Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#240966
Contenido
JORDIM escribió:...
Casi estoy por montar un chiringuito de palomitas y coca cola en el rellano.

Quién te vería... :cunao :partiendo2
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#241126
Adjunto comunicado que me han enviado, en PDF. Pongo aquí un estracto.
Contenido
Comunicado sobre la aprobación del Real Decreto 1000/2010 sobre
Visado Colegial Obligatorio
Objeto
Ante la publicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio en el que se establecen los tipos de documentos y proyectos que deben ser
visados obligatoriamente por los Colegios Profesionales y con el fin de facilitar a los
colegiados la interpretación sobre los criterios a tener en cuenta para aplicarlos al nuevo
RD y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2010, se recogen en este
comunicado los aspectos de mayor interés del mismo.
Bases de interpretación
Se ha tenido en cuenta, además de lo establecido en el RD 1000/2010, lo recogido en la
LOE, art. 2.1 y 2.2.
En estos artículos se define como proceso de edificación el resultado de construir un
edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté
comprendido en los siguientes grupos (ver apartados a, b y c del artículo 2.1).
Según la Real Academia de la Lengua, un edificio es: una construcción fija, hecha
con materiales resistentes, para habitación humana u otros usos.
• Visados Obligatorios ( Artículo 2)
Proyectos de Ejecución y Certificados Finales de Obra de Edificación según
definición del artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la
Edificación.
En los apartados b y c del mencionado artículo 2.1, se integran todos aquellos
trabajos competencia de los ingenieros que, de acuerdo con sus especialidades y
competencias específicas, (artículo 10 de la L.O.E.), deberán someterse a visado.
Así, se deberán entender incluidos dentro de la obligación de visado para los
Ingenieros Industriales, entre otros y citando los más comunes, los Proyectos y
Certificados de Obra de edificación para:
• Uso de la energía: Subestaciones, Líneas eléctricas, Centros de
Transformación, Centrales de Producción de Energía Eléctrica (Parques
eólicos, Solares Térmicas o Fotovoltaicas, Centrales de Ciclo
Combinado,…), Centrales de Producción de Biocombustibles, Redes de
Distribución de Combustible, Salas o Naves de Calderas, etc.
• Uso Industrial: Naves Industriales, Plantas Industriales (Químicas,
Petroquímicas, Papeleras, Siderometalúrgicas, Cementeras, del
Automóvil, Componentes, Maquinaria eléctrica,….), Instalaciones
Petrolíferas, etc.
• Uso de la Hidráulica e Ingeniería del Saneamiento: Plantas o
estaciones de Gestión y Tratamiento de Residuos, Plantas de
desmineralización, Redes de Saneamiento, Estaciones de Bombeo, etc.
• Uso Accesorio a las Obras de Ingeniería y su Explotación: Proyectos
de Acondicionamiento de Terreno, de Urbanización, Vertederos,
Estructuras Auxiliares, Parques de Almacenamiento, Instalaciones
Auxiliares, etc.
• Trabajos relativos a otros usos: aeronáutico, agropecuario, de
telecomunicaciones, del transporte terrestre,… de acuerdo a las
competencias propias de los ingenieros industriales.
Se considerarán comprendidas dentro del proyecto de edificación sus
instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de
urbanización adscritos a él, según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la L.O.E.
De acuerdo al Artículo 2.2 de la LOE requerirán proyecto tanto las nuevas
construcciones como las modificaciones, ampliaciones o reformas de
carácter sustancial.
Proyectos de Ejecución y Certificados Finales de Obra de Edificación
requeridos en los procedimientos de Legalización de Obras de Edificación,
de acuerdo a la normativa urbanística aplicable. Por tanto, se incluyen todos
los documentos necesarios para obtener o cambiar la licencia de actividad,
cuando se exija proyecto según la normativa urbanística vigente.
Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de
explosivos de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.


Según eso, da a entender que, por ejemplo, una línea eléctrica debe llevar proyecto visado. ¿Qué opináis?
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#241129
Es muy curioso el hecho de que el documento no lleve ningún anagrama ni esté firmado por nadie, sólamente está hecho en Madrid ¡¡¡Pues vaya¡¡¡

:saludo :brindis
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#241140
Cuidado con "estirar" lo que es edificación según LOE, porque puede ocurrir, en algunos casos, que por "buscar" el visado por esa vía también resulte por eso mismo que ya no sea competencia de los mortales, sino los de dioses.
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#241156
franky escribió:Cuidado con "estirar" lo que es edificación según LOE, porque puede ocurrir, en algunos casos, que por "buscar" el visado por esa vía también resulte por eso mismo que ya no sea competencia de los mortales, sino los de dioses.


