Anulación por TS la denominación de Ingeniero de Edificación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#215590
Buildingengineer escribió:Lo mejor que podéis hacer es proponer una especilidad de Ingeniería de Edificación dentro de Ingeniería Industrial y eliminar el Grado en Ingeniero de Edificación :shock: .

También podríais hacer una especialidad de Ingeniería Civil y otra de Arquitectura, pero sin mariconadas ¡cuidado! de mariconadas las justas, que somos ingenieros ostía :partiendo .

¿Me estáis tomando el pelo? :cunao :cunao :cunao :cunao :cunao :cunao :cunao :cunao

Ahí te quedas.
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#215591
Buildingengineer escribió:Sí jcriti, así es. Una vez que se regule la profesión de IE, el Grado en Ingeniería de Edificación será el título universitario donde se estudie toda la profesión de Ingeniero de Edificación y sus titulados tendrán todas sus atribuciones, eso no quiere decir que algunas sean compartidas con otros profesionales, arquitectos y resto de ingenieros. :yep

FALSO...
Olvídate de la expresión "Ingeniería de Edificación".. no es mas que una burdo intento de conseguir atribuciones por la vía del nombre, aprovechando el revuelo causado por bolonia... pero como te ha dicho Dani.A , bolonia, NO cambia las Atribuciones, solo las estructura de estudio para llegar a obtener las que actualmente hay.. , es decir AT y A..
En la sentencia se dice claro, te pongo varios párrafos significativos...:

... considera que la posibilidad de que el titulo de Arquitecto Técnico pueda denominarse como 'Graduado en Ingenierla de la Edificación' a los hasta ahora Arquitectos Técnicos induce a una evidente y palmaria confusión con las ya existentes autorizadas y reconocidas a favor de los Ingenieros, dado que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero, y en aval de su argumentación, sostiene que basta acudir a los crtados artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 para comprobar que son distintas las competencias que corresponden a unos y otros profesionales, pues, para los Arqurtectos Técnicos, se limrta su actuación a la "especialidad de ejecución de obras", mientras que corresponden a la profesión trtulada de Ingenieros Técnicos, la redacción y firma de los proyectos que tengan por objeto la construcción o reforma.

Te queda claro, que equipara los que denominas "Graduado en Ingeniera de la Edificación' a Arquitecto Técnico ?¿?
... y te queda claro también, que NI uno NI otro tienen ni podrán tener las mismas competencias... ya que la es profesión titulada de Ingenieros Técnicos, la competente para la redacción y firma de los proyectos ??


Tiene razón la recurrente al afirmar que la nueva denominación del titulo "Graduado en Ingenieria de la Edificación" induce a confusión y por ende infringe el apartado 1 de la Disposición Adicional,Decimonovena de la Ley Orgánica 612001 , pues, a pesar de que la Disposición impugnada se cuide en preCisar que "la denominación de los titulas
universitarios oficiales , .. deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales~ lo cierto es, que
el Acuerdo impugnado al establecer una titulación de "Graduado en Ingeniería de Edificación", viene a modificar la denominación de Arquitecto Técnico, aunque sólo sea para aquellos profesionales que superen los planes de estudio a los que se refiere el articulo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y consiguientemente con esta nueva denominación, que aunque, se diga que no altera la atribución de competencias prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, puede provocar confusionismo en la ciudadanla, pues el calificativo "Graduado en Ingeniería de la Edificación" es tan genérico que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen en detrimento de otros profesionales una competencia exclusiva en materia de edificación.

NO tienen competencias en EXCLUSIVA, pues el Nuevo titulo viene a sustituir al de AT y según se dice ene l PROPIO acuerdo 1393/2007 NO se altera la ATRIBUCIÓN de Competencias prevista ley 38/1999 Ordenación edificación..

