Ingre,
Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.
El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. ” Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.
A modo de complemento del REBT2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes, la diferencia entre ellas se explicará más adelante. La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.
En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.
La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.
No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.
Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, Canarias y Aragón. El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.
Espero haberte ayudado.

Manu