Cuando hacer el proyecto de ICT? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Consultas sobre tecnologías, sistemas y medios de transmisión telemática y de comunicaciones
por
#8383
Hola,

Hace dos meses que estoy colegiado, estoy experimentando este mundo de la ingenieria, y buscando foros éste me ha parecido muy completo y profesional.

Tengo una duda repecto a las ICT's referente a cuando una construcción se considera edificación que debe tener obligatoriamente un proyecto de ICT.

Tengo entendido que solo se deben hacer proyectos de ICTs a los
edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en
la edificación. Lo que no sé es cual es el número mínimo de viviendas
que son necesarias para considerar edificación y así realizar un
proyecto para la infraestructura común de telecomunicaciones.

- Doy por supuesto que una vivienda unifamiliar de dos plantas no
necesita proyecto.

- Sin embargo se necesita para dos viviendas unifamiliares? tengo
entendido que hasta que no sean 3 viviendas independientes no se
necesita proyecto de ICT. Es esto verdad?

- De igual manera, no se considera un edificio si no tiene igual o
mayor que tres plantas, con viviendas independientes? Es decir que si
hay edificaciones con 2 plantas de 2 viviendas diferentes, no es
obligado el proyecto de ICT?

Me gustaría resolver estas dudas que me han generado unos
instaladores, porque yo he buscado en la vigente legislación y este
tipo de información no la especifica o yo no la he encontrado.

Disculpen por el rollo y Muchas gracias por su atención.
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#8404
Directamente a tus preguntas no te puedo responder porque yo de ICTs no tengo ni idea, pero supongo que sabes que los industriales no podemos hacer ICTs, las tienen que hacer los telecos.
por
#8576
Hola Anolcue,
respondiendo a tu pregunta, mas que "continuidad en la edificación" lo que se debe cumplir es la Ley 49/1960 de 21 de Julio de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril, es decir que se constituya una única propiedad de propietarios.

Esto significa que podemos necesitar proyecto para un edificio con dos plantas y dos viviendas siempre y cuando sea una unica comunidad de propietarios.

Algo que suele suceder es que a veces construyen una hilera de unifamiliares y no son comunidad de propietarios asi que no se necesitara proyectos y podras ver cada unifamiliar con su antena.


Una vivienda unifamiliar evidentemente no necesita proyecto.

Normalmente es el arquitecto el que te dirá si el una unica comunidad de propietarios o no.

Espero ser de ayuda.

Un saludo.
por
#8682
Muchas gracias BAR. Me ha servido de mucha ayuda.

Un Saludo.
por
#8879
De nada hombre aqui estamos pa servirle a usté
por
#29802
Hola a todos las ICTs son obligatorias en una serie de edificios pero como ingenieros se tiene que aplicar a cualquier tipo de edificio aunque no sea obligatorio.
por
#29838
Hola.

A mí me gustaría hacer una pequeña aclaración. Tal y como ya se ha dicho con anterioridad, el proyecto de infraestructura COMÚN de telecomunicaciones sólo es necesario en los casos en los que exista una comunidad de propietarios. Esto deberá darse siempre que distintas viviendas tengan algún elemento compartido o común.

Me gustaría matizar (a ver que os parece mi opinión) que por ejemplo en las hileras de casas unifamiliares normalmente se da una continuidad aunque sea en el muro que separa las parcelas de la acera. A mi entender esa continuidad ya hace que ese muro sea común, y por lo tanto las viviendas formen una comunidad.

Otro tema es el de que existan varias antenas en este tipo de edificaciones. Aunque todos sabemos que el objetivo principal de una ICT es evitar un paisaje masificado de antenas, cuando se hace una promoción de viviendas unifamiliares, nadie quiere cargar con el muerto de ésta, y mucho menos con una servidumbre de paso, que diga que si al último vecino no se le ve la tele, tienen derecho a entrar a tu casa para ver si hay que reparar algo.

Esta es la razón por la que existen nuevas edificaciones de viviendas adosadas con una antena por vivienda. Creo que el algún colegio acepta hasta un total de unas 6 antenas más o menos. (Aquí ya hablo sin estar convencido,eh? perdón si me equivoco) Verdaderamente es un mal de muchos consuelo de tontos.