Pero además, al crearse una nueva titulación que viene a modificar en
algunos supuestos la denominación de Arquijecto Técnico
, el Acuerdo
impugnado se opone al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que en el artículo 12.9
en concordancia con el 15.4, establece que "cuando se trate de tilulos que
habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el
Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su
caso, a la normativa europea aplicable.
Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias
necesarias para ejercer esa profesión
. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
De ahí, como sostiene la demandante en su segundo motivo de
oposición, se vulnera el citado Real Decreto 1393/2007, pues no existe la
profesión regulada de "Ingeniero de Edificación" sino la profesión regulada de
"Arquijecto Técnico"
, que aparece en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y en el
Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema


En consecuencia, procede estimar el presente recurso, los que nos
obliga a anular el punto Segundo (Denominación del Titulo) apartado 3 del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, cuya nulidad se
proyecta, por aplicación del articulo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, a la misma
denominación de la Orden EC11385512007, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los titulos universitarios que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico


HAs comentado en reiteradas veces, que solo es cuestión de "RESERVA de DENOMINACIÓN".., en el sentido de NO poder utilizarla en exclusiva... - FALSO -
La sentencia deja CLARO, que NO es que no la puedas utilizar en exclusiva es que no la PUEDES utilizar, puesto que los estudios son equiparables a los de AT y estros en ninguna caso se asemejan a los ITI o II.

En el Fallo:

Anulamos el punto Segundo (Denominación del titulo), apartado 3 del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de tltulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, en lo que se refiere a la denominación de "Graduado o Graduada en Ingenierla de Edificación".

Osea, que esa adecuación de estudios, adoptados en consejo de ministros del 14 dic. 2007 , amoldándose a BOLONIA, para la obtención de los títulos que POSIBILITEN ejercer de AT, los podréis llamar como sea ... pero NO IE...

... y de rebote, queda claro tan bien a a que se equipan los nuevos estudios, u que competencias se obtienen... te vuelvo a citar un parrafo de la sentencia:

y
consiguientemente con esta nueva denominación, que aunque, se diga que no altera la atribución de competencias prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, puede provocar confusionismo en la ciudadanía, pues el calificativo "Graduado en Ingeniería de la Edificación" es tan genérico que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos


Es decir en el RD 1393/2007 que es donde se ADOPTA este témino para la nueva ordanación de estudios, se DICE que No altera las actuales comparecencias.

la frase "Que estos Arquitectos Técnicos" , refiriendose a lo que denominas IE... se comenta sola...

En resumen, tanto si la nueva ordenación engloba lo que era un AT o algo mas, ( en referencia a las atribuciones de un A), siempre estarán dentro de las actuales atribuciones de AT y A,.. en ningún caso adquiere competencias para la realización de Proyectos y DO

mientras que corresponden a la profesión titulada de Ingenieros Técnicos, la redacción y firma de los proyectos que tengan por objeto la construcción o reforma

pues, para los Arquitectos Técnicos, se limita su actuación a la "especialidad de ejecución de obras

Como bien ha dicho Dani.A estamos ante una reorganización de estructura , NO ante una modificación de Competencias...

... Eso sí.. aprovechando el rió revuelto... a ver si pescamos atribuciones..
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#215592
A fecha de hoy lo único oficial es la sentencia y el comunicado del colegio de Arquitectos Técnicos de Alicante hecho público en su página web, ya lo he puesto, pero parece ser que hay gente que no lo ha visto:

http://www.coaatalicante.org/circulares ... d_modulo=1

Durante esta semana veremos lo que pasa, promete ser calentita.

Buenas noches, y no os enfadéis, por mi parte hay buen rollo :comunidad, de verdad.


:saludo
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#215593
Me asaltan las dudas sobre la persona que ha iniciado este hilo:
O bien deja el foro abierto y responden dos personas, o bien es algo bipolar (sin ánimo de ofender).

Me explico: Tan pronto entras a cuchillo, como dejas un post de lo más civilizado.

