Buildingengineer escribió:Sí jcriti, así es. Una vez que se regule la profesión de IE, el Grado en Ingeniería de Edificación será el título universitario donde se estudie toda la profesión de Ingeniero de Edificación y sus titulados tendrán todas sus atribuciones, eso no quiere decir que algunas sean compartidas con otros profesionales, arquitectos y resto de ingenieros. 
FALSO...
Olvídate de la expresión "Ingeniería de Edificación".. no es mas que una burdo intento de conseguir atribuciones por la vía del nombre, aprovechando el revuelo causado por bolonia... pero como te ha dicho Dani.A , bolonia, NO cambia las Atribuciones, solo las estructura de estudio para llegar a obtener las que actualmente hay.. , es decir AT y A..
En la sentencia se dice claro, te pongo varios párrafos significativos...:
... considera que la posibilidad de que el titulo de Arquitecto Técnico pueda denominarse como 'Graduado en Ingenierla de la Edificación' a los hasta ahora Arquitectos Técnicos induce a una evidente y palmaria confusión con las ya existentes autorizadas y reconocidas a favor de los Ingenieros,
dado que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero, y en aval de su argumentación, sostiene que basta acudir a los crtados artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 para comprobar que son distintas las competencias que corresponden a unos y otros profesionales, pues, para los Arqurtectos Técnicos, se limrta su actuación a la "especialidad de ejecución de obras", mientras que corresponden a la profesión trtulada de Ingenieros Técnicos, la redacción y firma de los proyectos que tengan por objeto la construcción o reforma.Te queda claro, que equipara los que denominas "Graduado en Ingeniera de la Edificación' a Arquitecto Técnico ?¿?
... y te queda claro también, que NI uno NI otro tienen ni podrán tener las mismas competencias... ya que la es profesión titulada de Ingenieros Técnicos, la competente para la redacción y firma de los proyectos ??
Tiene razón la recurrente al afirmar que la nueva denominación del titulo "Graduado en Ingenieria de la Edificación" induce a confusión y por ende infringe el apartado 1 de la Disposición Adicional,Decimonovena de la Ley Orgánica 612001 , pues, a pesar de que la Disposición impugnada se cuide en preCisar que "la denominación de los titulas
universitarios oficiales , .. deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales~ lo cierto es, que el Acuerdo impugnado al establecer una titulación de "Graduado en Ingeniería de Edificación", viene a modificar la denominación de Arquitecto Técnico,
aunque sólo sea para aquellos profesionales que superen los planes de estudio a los que se refiere el articulo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y consiguientemente con esta nueva denominación, que aunque, se diga que no altera la atribución de competencias prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, puede provocar confusionismo en la ciudadanla, pues el calificativo "Graduado en Ingeniería de la Edificación" es tan genérico que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen en detrimento de otros profesionales una competencia exclusiva en materia de edificación.NO tienen competencias en EXCLUSIVA, pues el Nuevo titulo viene a sustituir al de AT y según se dice ene l PROPIO acuerdo 1393/2007 NO se altera la ATRIBUCIÓN de Competencias prevista ley 38/1999 Ordenación edificación..
Pero además, al crearse una nueva titulación que viene a modificar en
algunos supuestos la denominación de Arquijecto Técnico, el Acuerdo
impugnado se opone al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que en el artículo 12.9
en concordancia con el 15.4, establece que "cuando se trate de tilulos que
habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el
Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su
caso, a la normativa europea aplicable.
Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias
necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
De ahí, como sostiene la demandante en su segundo motivo de
oposición, se vulnera el citado Real Decreto 1393/2007, pues no existe la
profesión regulada de "Ingeniero de Edificación" sino la profesión regulada de
"Arquijecto Técnico", que aparece en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y en el
Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistemaEn consecuencia, procede estimar el presente recurso, los que nos
obliga a anular el punto Segundo (Denominación del Titulo) apartado 3 del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, cuya nulidad se
proyecta, por aplicación del articulo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, a la misma
denominación de la Orden EC11385512007, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los titulos universitarios que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto TécnicoHAs comentado en reiteradas veces, que solo es cuestión de "RESERVA de DENOMINACIÓN".., en el sentido de NO poder utilizarla en exclusiva...
- FALSO -
La sentencia deja CLARO, que NO es que no la puedas utilizar en exclusiva es que no la PUEDES utilizar, puesto que los estudios son equiparables a los de AT y estros en ninguna caso se asemejan a los ITI o II.
En el Fallo:
Anulamos el punto Segundo (Denominación del titulo), apartado 3 del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de tltulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, en lo que se refiere a la denominación de "Graduado o Graduada en Ingenierla de Edificación". Osea, que esa adecuación de estudios, adoptados en consejo de ministros del 14 dic. 2007 , amoldándose a BOLONIA, para la obtención de los títulos que POSIBILITEN ejercer de AT, los podréis llamar como sea ... pero NO IE...
... y de rebote, queda claro tan bien a a que se equipan los nuevos estudios, u que competencias se obtienen... te vuelvo a citar un parrafo de la sentencia:
y
consiguientemente con esta nueva denominación, que aunque, se diga que no altera la atribución de competencias prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, puede provocar confusionismo en la ciudadanía, pues el calificativo "Graduado en Ingeniería de la Edificación" es tan genérico que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos Es decir en el RD 1393/2007 que es donde se ADOPTA este témino para la nueva ordanación de estudios, se DICE que No altera las actuales comparecencias.
la frase
"Que estos Arquitectos Técnicos" , refiriendose a lo que denominas IE... se comenta sola...
En resumen, tanto si la nueva ordenación engloba lo que era un AT o algo mas, ( en referencia a las atribuciones de un A), siempre estarán dentro de las actuales atribuciones de AT y A,.. en ningún caso adquiere competencias para la realización de Proyectos y DO
mientras que corresponden a la profesión titulada de Ingenieros Técnicos, la redacción y firma de los proyectos que tengan por objeto la construcción o reformapues, para los Arquitectos Técnicos, se limita su actuación a la "especialidad de ejecución de obrasComo bien ha dicho Dani.A estamos ante una reorganización de estructura , NO ante una modificación de Competencias...
... Eso sí.. aprovechando el rió revuelto... a ver si pescamos atribuciones..