- 18 Oct 2007, 12:43
#27515
MI-IP03:Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación
Campo de aplicación:
La presente ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos. A estos efectos, se establece la clasificación de instalaciones siguiente:
2.1 Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
2.2 No tendrán la consideración de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos
previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, «Refinerías», o MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», deberán regirse por la ITC MI-IP04.
MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos»
Campo de aplicación:
Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
a) A otras instalaciones de almacenamiento.
b) A instalaciones para suministro a vehículos.
c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
Asimismo, se aplicará la presente ITC a: las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación. Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
No sé si estas seguro de que le aplica la IP03.
Saludos varios