Retenciones IRPF (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#99885
Buenos días.

A ver si me podéis ayudar a resolver una duda que tengo.

Tengo que pagar una factura a un carpintero que me ha reparado varias estanterías del estudio. Mi duda viene en si debo retenerle parte de la factura (15%) e ingresarselo yo en su nombre. Yo se que entre profesionales se aplica, lo que no tengo claro es si en este caso es de aplicación. El me ha comentado que nunca nadie le aplica dicha retención.

Gracias de antemano y un saludo

JJFR
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#99903
JJFR escribió:Buenos días.

A ver si me podéis ayudar a resolver una duda que tengo.

Tengo que pagar una factura a un carpintero que me ha reparado varias estanterías del estudio. Mi duda viene en si debo retenerle parte de la factura (15%) e ingresarselo yo en su nombre. Yo se que entre profesionales se aplica, lo que no tengo claro es si en este caso es de aplicación. El me ha comentado que nunca nadie le aplica dicha retención.

Gracias de antemano y un saludo

JJFR


En todo caso ese no es problema tuyo. El carpintero te debe entregar la factura, con o sin retenciones, y tú ya actúas en consecuencia.
Los carpinteros suelen estar por el sistema de estimación directa o módulos y suelen hacer facturas "normales" sin retenciones. Pero no tienes porqué saber en que sistema está y siempre te vas a basar en el tipo de factura que te entregue.

Saludos
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#99928
JJFR escribió:Buenos días.

A ver si me podéis ayudar a resolver una duda que tengo.

Tengo que pagar una factura a un carpintero que me ha reparado varias estanterías del estudio. Mi duda viene en si debo retenerle parte de la factura (15%) e ingresarselo yo en su nombre. Yo se que entre profesionales se aplica, lo que no tengo claro es si en este caso es de aplicación. El me ha comentado que nunca nadie le aplica dicha retención.

Gracias de antemano y un saludo

JJFR


NO, no es necesario retener nada, además sería problema suyo como dice PepepLLL.
Es una disciplina distinta a la nuestra, mi hermano es litri y no aplica retenciones a sus facturas, eso sí el IRPF lo paga al trimestre como el IVA. y yo lo pago al año cuando la Renta.
El carpintero será por un estilo, además si fuera una sociedad (S.l, o S.A, o lo que sea) seguro que no.
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#99931
Gracias por vuestras respuestas.

De todas formas no estoy del todo de acuerdo que es su problema. El problema sería mío con el fisco.
Quien retiene en este caso soy YO, no el carpintero, sería yo quien le exigiese que me indicara la retención en la factura y yo la ingresaría en el modelo 110 (creo) en la decaración trimestral.

En cuanto al IRPF, yo al menos hago pagos fraccionados trimestrales según el modelo 130.

Un saludo

JJFR
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#99938
Pero vamos a ver, ¿No retienen solo las SL (o SA)? Los autónomos no retenemos por compras.

Yo en concreto cuando facturo solo indico retención cuando facturo a empresas.
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#99941
Entre profesionales se retiene también. A mi cuando un compañero me hace un trabajo le tengo que retener, y cuando hago trabajos para arquitectos ellos me retienen a mí.

Hay un tema que a mí me costó enternder. Cuando facturas tú, quien retiene es el cliente, mientras que si te facturan a tí, eres tú quien retiene.

Un saludo

JJFR
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#99951
JJFR escribió:Entre profesionales se retiene también.

Los carpinteros, electricistas, fontaneros ejercen una actividad empresarial y no profesional, al contrario que los ingenieros y arquitectos.

Pero si un ingeniero o un arquitecto monta una empresa, una S.L. o lo que sea, aunque ejerza una actividad profesional, no tendría que meter retenciones en la factura, ya que es una actividad empresarial, aunque facture proyectos.

JJFR escribió:A mi cuando un compañero me hace un trabajo le tengo que retener, y cuando hago trabajos para arquitectos ellos me retienen a mí.
JJFR


Pero cuando tú le haces factura a un compañero, en esa factura ya especificas la retención que te debe de hacer.

En cuanto al carpintero, si no te especifica en la factura la retención, ¿cómo carajo lo vas a saber si tienes que hacérsela?. Porque, ya te digo que juraría que nunca hacen facturas con retenciones y tu no puedes ser adivino. Por tanto en cuanto al fisco, olvídate que ellos no te van a perseguir por ello.

En definitiva los oficios ejercen actividades empresariales y no profesionales. Con esto yo creo que te vale.
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#99953
Tómate el IRPF que te pongan en la factura como una ayuda que le haces al que cobra pagando tú a Hacienda por adelantado en lugar de hacerlo él después. Si el que te emite la factura te pide que le retengas, le retienes y si no te lo pide, no le retienes, sin preocuparte más del tema. Es como ir a Hacienda y hacer el pago adelantado en su lugar. Realmente, si él no quiere pagar nada por adelantado, ya vendrá Hacienda y le pedirá lo que no haya pagado antes, pero no es tú problema, pues tú, su parte de IRPF la pagas, ya sea a él o a Hacienda directamente.
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#99958
Kirium escribió:Pero vamos a ver, ¿No retienen solo las SL (o SA)? Los autónomos no retenemos por compras.

Yo en concreto cuando facturo solo indico retención cuando facturo a empresas.



El tema es que cuando un profesional, le factura a una empresa, esta HA DE RETENERLE FORZOSAMENTE.
Es decir :
Si quien hace la factura es PROFESIONAL Y quien paga es SL CB SA , el primero ha de emitir con retención, Obligado y los segundos, han de estar dados de alta como RETENEDORES ( modelo 036, modificación de cuando se dieron de alta en actividades económicas) y presentar luego declaración de lo retenido ( mod 110).
Esto es lo obligado, el resto de combinaciones, son OPTATIVAS.
Por ejemplo, profesional emite factura, a otro profesional. Esto PUEDE hacerse con / sin retención. Pero si se hace con, el Profesional, que ha recibido la factura, que RETIENE , ha de darse del alta como he dicho antes y presentar declaración de retenido en el ejercicio.
:saludo
por
#100295
pepeLLL escribió:.....
Pero si un ingeniero o un arquitecto monta una empresa, una S.L. o lo que sea, aunque ejerza una actividad profesional, no tendría que meter retenciones en la factura, ya que es una actividad empresarial, aunque facture proyectos.....


Cierto, es así, lo certifico por experiencia.
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#101277
:alarma Buenos Dias:

Tengo que emitir mi primera factura y encima es para un Organismo Público, por lo que tengo que pediros un favor.

-Me han comentado que tengo que marcar la retencion en la factura pero:
¿Como hago esto? ¿Que cantidad es la que me tienen que retener?

Si algun alma caritativa me envia una factura para que la pueda ver se lo agradecia (solo quiero ver donde y como tengo que hacer lo de la retecion)

:alarma Muchas gracias por todo solo deciros que SI QUIERO COBRAR LO ANTES POSIBLE LA TENGO QUE ENVIAR ANTES DE LAS 13:30 QUE SE ME VAN DE VACACIONES :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#101279
JJFR escribió:Buenos días.

A ver si me podéis ayudar a resolver una duda que tengo.

Tengo que pagar una factura a un carpintero
JJFR


No la pagues que ahora está de moda y no pasa nada.
:cabezazo :cabezazo
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#101286
Si llevas menos de tres años ejerciendo, 7% sino , 15% ( desde que te hayas dado de alta, modelo 036, vamos).
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#101294
Muchas gracias.
:amo :amo
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