Buen apunte.
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#241170
Yo no pienso visar nada. Solo la construcción de naves, y como eso no lo hago.... :botando
NO VOY A VISAR NADA

Y a ver que juez me dice lo contrario, con lo claro que está el 1000/2010. Los jueces se basan en la argumentación que motiva el visado y el RD dice claro que no hay que visar porque ya no hace falta.
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
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Última edición por MAZINGER el 27 Sep 2010, 11:52, editado 1 vez en total
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#241171
HASTA LUEGO LUCAS escribió:
franky escribió:Cuidado con "estirar" lo que es edificación según LOE, porque puede ocurrir, en algunos casos, que por "buscar" el visado por esa vía también resulte por eso mismo que ya no sea competencia de los mortales, sino los de dioses.


Buen apunte.


La estrategia nunca ha sido un punto fuerte del COGITI y sus reyezuelos de taifas. No veo porque ahora tenga que ser diferente.
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#241173
MAZINGER escribió:Yo no pienso visar nada. Solo la construcción de naves, y como eso no lo hago.... :botando
NO VOY A VISAR NADA

Y a ver que juez me dice lo contrario, con lo claro que está el 1000/2010. Los jueces se basan en la argumentación que motiva el visado y el RD dice claro que no hay que visar porque ya no hace falta.
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
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Sois unos extremistas, luego la fama se la llevan otros :fumeta :fumeta :fumeta :goodjob :goodjob :goodjob
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#241179
MAZINGER escribió:Yo no pienso visar nada. Solo la construcción de naves, y como eso no lo hago.... :botando
NO VOY A VISAR NADA

Y a ver que juez me dice lo contrario, con lo claro que está el 1000/2010. Los jueces se basan en la argumentación que motiva el visado y el RD dice claro que no hay que visar porque ya no hace falta.
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
NO VOY A VISAR NADA
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Mazin, te recuerdo que el visado no es obligatorio, es a petición del cliente. :mira RD 1000/2010 por si no lo has visto.

También te digo que le digas a tu cliente que si quiere se lo visas, pero que el colegio ha subido las tasas de visado un 100% para ganar con su visado lo que no gana con los que no quieren visar. :fumeta

Que estrategia, Jordi, que estrategia.
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#241343
Mi colegio está planteando substituir el visado por una cuota anual de 400€ y un "pseudovisado"a razón de unos 50€ por proyecto para pagar el seguro.

Se tenía que tratar en una reunión que finalmente ha sido aplazada. Si esto va por esta vía, se va a tener que hacer un tramite equivalente en tiempo al visado y pagando algo (más o menos lo mismo). Además, como tenía por costumbre cargar el visado en factura, aparte de los honorarios, es posible que con el nuevo método no pueda hacerlo.

En fin, estoy de un contento que no quepo en mi...

Esta nueva ley va a ser magnífica para ingenieros sin escrúpulos (sin seguro quiero decir), que se entretengan a hacer algún proyectillo como complemento a su suedo. Para quien vaya por lo legal será igual de largo y más caro.

:plas :plas :plas

¡VIVA ZP!
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#241352
Kirium escribió:Esta nueva ley va a ser magnífica para ingenieros sin escrúpulos (sin seguro quiero decir), que se entretengan a hacer algún proyectillo como complemento a su suedo. Para quien vaya por lo legal será igual de largo y más caro.

:plas :plas :plas
Lo dudaste en algún momento ??

Kirium escribió:¡VIVA ZP!
... y los que el apoyan..
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#241360
mi colegio mañana 29 (día de huelga, aiixxxx como lo oigan algunos...) a las 19h hace la reunión sobre la ley Omnibus... os pongo la carta directamente del traductor ya que la original está en catalán...

COMUNICADO DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN EN CATALUÑA DE LA LEY ÓMNIBUS Y EL REAL DECRETO DE VISADOS

