pato escribió:Por otro lado, OJO con los retardos en diferenciales, si queda algún circuito simplemente protegido por el selectivo, ya que habrá que justificar el tiempo de disparo de estos, según UNE-EN 61008-1 y 61009-1, para que el 4% de la corriente de defecto, que es la que se estima pasa por el cuerpo humano, no se encuentre en la zona AC4, según la IEC 60479-1, corriente perjudicial para el cuerpo humano.
Buen aporte pato, pero no estoy de acuerdo, por el mismo motivo que no comprobamos que se cumplan las curvas para los diferenciales instantáneos.
Por ejemplo, tenemos una instalación con diferenciales de 300 mA instantáneos (para receptores tipo motores o similar) y otros de 300mA selectivos, en los dos podemos tener una defecto de "alta impedancia" que provoque una fuga de 299 mA y no tiene porqué actuar el diferencial, es más que probable que lo haga, pero por norma constructiva no está obligado. Mi opinión es que lo que se debe cumplir son las tensiones de contacto límite que estable el reglamento (Id x Rpat), esto nos asegura que la corriente que pueda circular por una persona está dentro de unos límites "aceptables" de riesgo, ¿con esto tenemos una instalación 100% segura?, pues no, siempre habrá un porcentaje de riesgo y éste dependerá de factores muy diversos, entre ellos la trayectoria de la intensidad de defecto que recorre el cuerpo, impedancia trayectoria, etc., pero la podemos considera asegura a nivel reglamentario.
Esto se puede ver en diversas normas, por ejemplo, en el último reglamento de centrales (Tabla 1, ITC-RAT 13) con valores similares al reglamento de líneas y del antiguo reglamento de centrales, donde se permiten tiempos de actuación t > 10 s para tensiones de 50 V (aplicada).
Desde el punto de vista reglamentario, no sería válido, ya que el empleo de interruptores diferenciales selectivos está restringido a diferenciales en serie (bt-17 pto. 1.2, bt-24 pto. 4.1.2.).
Saludos