Bueno, una conclusión bastante general puede ser:
- Vivienda unifamiliar AISLADA => no ICT
- Resto de casos => si ICT

un saludo
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#30010
Yo creo que todo esto es mas simple.

Si la promoción tiene zonas comunes (zagúan de escalera en edificación vertical, garage en edificación horizontal, ....) entonces es necesario proyecto. :saludo
por
#30024
Eso es lo que yo intentaba decir, sólo que aclarando que aunque parezca que no hay zonas comunes, casi siempre las hay, a no ser que sea una vivienda unifamiliar aislada.
por
#30040
Siempre deben estar certificadas por el colegio de ingenieros? creo recordar que sólamente a partir de 10 vivienadas.
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#30068
PepitoGrillo escribió:Siempre deben estar certificadas por el colegio de ingenieros? creo recordar que sólamente a partir de 10 vivienadas.


:shock: No entiendo.
Si te refieres a la DO es a partir de 20 viviendas o locales (no te olvides de los locales) y en algunos otros casos, que no me sé :mrgreen:
por
#30086
El colegio no certifica. El colegio visa los proyectos, y es obligatorio para que sean aceptados en la jefatura correspondientes.

La certificación final de obra la hace el ingeniero, y sólo es obligatoria en las edificaciones de más de 20 viviendas, creo que en edificios especiales (ni viviendas ni oficinas), y en los casos en los que sea necesaria la instalación de algún elemento activo.
por
#30549
Extraigo el ámbito de aplicación de las ICTs:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán:
1.-A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
2.-A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.


Por tanto, si la edificación está o debiera estar acogida al régimen de propiedad horizontal, necesita proyecto de ICT para obtener la licencia de obra correspondiente.

El objeto de la ICT, como su nombre indica, es implantar una infraestructura COMÚN de telecomunicaciones, es decir, “algo” común a varios propietarios (en un Hotel no tiene ningún sentido proyectar una ICT, en cambio, en un centro comercial, sí). A partir de 2 viviendas, siempre y cuando estén a acogidas al régimen de propiedad horizontal y exista continuidad en la edificación, se necesita proyecto.

Obligación de Dirección de obra + Certificación de Fin de obra de Ingeniero o Ing. Téc. de Teleco:
•Cuando la edificación tenga más de 20 viviendas.
•Cuando sea una edificación de uso no residencial.
•Independientemente del número de usuarios, cuando se incluyan elementos activos en la red de distribución (normalmente amplificadores de línea o de extensión en la red de Televisión y Radio).

Espero haber aclarado un poco más este tema. Un saludo.
por
#47639
Te enterarás cuando es necesario proyecto porque te lo va a pedir el Ayuntamiento para la Licencia de Obras. Yo he llegado a realizar uno de dos viviendas unifamiliares totalmente independientes por le mero hecho de no hacer segregación de la parecela, el Ayuntamiento entendía que había continuidad y Proyecto al cociente y bajo el euro siguiente. :botando
por
#52087
Intentando ayudar a aclarar algo de dudas
· jca lleva mucha razón, cuando vas al ayuntamiento es cuando te enteras de lo que hace falta, o mejor dicho, lo que ellos creen que hace falta,
· como tambien dice dbalag, todo lo que tenga algo común para varios propietarios lleva ICT (aunque solo sea común el jardín). ahora bien, en el caso del hotel es bastante normal que el ayuntamiento te pida un Proyecto de Telecomunicaciones,( esto también sería lo que deberían pedir para una casa unifamiliar, pero la mayoría de ayuntamientos pasa en este caso) y ojo! es parecido a una ict a excepción de la palabra común, que si se te cuela te echan el proyecto para atrás en el visado para no tener luego ellos problemas legales.

Como conclusión final, "el ayuntamiento es el que interpreta la ley" y mientras a ti no te provoque daño ni perjuicio, a hacerles caso, por lo menos yo lo pienso así

Un saludo
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