JORDIM escribió:cipotudo escribió:Artículo 15. Normalización.
1. Los anexos técnicos hacen referencia a normas (normas UNE, EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
Dicha referencia se realiza, por regla general, sin indicar el año de edición de la norma en cuestión.
El anexo IV recoge el listado de todas las normas citadas en el texto identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluye el año de edición.
Cuando una o varias normas varíen su año de edición, deberá actualizarse en el listado de normas, mediante una orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.
la oferta güena es la que contempla la une 2012 
Me temo que tienes razón. Eso me pasa por no leer el articulado del Reglamento. Una vez ya me pasó lo mismo con el REBT. Siempre la misma piedra
De esta solo me salva TAMA

Que poca confianza JORDIM, distingo perfectamente los boletus edulis. Si se fía queda usted invitado a la degustación.
En cuanto al tema del debate UNE 23500 1990 o UNE 23500 2012, la 2012 sin duda, ¿semos pofesionales no?
Pero legalmente, en mi opinión, por mucho que se empeñen, disfracen, digan ............. la de 1990 y si no que lo escriban claramente donde deben escribirlo y con su fecha de entrada en vigor.
Espero que en el nuevo e inminente RIPCI lo dejen clarito, si saben.
Un fabricante de equipos contraincendios ¿se puede permitir fabricar con la norma 23500:1990 hasta el 02/03/2014 y con la
23500:2012 a partir del 03/03/2014?
¿Se puede variar la norma de un día para otro?
Y por otra parte:
Una resolución no es una orden.
saludos