Respecto a la discusión, para seros Franco: Queda inaugurado este pantano.
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#215596
chichas escribió:Respecto a la discusión, para seros Franco: Queda inaugurado este ...


lodazal
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#215638
Aunque no voy a aprotar nada nuevo ..... Me hacía iluión intervenir en una discusión un tanto absurda.

Dos posiciones completamente opuestas y sin dar opciones :mrgreen: :mrgreen:

Ha esto le veo un fallo, deberíais curraros un poco más la forma de faltaros haría el hilo mucho más interesante. Recordad a GILA (hay alguien que ha matado a alguien ..., por aquí hay un asesino ...) :mrgreen:

Bueno :brindis para todos que veo mal rollo :comunidad

Y para terminar :gato (es que me hace gracia y no sé donde meterlo ...)
por
#215640
chongoku escribió:Aunque no voy a aprotar nada nuevo ..... Me hacía iluión intervenir en una discusión un tanto absurda. Si te parece absurdo que un grupo de gente muy numeroso se quiera comer tu trozo de pastel en la edificación por todo el morro, apaga y vámonos. Después de 7 páginas de hilo parece que aún no te has enterado de qué va la vaina.

Dos posiciones completamente opuestas y sin dar opciones :mrgreen: :mrgreen:

Ha esto le veo un fallo, Yo también. A esto le veo un fallo va sin hache. No es que sea un académico, pero gazapos de ese calibre hacen doler los ojos deberíais curraros un poco más la forma de faltaros haría el hilo mucho más interesante. Recordad a GILA (hay alguien que ha matado a alguien ..., por aquí hay un asesino ...) :mrgreen:

Bueno :brindis para todos que veo mal rollo :comunidad

Y para terminar :gato (es que me hace gracia y no sé donde meterlo ...)
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#215671
Yo lo único que puedo decir es que ya que el tribunal supremo ha anulado la denominación de ingeniero de la edificación, que renombre como "ingeniero de la edificación y dentista". Así los promotores inmobiliarios con dolor de muelas ya no necesitarán varios profesionales para solucionar sus problemas y los nuevos graduados podrán comerse un pastel todavía más grande. Mientras, arquitectos, dentistas e ingenieros del montón nos lamentamos, arruinados, por nuestra poca destreza a la hora de elegir nombre.
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#215682
El asunto es que tras leer las 7 páginas (bastante antes) creo que se han explicado sobradamente las 2 posiciones enfrentadas. Creo que no vais a llegar a un acuerdo (que no va a servir para nada, porque estamos en manos de jueces y políticos) porque cada uno defiende lo que piensa suyo:
- en un caso haber estudiado una IE con unas teoricas competencias y que te digan que no vas a poder ejercer.
- en el otro porque alguien sin una formación tan específica (con los tragos que hemos pasado) venga alegremente y se ponga ha hacerte una competencia insana (bajo nuestro punto de vista)

Pienso que cualquier persona que quiera hacer proyectos sólo tiene que cursar aquellos estudios que dan opción para desarrollarlo. Que un arquitecto quiere diseñar instalaciones, no hay problema, que escoja la ingeniería que mejor se le ajuste y a incar codos. Que el día de mañana me da por querer diseñar casas, pues está claro, tendré que estudiar arquitectura.

Para mi es un error tratar de hacer una carrera por cada idea feliz que se le pueda ocurrir a alguien. Al final pasa lo que pasa ...


Por lo de la H sólo puedo decir :oops: (es que soy de "ciencias" ...)
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#215698
chongoku escribió:... y a Hincar codos.
Por lo de la H sólo puedo decir :oops: (es que soy de "ciencias" ...)


:fumeta :fumeta :fumeta
por
#215711
Bueno más o menos estoy de acuerdo con este resumen que se ha hecho del debate, las dos posturas están enfrentadas. Sólo añadir unos puntos:

1.- La Ingeniería de la Edificación, como titulación universitaria existe en buena parte de Europa. No es un capricho, es una necesidad :yep .