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, Ley Ómnibus, diferentes colegios profesionales, entre los que se encuentran los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, iniciaron plataformas tanto a nivel intercolegial como nivel jurídico para determinar el alcance y aplicación de dicha normativa en el territorio catalán. Estas plataformas han mantenido entrevistas con responsables de los Departamentos de Justicia y Economía de la Generalidad de Cataluña, incluida la misma Consejera, D ª. Montserrat Tura.
Como consecuencia de las actuaciones efectuadas se ha podido concluir que la Ley Ómnibus y los artículos que ésta ha modificado y / o añadido a la Ley estatal 2 / 1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales no son aplicables directamente al territorio de Cataluña, dado que derivan de la transposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, del Parlamento Europeo.
Teniendo en cuenta que las materias a las que afectan, entre ellas los Colegios Profesionales, son competencia del Parlamento de Cataluña, también lo es su transposición, por tanto no pueden ser aplicadas en el territorio Catalán.
Estas competencias, además, no están afectadas por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, dado que el artículo 125 del Estatuto de Cataluña, que regula las Corporaciones de derecho público y las profesiones tituladas, no ha sido objeto ni de declaración de inconstitucionalidad ni de interpretación expresa, motivos por los que la competencia del Parlamento de Cataluña en estos aspectos se mantiene intacta.
En tanto que son competencia del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias ha analizado diversos artículos de la Ley Ómnibus y los artículos que ésta ha modificado y / o añadido a la Ley estatal 2 / 1974 de Colegios Profesionales. El dictamen emitido por el Consejo concluye que los artículos de la Ley 2 / 1974 analizados son inconstitucionales.
Uno de estos artículos, en concreto el artículo 13, introducido por la Ley Ómnibus, diseña un nuevo régimen jurídico en el que los visados de los trabajos profesionales, como regla general, pasan a tener carácter voluntario, a petición expresa del cliente, y los visados obligatorios son exclusivamente los que, mediante Real Decreto, determine el Gobierno estatal, atendiendo a principios de necesidad y proporcionalidad.
En fecha 6 estado de agosto, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El artículo 2 define el número de trabajos profesionales que obligatoriamente deben visar y los acota a las áreas de edificación (letras a, b, cyd), voladuras (letra e), uso de explosivos (letras FIH) y finalmente aprovechamiento de recursos mineros (letra i).
La entrada en vigor será el 1 de octubre y hasta esa fecha, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente a la espera de lo que dictamine la Generalitat al respeta. La aplicación del "visado" sobre un trabajo profesional, garantiza que la estructura documental es la adecuada, que el trabajo cumple con las prescripciones técnicas reglamentarias que le son aplicables, que cumple con la normativa legal vigente aplicable a cada tipo de trabajo , que el profesional es el idóneo y está amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil compartiendo responsabilidades con el Colegio, por tanto, deja de ser un simple control administrativo y se transforma en un eficaz control técnico, que también elimina el intrusismo profesional.
El "visado" es una actuación totalmente necesaria, absolutamente proporcional, que aporta seguridad técnica y jurídica al trabajo a un coste irrelevante para la obra y es realizada con una celeridad casi ejemplar.
El Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña se muestra en total desacuerdo con la supresión del visado de la mayoría de los trabajos que son competencia de nuestro colectivo, lo que afectará negativamente sobre la seguridad industrial y las instalaciones , unas destinadas a la explotación procesos de los productivos, las otras el control de las situaciones de emergencia. Considera que se priva al consumidor y usuario de una garantía profesional, la cual no viene sustituida de forma clara por ninguna alternativa de las mencionadas en el Real Decreto y por tanto este Consejo hace las siguientes consideraciones:
1. Recomienda que los colegiados aconsejen a sus clientes la conveniencia de visar los documentos técnicos, como garantía profesional que vela por la integridad y seguridad de las personas y las instalaciones. Es una garantía en tanto que es un servicio de comprobación administrativa y supervisión, realizada por una corporación de derecho público como son los colegios profesionales.
2. Considera el visado como el mejor y más proporcionado instrumento de control para luchar contra el intrusismo profesional, sobre todo ahora que se están implantando las declaraciones responsables, mediante las cuales los interesados declaran, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer, por ejemplo, una actividad.
3. Recuerda que mediante el visado se comprueba que el colegiado dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional, está debidamente habilitado y es competente en la materia, informaciones que son una garantía para el consumidor y usuario. Salvo las peculiaridades de las pólizas que haya contratado cada Colegio, se recuerda que hasta el 31 de diciembre, la actual póliza de responsabilidad civil profesional, si bien no vincula la cobertura al visado del trabajo profesional, sólo cubre actuaciones que deriven de el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Sólo están cubiertos los trabajos por los que el ingeniero técnico tiene atribuciones profesionales, aspecto por el que también vela el visado.
4. Conjuntamente con otras instituciones colegiales, se han iniciado contactos con las diferentes administraciones públicas a fin de que, en el marco de sus competencias, pidan que los proyectos técnicos y trabajos que se presenten estén visados por el colegio profesional correspondiente.
5. No se descarta valorar la posibilidad de emprender las acciones legales pertinentes contra un Real Decreto que entendemos, perjudica claramente la seguridad de los destinatarios del Server profesional, los consumidores y usuarios y la ciudadanía en general, así como de los propios profesionales colegiados, la profesión y las organizaciones que la representan.
Deseamos que se mantenga la firmeza de posicionamiento manifestada en especial por el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y proceda a regular, dentro del territorio catalán, todo lo relativo al desarrollo de la Directiva de Servicios, con respecto a los Colegios Profesionales y los visados, contando con la colaboración, opinión y experiencia de los colegios y sus colegiados, y también tenga en cuenta que diferentes agentes sectoriales han manifestado sus preocupaciones e inquietudes por este nuevo régimen jurídico que reduce la protección del interés general, entendiendo que un trabajo profesional visado da más seguridad y garantía que un trabajo no visado.
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#241361
he repetido el mensaje y no se borrarlo, si alguien lo puede borrar... gracias
por
#241385
Kirium escribió:Mi colegio está planteando substituir el visado por una cuota anual de 400€ y un "pseudovisado"a razón de unos 50€ por proyecto para pagar el seguro.

¡VIVA ZP!



Esto si que sería un abuso... yo pago 180€ anuales...pagar más del doble por la caida de visados es un robo...
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