- 05 Nov 2007, 18:15
#30549
Extraigo el ámbito de aplicación de las ICTs:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán:
1.-A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
2.-A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Por tanto, si la edificación está o debiera estar acogida al régimen de propiedad horizontal, necesita proyecto de ICT para obtener la licencia de obra correspondiente.
El objeto de la ICT, como su nombre indica, es implantar una infraestructura COMÚN de telecomunicaciones, es decir, “algo” común a varios propietarios (en un Hotel no tiene ningún sentido proyectar una ICT, en cambio, en un centro comercial, sí). A partir de 2 viviendas, siempre y cuando estén a acogidas al régimen de propiedad horizontal y exista continuidad en la edificación, se necesita proyecto.
Obligación de Dirección de obra + Certificación de Fin de obra de Ingeniero o Ing. Téc. de Teleco:
•Cuando la edificación tenga más de 20 viviendas.
•Cuando sea una edificación de uso no residencial.
•Independientemente del número de usuarios, cuando se incluyan elementos activos en la red de distribución (normalmente amplificadores de línea o de extensión en la red de Televisión y Radio).
Espero haber aclarado un poco más este tema. Un saludo.
I.T.Telecomunicación