2.- Tarde o temprano habrá que definir la profesión de Ingeniero de Edificación, una vez regulada, al principio, como he dicho antes, se compartirán atribuciones pero al final, por peso, todo irá a quien esté mejor formado en ingeniería de edificación, y ése no será el Arquitecto, ni el Ingeniero de Caminos ni tampoco el Ingeniero Industrial, será quien tenga atribuciones en ejecución en obra, proyectos técnicos, dirección de obra, proyectos de instalaciones, proyectos de estructura, gestión del proceso de la edificación... cinco años formándose exclusivamente en esa ingeniería, y ése será el graduado en Ingeniería de Edificación, llegará... ¿cuando? no lo sé. La sentencia es un paso adelante ya que define la situación actual, y describe una situación que no está regulada. Creo que en el tema debería de intervenir ya el gobierno y hacer las cosas bien, regularlo todo, no perjudicar a ningún colegio profesional y luego que sea la propia actividad profesional la que decida por donde deben de ir las cosas.

3.- Habláis de la formación académica de un Arquitecto Técnico, ya no de un IE, y noto mucha desinformación, pero también reconozco que esa desinformación existe de los Arquitectos Técnicos hacia los II.
por
#215712
y dale vueltas a lo mismo......
Que la formacion del IE son 4 cursos, no 5, coñe, que el posgrado ese que algunos se han inventado no es profesionalizador
por
#215716
Buildingengineer escribió:.... Creo que en el tema debería de intervenir ya el gobierno y hacer las cosas bien, regularlo todo, no perjudicar a ningún colegio profesional y luego que sea la propia actividad profesional la que decida por donde deben de ir las cosas.


Exacto. Mándale un privado a ZP o Pepiño, a ver si se quieren unir a ésta conversación de tarugos en la que se está convirtiendo
por
#215718
Actualmente no es habilitante :nono debido a que la profesión de IE no está regulada, ya que el Grado habilita a la profesión de AT, no hay que confundir las dos cosas :nono , a fecha de hoy no existe una profesión "regulada" de Ingeniero de Edificación, pero sí una titulación que forma a una profesión pendiente de regular :roll: , resulta surrealista, pero así es :partiendo2 .

El Postgrado al que tú calificas de "no profesionalizador" forma en dos especialidades :yep , por una la Gestión, y por otra La Tecnología, una vez que se regule la profesión :mira por supuesto que el Postgrado habilitará a la profesión de IE, no puede ser de otra manera :nono .

El tema está en regular la profesión del Ingeniero de Edificación, y la sentencia lo que hace es presionar para que eso suceda :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: , y no lo contrario.


Un abrazo :comunidad
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#215796
Buildingengineer escribió:Actualmente no es habilitante :nono debido a que la profesión de IE no está regulada, ya que el Grado habilita a la profesión de AT, no hay que confundir las dos cosas :nono , a fecha de hoy no existe una profesión "regulada" de Ingeniero de Edificación, pero sí una titulación que forma a una profesión pendiente de regular :roll: , resulta surrealista, pero así es :partiendo2 .

El Postgrado al que tú calificas de "no profesionalizador" forma en dos especialidades :yep , por una la Gestión, y por otra La Tecnología, una vez que se regule la profesión :mira por supuesto que el Postgrado habilitará a la profesión de IE, no puede ser de otra manera :nono .

El tema está en regular la profesión del Ingeniero de Edificación, y la sentencia lo que hace es presionar para que eso suceda :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: , y no lo contrario.


Un abrazo :comunidad


Me has convencido. Enseguida que el ZP deje a Obama (el tema es importante, pero el ZP está loquito por el Obama) le llamo dándole instrucciones claras para que de atribuciones plenipotenciarias al grado en ingeniería de la edificación. Le sugeriré que los titulados se llamen "ingenierísimos", pero no te prometo nada por que lleva fatal los ramalazos franquistas.
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