores de la nueva UNE 20.460-5-523 (el REBT explica en la ITC-BT-19, apdo. 2.2.3 éste detalle).
En esta revisión de la norma, el valor de la intensidad máxima admisible para este conductor es de 260A, valor que aún casa con el fusible de 250A en la CGP, pero que se aleja de los 284A

Si nos hicieran falta más de 250A en la instalación, el valor en esa tabla para el conductor de 185 mm2 sería de 341A, suficientes para los 315 A de la CGP

...y como ya dije, teniendo en cuenta el valor de cos phi = 1, que cuando introducimos valores distintos, la P máxima admisible puede bajar, por lo que quizá si comparamos nuestros resultados con el de otros compañeros, dicha P puede variar (en función del coseno calculado o elegido)
Última edición por JECS el 12 Mar 2010, 11:48, editado 1 vez en total
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